|
21/01/2003.- D.S. Nº 002-2003-SA.-
Autoriza importación de equipos médicos que tienen la condición
de Usados-Repotenciados o de Usados que no requieren ser Repotenciados,
en buen estado de funcionamiento y sólo para uso profesional. (26/01/2003)
DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 49º de la Ley Nº 26842 [T.254,§178]
- Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional
es la encargada del control sanitario, entre otros, de los equipos de
uso médico quirúrgico y odontológico; y, el Artículo
3º, literal g) de la Ley Nº 27657 [T.308,§235] - Ley del
Ministerio de Salud, ha fijado como una de sus competencias de rectoría
sectorial en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud,
el desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de
salud, a través de la reglamentación correspondiente;
Que, en tal sentido, la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, como órgano técnico-normativo
en los aspectos relacionados al mencionado control sanitario, ha propuesto
que se regule la Autorización de Importación de los Equipos
Médicos que tienen la condición de Usados-Repotenciados
o de Usados que no requieren ser Repotenciados, en buen estado de funcionamiento,
sólo para uso profesional, debiendo contarse al efecto con la verificación
de las respectivas especificaciones técnicas de dichos equipos
por parte del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio
de Salud, o quien haga sus veces, así como de las condiciones de
ingreso y uso de los mismos;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 38.5 de la Ley
Nº 27444 [T.299,§106] - Ley del Procedimiento Administrativo
General; y,
Estando a lo previsto en el Artículo 118º, numeral 8) de la
Constitución Política del Perú [T.211,§213];
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorícese la Importación de Equipos
Médicos que tienen la condición de Usados-Repotenciados
o de Usados que no requieren ser Repotenciados, en buen estado de funcionamiento,
sólo por profesionales de la salud que acrediten propiedad de dichos
equipos así como especialidad para su empleo y, sólo para
fines de su ejercicio profesional; y, con este fin, apruébese la
inclusión del respectivo procedimiento en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2002-SA [T.310,§017]; dicho procedimiento se detalla
en un cuadro anexo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- La mencionada autorización de importación
estará a cargo de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, y sólo podrá ser
solicitada por el profesional de la salud una vez por año y a razón
de una unidad de los referidos Equipos Médicos.
Artículo 3º.- El Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento
del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, efectuará la verificación
y conformidad de los aspectos técnicos de los citados Equipos Médicos
y, de ser el caso, podrá solicitarse también la participación
de Entidades Certificadoras Especializadas.
Artículo 4º.- La autorización que se concede mediante
el presente Decreto Supremo no exonera de la obtención de licencia
o autorización de funcionamiento que otorga el Instituto Peruano
de Energía Nuclear, cuando se trate de los Equipos Médicos
consignados en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5º.- Para el control posterior del funcionamiento
normal de los Equipos Médicos, la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas contará con el apoyo del Programa Nacional de
Mantenimiento y Equipamiento, o quien haga sus veces, y, según
sea el caso, podrá solicitar también la intervención
de las Entidades indicadas en el artículo anterior.
Artículo 6º.- El Ministerio de Salud queda facultado para
dictar las normas complementarias en relación a la presente autorización.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días
del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. FERNANDO
CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud.
(Ver Anexo en El Peruano del 03/02/2003,
pág. 238460)
********************
|
|