Inspeccion

INSPECCION Es el conjunto de actividades para la obtención de información, evaluación y verificación a fin de comprobar las Buenas Prácticas de Manufactura, de Almacenamiento y Dispensación en establecimientos farmacéuticos.

Partes de la Inspección:

Verificación y Evaluación de Documentos
Verificación de las Instalaciones y Productos en proceso y/o terminado.
Objetivo General:
Lograr que los establecimientos farmacéuticos cumplan con las normas y especificaciones, establecidas en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmacéuticos y afines para asegurar que éstos lleguen en óptimas condiciones al consumidor.

Objetivos Específicos :

Revisión de procedimientos con fines preventivos: evitar la comercialización de productos que pongan en peligro la salud pública.
Detectar posibles errores en producción o control de la calidad con la finalidad de evitarlos posteriormente.
Evitar la distribución de productos de calidad inferior a lo especificado.
Determinar si la empresa cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Almacenamiento.
Asesorar e instruir a la empresa para el cumplimiento de dichas Buenas Prácticas para asegurar una producción de alta calidad.
Información a la empresa de las normas Legales Vigentes con la finalidad de esclarecer dudas e interpretación de éstos.
Los establecimientos son sancionados :

Cuando no permitió el ingreso a los inspectores en el establecimiento.
Cuando no permitió el ingreso a los inspectores en el establecimiento y además no cuente con Químico Farmacéutico Regente
Cuando el Establecimientos es Ilegal.
Cuando en el acta de inspección menciona Químico Farmacéutico Regente y en verificación post-inspección se constató que no cuenta con Químico Farmacéutico.
Cuando en el acta de inspección menciona Químico Farmacéutico Regente y en la post inspección no cuenta con Químico Farmacéutico y además tienen otras faltas
Cuando no Cuenta con Químico Farmacéutico Regente.
Otras Faltas que encuentren en la inspección como productos :
Mal estado de conservación.
Fecha de expiración del productos vencido.
Venta de productos donados.
Venta de productos que son del IPSS (ESSALUD),
Venta de muestras medicas. Etc.


RECURSOS IMPUGNATIVOS
(BASE LEGAL: D.S. 02-94 JUS)

Requisitos:

Según el Art. 101, el escrito de interposición del recurso deberá expresar:

Funcionario o dependencia a quien se dirige.
Nombre y domicilio del Recurrente para el efecto de las notificaciones.
El acto del que se recurre y la razón de su impugnación.
Lugar, fecha y firma.
Firma del letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva.
Las demás particularidades exigidas en su caso por disposiciones especiales.
Son considerados recursos impugnativos:

Reconsideracion

Es aquel documento que se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental. Este recurso opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación.

Apelación

El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió a la Resolución para que lleve lo actuado al superior jerárquico.

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