El Control Posterior de la Publicidad Farmacéutica en nuestro País lo realiza el Equipo de Control Publicitario de la DIGEMID y se sustenta en la Ley General de Salud Nº 26842-97 y su Reglamento D.S. Nº 010-97; los que se basan en los Criterios Éticos de Promoción de Medicamentos de la Organización Mundial de la Salud y se ejecuta en cumplimiento del D.S. Nº 023-2005, Art. 55º incisos a, f, g, i, l y m. Asimismo toma en cuenta los Decretos Legislativos Nº 691-91 y Decreto Legislativo 807-96 sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. | |||
| PROMOCION PUBLICITARIA | |||
La "promoción" se refiere a toda actividad informativa y de persuasión desplegada por fabricantes, importadores y distribuidores a través de cualquier medio de comunicación, con el fin de inducir a la prescripción, suministro, adquisición o utilización de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines. | |||
| CONTROL
PUBLICITARIO Es el proceso de control y vigilancia sanitaria que tiene por objeto detectar, captar, pesquisar, analizar | |||
y evaluar la Calidad de la Información que difunden las publicidades de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, promovidos por las diferentes Empresas de la Industria Farmacéutica. | |||
El Control de la Publicidad y Promoción de Medicamentos, Otros Productos Farmacéuticos y Afines abarca a: | |||
general, a través de los diferentes medios de comunicación social, TV, radio, diarios, etc. personas facultadas para prescribirlos (médicos) ó dispensadores (farmacéuticos) a nivel de Hospitales, Centros de Salud, etc. representantes de los Laboratorios a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos. | |||
PLM, PR, Diagnostico, Gestión Médica, etc. | |||
(Congresos, Simposios, etc.) en los que participan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos. dispensación de medicamentos mediante concesión, oferta o promesa de ventajas pecuniarias o en especie. receta y sin receta; y publicidades en medios móviles, paneles, medios de transporte (bus). Asimismo los anuncios publicitarios difundidos en Internet, etc. | |||
Supervisión
Hospital María Auxiliadora | |||
| ALCANCE DEL CONTROL PUBLICITARIO | |||
El Post Control abarca a todos los Anuncios publicitarios de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines precisados en la Ley General de Salud. | |||
| Productos Farmacéuticos | |||
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Productos de Marca - Productos Genéricos | |||
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Productos Medicinales y Homeopáticos - Agentes de Diagnostico - Radiofármacos | |||
| Otros Productos Farmacéuticos | |||
| - Productos Naturales | |||
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Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica - Productos Galénicos | |||
| Productos Afines | |||
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Insumos, Instrumental y Material Médico quirúrgico
y odontológico - Equipos médicos científicos y todo tipo de equipos (médico odontológico) - Productos cosméticos | |||
Para cualquier consulta, les atenderemos con mucho gusto en los teléfonos: Nº 422-9200 Anexos 205 - 206 o al correo eléctronico : ecpub@digemid.minsa.gob.pe DIRECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA |