El Control Posterior de la Publicidad Farmacéutica en nuestro País lo realiza el Equipo de Control Publicitario de la DIGEMID y se sustenta en la Ley General de Salud Nº 26842-97 y su Reglamento D.S. Nº 010-97; los que se basan en los Criterios Éticos de Promoción de Medicamentos de la Organización Mundial de la Salud y se ejecuta en cumplimiento del D.S. Nº 023-2005, Art. 55º incisos a, f, g, i, l y m. Asimismo toma en cuenta los Decretos Legislativos Nº 691-91 y Decreto Legislativo 807-96 sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

PROMOCION PUBLICITARIA

La "promoción" se refiere a toda actividad informativa y de persuasión desplegada por fabricantes, importadores y distribuidores a través de cualquier medio de comunicación, con el fin de inducir a la prescripción, suministro, adquisición o utilización de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines.





CONTROL PUBLICITARIO

Es el proceso de control y vigilancia sanitaria que tiene por objeto detectar, captar, pesquisar, analizar

y evaluar la Calidad de la Información que difunden las publicidades de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, promovidos por las diferentes Empresas de la Industria Farmacéutica.

El Control de la Publicidad y Promoción de Medicamentos, Otros Productos Farmacéuticos y Afines abarca a:

La   publicidad  de  medicamentos  destinada  al público en
  general, a través de los diferentes medios de comunicación
  social, TV, radio, diarios, etc.

La publicidad de especialidades farmacéuticas destinadas a
  personas   facultadas    para    prescribirlos   (médicos)   ó
  dispensadores    (farmacéuticos)    a  nivel  de  Hospitales,   Centros  de Salud, etc.

Las  actividades efectuadas  por  los visitadores médicos o
  representantes  de los Laboratorios a  personas  facultadas
  para   prescribir   o   dispensar   medicamentos.

El suministro de muestras gratuitas a la población.
La publicidad difundida en Revistas Especializadas dirigidas a profesionales de la salud y otros, tipo
  PLM, PR, Diagnostico, Gestión Médica, etc.
El patrocinio de reuniones promociónales, eventos científicos
  (Congresos, Simposios, etc.) en los que participan personas
  facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.

Las  actividades   que   promuevan   la   prescripción   o   la
  dispensación de medicamentos mediante concesión, oferta o
  promesa de ventajas pecuniarias o en especie.

Las publicidades  de  productos  naturales  para  venta  con
  receta  y  sin  receta; y   publicidades  en   medios  móviles,
  paneles,  medios de transporte (bus). Asimismo los anuncios
  publicitarios difundidos en Internet, etc.


Supervisión Hospital María Auxiliadora
ALCANCE DEL CONTROL PUBLICITARIO

El Post Control abarca a todos los Anuncios publicitarios de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines precisados en la Ley General de Salud.

Productos Farmacéuticos
- Productos de Marca
- Productos Genéricos
- Productos Medicinales y Homeopáticos
- Agentes de Diagnostico
- Radiofármacos
Otros Productos Farmacéuticos
- Productos Naturales
- Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica
- Productos Galénicos
Productos Afines
- Insumos,  Instrumental  y  Material  Médico  quirúrgico  y
  odontológico
- Equipos médicos científicos y todo tipo de equipos
  (médico odontológico)
- Productos cosméticos


Para cualquier consulta, les atenderemos con mucho gusto en los
teléfonos: Nº 422-9200 Anexos 205 - 206 o al correo eléctronico :

ecpub@digemid.minsa.gob.pe

DIRECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA