¿ COMO SE REALIZA EL CONTROL Y EVALUACION PUBLICITARIA ?

Consiste en "contrastar" la información difundida en cada anuncio publicitario, con la información técnico científica autorizada y que obra en los archivos de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias, específicamente por cada producto, verificando que la información sea compatible y concordante con lo aprobado por la autoridad de Salud.


Publicidades de Productos para Venta sin Receta Médica

La publicidad de estos productos, debe realizarse en aplicación normativa con los siguientes criterios:
 








Los Anuncios publicitarios deben contener además de las indicaciones terapéuticas como información técnica mínima obligatoria, las principales ADVERTENCIAS y PRECAUCIONES aprobadas en el Registro Sanitario, del producto publicitado; con un tamaño de letra mínimo de 6 puntos, que facilite su lectura y comprensión. (Décimo Cuarta Disposición Transitoria del D. S. Nº 010-97/SA). Información técnica que debe difundirse en cualquier medio y/o forma que se utilice.






En este tipo de publicidades no se debe exagerar sobre las propiedades del producto, ya que el marketing debe ser ético y de calidad, basandose en la información aprobada por la autoridad de salud, en este caso su rotulado y/o inserto. (Articulo 69º de Ley General de salud Nº 26842).

 




Este tipo de publicidad de acuerdo a Ley, está orientada a los consumidores en general, a través de los medios de comunicación, como TV, diarios, radio, revistas no especializadas, paneles, etc., y debe sujetarse a lo establecido en los Criterios Éticos de la OMS, con una información clara, fidedigna, veraz y exacta. (Decreto Supremo Nº 010-97/SA)


Publicidades de Productos para Venta sin Receta Médica

Los anuncios de este rubro, en concordancia con las normas deben cumplir con lo que se detalla:




La información contenida en la publicidad debe ser concordante y compatible con lo autorizado en su Registro Sanitario, es decir que tiene que consignarse en este tipo de anuncios la información completa y aprobada por DIGEMID. Además de las indicaciones terapéuticas, debe incluirse: Contraindicaciones, Reacciones Adversas, Interacciones Medicamentosas, Precauciones, etc., favoreciendo la prescripción y dispensación racional.





Las publicidades que contengan afirmaciones relativas a los medicamentos ha de ser exacta, verdadera, informativa, equilibrada, actualizada, susceptible de comprobación y de buen gusto. No deben contener declaraciones que se presten a una interpretación equívoca o que no puedan comprobarse, o bien omisiones que puedan inducir a la utilización de un medicamento que no esté médicamente justificado o que provoque riesgos indebidos. (Criterios Éticos de la OMS para la Promoción de Medicamentos).





Este tipo de publicidad esta orientada exclusivamente a los profesionales Prescriptores y Dispensadores y pueden difundirse en medios gráficos como Trípticos, Dípticos etc. así también en Revistas especializadas (Kairos, Farmaprecios, Gestión Médica, etc.); pero conteniendo información técnica - científica autorizada y completa y con una tipografía de letra que promueva su lectura por parte de los profesionales de salud (Art. 71º Ley General de Salud).


Para cualquier consulta, les atenderemos con mucho gusto en los
teléfonos: Nº 422-9200 Anexos 205 - 206 o al correo eléctronico :

ecpub@digemid.minsa.gob.pe

DIRECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA