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INSPECCION
Es el conjunto de actividades
para la obtención de información,
evaluación y verificación
a fin de comprobar las Buenas Prácticas
de Manufactura, de Almacenamiento
y Dispensación en establecimientos
farmacéuticos.
Partes de la Inspección:
Verificación y Evaluación
de Documentos
Verificación de las Instalaciones
y Productos en proceso y/o terminado.
Objetivo General:
Lograr que los establecimientos
farmacéuticos cumplan con
las normas y especificaciones, establecidas
en el Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria de
productos farmacéuticos y
afines para asegurar que éstos
lleguen en óptimas condiciones
al consumidor.
Objetivos Específicos :
Revisión de procedimientos
con fines preventivos: evitar la
comercialización de productos
que pongan en peligro la salud pública.
Detectar posibles errores en producción
o control de la calidad con la finalidad
de evitarlos posteriormente.
Evitar la distribución de
productos de calidad inferior a
lo especificado.
Determinar si la empresa cumple
con las Buenas Prácticas
de Manufactura, Buenas Prácticas
de Dispensación y Buenas
Prácticas de Almacenamiento.
Asesorar e instruir a la empresa
para el cumplimiento de dichas Buenas
Prácticas para asegurar una
producción de alta calidad.
Información a la empresa
de las normas Legales Vigentes con
la finalidad de esclarecer dudas
e interpretación de éstos.
Los establecimientos son sancionados
:
Cuando no permitió el ingreso
a los inspectores en el establecimiento.
Cuando no permitió el ingreso
a los inspectores en el establecimiento
y además no cuente con Químico
Farmacéutico Regente
Cuando el Establecimientos es Ilegal.
Cuando en el acta de inspección
menciona Químico Farmacéutico
Regente y en verificación
post-inspección se constató
que no cuenta con Químico
Farmacéutico.
Cuando en el acta de inspección
menciona Químico Farmacéutico
Regente y en la post inspección
no cuenta con Químico Farmacéutico
y además tienen otras faltas
Cuando no Cuenta con Químico
Farmacéutico Regente.
Otras Faltas que encuentren en la
inspección como productos
:
Mal estado de conservación.
Fecha de expiración del productos
vencido.
Venta de productos donados.
Venta de productos que son del IPSS
(ESSALUD),
Venta de muestras medicas. Etc.
RECURSOS IMPUGNATIVOS
(BASE LEGAL: D.S. 02-94 JUS)
Requisitos:
Según el Art. 101, el escrito
de interposición del recurso
deberá expresar:
Funcionario o dependencia a quien
se dirige.
Nombre y domicilio del Recurrente
para el efecto de las notificaciones.
El acto del que se recurre y la
razón de su impugnación.
Lugar, fecha y firma.
Firma del letrado en los lugares
en que la defensa sea cautiva.
Las demás particularidades
exigidas en su caso por disposiciones
especiales.
Son considerados recursos impugnativos:
Reconsideracion
Es aquel documento que se interpone
ante el mismo órgano que
dictó la primera resolución
impugnada, debiendo necesariamente
sustentarse con nueva prueba instrumental.
Este recurso opcional y su no interposición
no impide el ejercicio del Recurso
de Apelación.
Apelación
El Recurso de Apelación
se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en
diferente interpretación
de las pruebas producidas o cuando
se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse a la misma autoridad
que expidió a la Resolución
para que lleve lo actuado al superior
jerárquico.
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