19/11/2002.- D.S. Nº 013-2002-SA.- Aprueba Reglamento de la Ley del
Ministerio de Salud. (22/11/2002)
DECRETO
SUPREMO
N° 013-2002-SA
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de
la Ley N° 27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio de Salud, dispone
que su reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo y que en el mismo
se establece la estructuración de subprocesos organizacionales
y de las unidades orgánicas del Ministerio de Salud hasta el tercer
nivel organizacional;
Que mediante Ley N° 27658 [T.308,§238] - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 [T.164,Pág.281],
Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N°
27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio de Salud, que consta de seis
(6) Títulos, cinco (5) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos,
seis (6) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria
y un (1) Anexo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo;
Artículo 2°.- Deróguese el Decreto Supremo N° 02-92-SA
[T.195,§112] y todas las disposiciones en lo que se opongan al presente
Decreto Supremo;
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del
mes de noviembre de dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. LUIS
SOLARI DE LA FUENTE, Presidente del Consejo de Ministros.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27657 -
LEY DEL MINISTERIO DE SALUD
INDICE
TITULO
I VISION, MISION Y OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Visión
Misión
Objetivos Estratégicos
TITULO
II PROCESOS Y SUBPROCESOS SECTORIALES
CAPITULO
I NORMAS GENERALES DE PROCESOS
Procesos sectoriales e institucionales
Componentes de procesos y subprocesos
Manual General de Procesos
CAPITULO
II ESTRUCTURA GENERAL DE PROCESOS
Proceso Promoción de la Salud
Proceso Salud Ambiental
Proceso Protección, Recuperación y Rehabilitación
de la Salud
Proceso Control de Medicamentos, Insumos y Drogas
Proceso Prevención y Control de Epidemias,
Emergencias y Desastres
Proceso Seguro Integral de Salud
Proceso Planeamiento
Proceso Organización
Proceso Información para la Salud
Proceso Desarrollo Informático
Proceso Inversión en Salud
Proceso Financiamiento
Proceso Desarrollo de Recursos Humanos
Proceso Logístico Integrado
TITULO
III ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO
II ORGANOS DESCONCENTRADOS
CAPITULO
III ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
TITULO V RELACIONES
TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ANEXO
I ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27657 -
LEY DEL MINISTERIO DE SALUD
TITULO
I
VISION, MISION Y OBJETIVOS ESTRATEGICOS
Artículo
1°.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Establecer las normas que regulan la aplicación de la Ley N°
27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- VISION
La salud de todas las personas del país será expresión
de un sustantivo desarrollo socio económico, del fortalecimiento
de la democracia, de los derechos y responsabilidades ciudadanas basadas
en la ampliación de fuentes de trabajo estable y formal, con mejoramiento
de los ingresos, en la educación en valores orientados hacia la
persona y en una cultura de solidaridad, así como en el establecimiento
de mecanismos equitativos de accesibilidad a los servicios de salud mediante
un sistema nacional coordinado y descentralizado de salud, y desarrollando
una política nacional de salud que recoja e integre los aportes
de la medicina tradicional y de las diversas manifestaciones culturales
de nuestra población.
Artículo 3°.- MISION
El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad
personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando
la atención integral de salud de todos los habitantes del país;
proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias
en concertación con todos los sectores públicos y los actores
sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual
nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de
todos los peruanos, desde su concepción y respetando el curso de
su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo
de todos nuestros ciudadanos. Los trabajadores del Sector Salud somos
agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo
bienestar de las personas.
Artículo 4º.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS
a. Promoción de la salud y vigilancia de funciones esenciales de
salud pública.
b. Prevención de las enfermedades crónicas y degenerativas.
c. Educación para mejorar el acceso a alimentos de calidad.
d. Aseguramiento universal solidario de la población en salud a
través del Seguro Social de Salud y del Seguro Integral de Salud.
e. Reducción de morbimortalidad infantil, materna y por enfermedades
transmisibles.
f. Ampliación del acceso y uso racional de medicamentos.
g. Reestructuración integral y modernización de los Sistemas
Administrativos y Operativos del Ministerio de Salud.
h. Integración y descentralización sectorial.
i. Implementación de políticas comunes en la Región
Andina.
TITULO
II
PROCESOS Y SUBPROCESOS SECTORIALES
CAPITULO
I NORMAS GENERALES
DE PROCESOS
Artículo
5º.- PROCESOS SECTORIALES E INSTITUCIONALES
Para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo
5° de la Ley N° 27657 [T.308,§235]- Ley del Ministerio de
Salud, se establecen principalmente los siguientes Procesos Organizacionales
de alcance sectorial e institucional, los mismos que se desarrollarán
en el respectivo Manual General de Procesos:
a. Promoción de la Salud.
b. Salud Ambiental.
c. Protección, Recuperación y Rehabilitación de la
Salud.
d. Control de Medicamentos, Insumos y Drogas.
e. Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres.
f. Seguro Integral de Salud.
g. Planeamiento.
h. Organización.
i. Información para la Salud.
j. Desarrollo Informático.
k. Inversión en Salud.
I. Financiamiento.
m. Desarrollo de Recursos Humanos.
n. Logística Integrada.
Artículo 6°.- COMPONENTES DE PROCESOS Y SUBPROCESOS
Los componentes básicos de cada proceso organizacional, son:
a. La necesidad del usuario externo e interno, cuya satisfacción
es el objetivo funcional asignado al proceso organizacional.
b. Los funcionarios que están a cargo del diseño, rediseño
y mejora continua del proceso organizacional asignado, para lograr su
objetivo funcional.
c. El objetivo funcional general del proceso y los objetivos funcionales
específicos de los subprocesos.
d. Los Organos del Ministerio de Salud, sus Organos Desconcentrados, sus
Organismos Públicos Descentralizados, Organos con dependencia técnica
y funcional del Sector Salud y las entidades públicas involucradas
a los que se les encarga lograr los objetivos funcionales específicos
de los subprocesos.
Los demás componentes de cada proceso organizacional se establecerán
en el Manual General de Procesos.
Artículo 7°.- MANUAL GENERAL DE PROCESOS
El Manual General de Procesos del Ministerio de Salud, de sus Organismos
Públicos Descentralizados y Organos Desconcentrados, es el documento
técnico normativo de gestión que establecerá los
objetivos funcionales generales, los principales objetivos funcionales
específicos, los usuarios externos e internos y los responsables
del diseño, rediseño y mejoramiento continuo de los procesos,
subprocesos y actividades de ámbito sectorial e institucional;
así como sus interrelaciones, metodologías y elementos componentes.
Asimismo, para desarrollarlo y complementarlo se elaborará un Manual
de Procesos y Procedimientos. El Manual General de Procesos y el Manual
de Procesos y Procedimientos, se aprobarán mediante Resolución
Ministerial.
CAPITULO
II ESTRUCTURA
GENERAL DE PROCESOS
La
estructura general de los principales procesos organizacionales de alcance
sectorial e institucional hasta el nivel de subproceso se establece en
los siguientes artículos.
Artículo 8°.- PROCESO PROMOCION DE LA SALUD
El Proceso Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional
general lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes,
para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción
de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada
en la familia como unidad básica de salud. El Director General
de Promoción de la Salud debe diseñarlo, rediseñarlo
y mejorarlo continuamente. Este proceso está conformado por los
siguientes Subprocesos:
a.
Subproceso Investigación de Promoción de la Salud, cuyo
objetivo funcional es innovar los conocimientos, metodologías,
tecnologías y normas de promoción de la salud. Está
a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud.
b. Subproceso Regulación de Promoción de la Salud, cuyo
objetivo funcional es establecer las normas de promoción de la
salud. Está a cargo de la Dirección General de Promoción
de la Salud.
c. Subproceso Educación para la Salud, cuyo objetivo funcional
es lograr en la persona y la familia, la adquisición de conocimientos,
capacidades y actitudes necesarias para su desarrollo físico, mental
y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar
una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica
de salud. Está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación
para la Salud, de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud,
en su jurisdicción.
d. Subproceso Construcción de Entornos Saludables, cuyo objetivo
funcional es lograr que la familia y comunidad construyan entornos saludables.
Está a cargo de la Dirección General de Promoción
de la Salud, de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud,
en su jurisdicción.
e. Subproceso Evaluación de la Promoción de la Salud, cuyo
objetivo funcional es verificar el logro de los resultados esperados de
la promoción de la salud para su optimización. Está
a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud
y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.
Artículo 9°.- PROCESO SALUD AMBIENTAL
El Proceso de Salud Ambiental tiene como objetivo funcional general crear
un entorno saludable para toda la población. El Director General
de Salud Ambiental debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo
continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Investigación Científica de Salud Ambiental,
cuyo objetivo funcional es innovar conocimientos, metodologías,
tecnologías y normas de salud ambiental. Está a cargo del
Instituto Nacional de Salud.
b. Subproceso Regulación y Programación de Salud Ambiental,
cuyo objetivo funcional es establecer las normas y la programación
de las actividades de salud ambiental e identificar y evaluar los factores
que afectan la salud pública y el ambiente. Está a cargo
de la Dirección General de Salud Ambiental.
c. Subproceso Control de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es prevenir
y controlar los riesgos y daños en la salud ambiental. Está
a cargo de las Direcciones de Salud.
d. Subproceso Mejora de Calidad del Ambiente, cuyo objetivo funcional
es mejorar la calidad del ambiente para lograr entornos saludables. Está
a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental y Direcciones
de Salud, en su jurisdicción.
Artículo
10º.- PROCESO PROTECCION, RECUPERACION Y REHABILITACION DE LA SALUD
El Proceso Protección, Recuperación y Rehabilitación
de la Salud tiene como objetivo funcional general prevenir riesgos y daños
y restablecer la salud de la persona y la población. El Director
General de Salud de las Personas debe diseñarlo, rediseñarlo
y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a.
Subproceso Investigación de la Salud Individual, cuyo objetivo
funcional es innovar los conocimientos científicos, las metodologías
y tecnologías para la prevención del riesgo, protección
del daño, recuperación de la salud y rehabilitación
de las capacidades de la persona. Está a cargo del Instituto Nacional
de Salud y de los Institutos Especializados.
b. Subproceso Regulación y Supervisión de Salud Individual
y Colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalización,
estandarización y cumplimiento de la atención integral y
universal de la salud de la población. Está a cargo de la
Dirección General de Salud de las Personas, Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.
c. Subproceso Prevención de Riesgos a la Salud, cuyo objetivo funcional
es lograr la prevención y neutralización de los riesgos
a la salud de las personas y de la población. Está a cargo
de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.
d. Subproceso Recuperación y Rehabilitación de la Salud,
cuyo objetivo funcional es recuperar la salud y rehabilitar las capacidades
del paciente. Está a cargo de los Hospitales y establecimientos
de salud públicos y privados del Sector Salud.
Artículo 11°.- PROCESO CONTROL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS.
El Proceso Control de Medicamentos, Insumos y Drogas tiene como objetivo
funcional general poner al alcance de la población productos farmacéuticos
y afines, de calidad, seguros y eficaces, y promocionar el uso racional
de Medicamentos. El Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas
debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente: Está
conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Investigación de Productos Farmacéuticos y
Afines, cuyo objetivo es lograr nuevos conocimientos, sobre los productos
farmacéuticos y afines, el impacto de su utilización en
la población, así como la innovación de sus normas,
métodos y técnicas. Está a cargo del Instituto Nacional
de Salud y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
b. Subproceso Regulación Farmacéutica, cuyo objetivo es
establecer las normas de vigilancia y protección sanitaria referidas
a las actividades de importación, exportación, producción,
registro, promoción, publicidad, distribución, almacenamiento,
donación, comercialización, suministro en el sector público,
dispensación, expendio, control, fiscalización sanitaria,
y uso de los productos farmacéuticos y afines, y el funcionamiento
de los establecimientos farmacéuticos. Está a cargo de la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
c. Subproceso Control de Establecimientos Farmacéuticos, Productos
Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es lograr el control
y vigilancia de la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos
y afines, así como el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos.
Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas y las Direcciones de Salud en su jurisdicción.
d. Subproceso Control del Suministro de Productos Farmacéuticos
y Afines, cuyo objetivo funcional es optimizar el acceso de la población
a los productos farmacéuticos y afines de calidad y con precio
accesible, en especial medicamentos esenciales y genéricos. Está
a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
y las Direcciones de Salud en su jurisdicción.
e. Subproceso Uso Racional de Productos Farmacéuticos y Afines,
cuyo objetivo funcional es lograr la apropiada selección, información,
prescripción, dispensación y uso de los productos farmacéuticos
y afines, así como del monitoreo del tratamiento para la consecución
del éxito terapéutico. Está a cargo de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de las Direcciones de Salud
en su jurisdicción.
