| ¿ COMO SE REALIZA EL CONTROL Y EVALUACION PUBLICITARIA ? | |||||
Consiste en "contrastar" la información difundida en cada anuncio publicitario, con la información técnico científica autorizada y que obra en los archivos de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias, específicamente por cada producto, verificando que la información sea compatible y concordante con lo aprobado por la autoridad de Salud. | |||||
Publicidades de Productos para Venta sin Receta Médica La publicidad de estos productos, debe realizarse en aplicación normativa con los siguientes criterios: | |||||
Los Anuncios publicitarios deben contener además de las indicaciones terapéuticas como información técnica mínima obligatoria, las principales ADVERTENCIAS y PRECAUCIONES aprobadas en el Registro Sanitario, del producto publicitado; con un tamaño de letra mínimo de 6 puntos, que facilite su lectura y comprensión. (Décimo Cuarta Disposición Transitoria del D. S. Nº 010-97/SA). Información técnica que debe difundirse en cualquier medio y/o forma que se utilice. | |||||
En este tipo de publicidades no se debe exagerar sobre las propiedades del producto, ya que el marketing debe ser ético y de calidad, basandose en la información aprobada por la autoridad de salud, en este caso su rotulado y/o inserto. (Articulo 69º de Ley General de salud Nº 26842). | |||||
Este tipo de publicidad de acuerdo a Ley, está orientada a los consumidores en general, a través de los medios de comunicación, como TV, diarios, radio, revistas no especializadas, paneles, etc., y debe sujetarse a lo establecido en los Criterios Éticos de la OMS, con una información clara, fidedigna, veraz y exacta. (Decreto Supremo Nº 010-97/SA) | |||||
Publicidades de Productos para Venta sin Receta Médica Los anuncios de este rubro, en concordancia con las normas deben cumplir con lo que se detalla: | |||||
La información contenida en la publicidad debe ser concordante y compatible con lo autorizado en su Registro Sanitario, es decir que tiene que consignarse en este tipo de anuncios la información completa y aprobada por DIGEMID. Además de las indicaciones terapéuticas, debe incluirse: Contraindicaciones, Reacciones Adversas, Interacciones Medicamentosas, Precauciones, etc., favoreciendo la prescripción y dispensación racional. | |||||
Las publicidades que contengan afirmaciones relativas a los medicamentos ha de ser exacta, verdadera, informativa, equilibrada, actualizada, susceptible de comprobación y de buen gusto. No deben contener declaraciones que se presten a una interpretación equívoca o que no puedan comprobarse, o bien omisiones que puedan inducir a la utilización de un medicamento que no esté médicamente justificado o que provoque riesgos indebidos. (Criterios Éticos de la OMS para la Promoción de Medicamentos). | |||||
Este tipo de publicidad esta orientada exclusivamente a los profesionales Prescriptores y Dispensadores y pueden difundirse en medios gráficos como Trípticos, Dípticos etc. así también en Revistas especializadas (Kairos, Farmaprecios, Gestión Médica, etc.); pero conteniendo información técnica - científica autorizada y completa y con una tipografía de letra que promueva su lectura por parte de los profesionales de salud (Art. 71º Ley General de Salud). | |||||
Para cualquier consulta, les atenderemos con mucho gusto en los teléfonos: Nº 422-9200 Anexos 205 - 206 o al correo eléctronico : ecpub@digemid.minsa.gob.pe DIRECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA |