A. Inmovilización.
B. Incautación.
C. Retiro del mercado.
D. Decomiso.
E. Destrucción.
F. Suspensión del registro sanitario.
G. Cancelación del registro sanitario.
H. Cierre temporal o definitivo de toda
o parte de las instalaciones de la empresa.
A. Elaborar, dispensar, exhibir, almacenar
o comercializar productos sin Registro Sanitario.
B. Consignar en el rotulado de los envases
un número de Registro Sanitario que
no corresponde al producto registrado.
C. Modificar o cambiar los datos y especificaciones
declarados para la obtención del
Registro Sanitario, sin haberlo solicitado
en la forma y condiciones que establece
el presente Reglamento.
D. No consignar en el rotulado de los envases
la información declarada y/o aprobada
en el Registro Sanitario.
E. Comercializar productos sin el prospecto
o inserto, cuando corresponda, o no consignar
en éste la información aprobada
en el Registro Sanitario.
F. Impedir la realización de las
inspecciones y pesquisas.
G. No entregar a los inspectores en el momento
que se realiza la inspección o pesquisa,
los protocolos de análisis del producto
terminado correspondiente al lote pesquisado.
H. No presentar, dentro del plazo establecido
por este Reglamento, los estándares
de referencia, técnicas analíticas,
especificaciones técnicas y demás
elementos e información que se requieran,
de acuerdo al tipo de producto, al momento
de la inspección o pesquisa.
I. Fabricar, importar, almacenar, distribuir
o dispensar productos contaminados, alterados,
falsificados o adulterados.
J. Almacenar, distribuir o dispensar productos
vencidos.
K. Comercializar productos, que requiriéndolo,no
consignen en el rotulado de sus envases
fecha de vencimiento.
L. Ocultar deliberadamente información
referida a las reacciones adversas de los
productos que fabrican o comercializan.
Ll. Cualquier adulteración o falsificación
en la información, declaraciones
o documentos presentados para solicitar
el Registro Sanitario.
M. No actualizar las especificaciones del
producto de acuerdo a la última edición
de la farmacopea, suplemento o texto de
referencia.
N. Incumplir con las disposiciones que dicten
la DIGEMID o las dependencias desconcentradas
de Salud de nivel regional o subregional.
Ñ. Incumplir con las demás
disposiciones de observancia obligatoria
que establece el D.S. 010-97-SA