Artículo 12º.- PROCESO PREVENCION Y CONTROL DE EPIDEMIAS,
EMERGENCIAS Y DESASTRES
El Proceso Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres
tiene como objetivo funcional general proteger y recuperar la salud de
la población afectada por situaciones de emergencia, desastres
y epidemias. El Director General de Epidemiología debe diseñarlo,
rediseñarlo y mejorarlo continuamente, en coordinación con
el Director General de Salud de las Personas, el Director General de Defensa
Nacional y los demás órganos y entidades involucradas. Está
conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Planeamiento de Prevención y Control, cuyo objetivo
funcional es identificar los objetivos, metas y estrategias de prevención,
intervención y control de endemias, epidemias, emergencias y desastres.
Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa
Nacional.
b. Subproceso Investigación para la Prevención y Control
de Emergencias, cuyo objetivo funcional es crear e innovar metodologías,
tecnologías y normas para la prevención y control de epidemias,
emergencias y desastres. Está a cargo del Instituto Nacional de
Salud en coordinación con la Oficina General de Epidemiología
y la Oficina General de Defensa Nacional.
c. Subproceso Vigilancia en Salud, cuyo objetivo funcional es determinar
y alertar la ocurrencia de riesgos o daños a la salud de la población.
Está a cargo de las Direcciones de Salud, la Oficina General de
Epidemiología y del Instituto Nacional de Salud, según sus
competencias.
d. Subproceso Análisis para la Intervención Sanitaria, cuyo
objetivo funcional es lograr la evaluación de la situación
de salud para decidir la oportuna intervención sanitaria en situaciones
de emergencia. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Análisis
de Situación de Salud.
e. Subproceso Movilización y Logística de Intervención
y Control de Emergencias, cuyo objetivo funcional es lograr la oportuna
disponibilidad de recursos humanos, materiales y servicios para la intervención
y control de epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo de
la Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil y las Direcciones
de Salud en su jurisdicción, en coordinación con la Oficina
General de Epidemiología.
Artículo 13°.- PROCESO SEGURO INTEGRAL DE SALUD
El Proceso Seguro Integral de Salud tiene como objetivo funcional general
financiar las prestaciones de salud de la población que no se encuentra
bajo otros regímenes contributivos, con especial atención
en los más pobres y vulnerables. El Jefe del Seguro Integral de
Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente.
Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Planeamiento y Regulación, cuyo objetivo funcional
es identificar los objetivos y estrategias y establecer el marco normativo
que asegure el desarrollo de las actividades del seguro integral. Está
a cargo del Seguro Integral de Salud.
b. Subproceso Promoción y Afiliación, cuyo objetivo funcional
es captar a la población objetivo como beneficiarios del seguro
integral, con pleno conocimiento de los planes de atención y del
correcto uso del servicio. Está a cargo del Seguro Integral de
Salud, en coordinación con las Direcciones de Salud.
c. Subproceso Convenio y Control de Calidad, cuyo objetivo funcional es
lograr la cobertura de los servicios del seguro integral que permita atender
a la población asegurada, según los estándares de
calidad establecidos. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.
d. Subproceso Liquidación de Pago, cuyo objetivo funcional es pagar
las prestaciones de salud, previamente evaluadas y autorizadas, a los
establecimientos afiliados al Seguro Integral de Salud. Está a
cargo del Seguro Integral de Salud.
Artículo 14º.- PROCESO PLANEAMIENTO
El Proceso Planeamiento tiene como objetivo funcional general lograr la
priorización del uso de recursos en concordancia con los lineamientos
de política del sector, para el cumplimiento de los objetivos,
metas y estrategias. El Director General de Planeamiento Estratégico
debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está
conformado por los siguientes Subprocesos:
a.
Subproceso Diagnóstico Situacional, cuyo objetivo funcional es
identificar las causas de problemas y establecer las prioridades y alternativas
de solución. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento
y Gestión Institucional en coordinación con la Oficina Ejecutiva
de Análisis de Situación de Salud y de las Oficinas de Planificación
en los Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones de Salud.
b. Subproceso Planeamiento Estratégico, cuyo objetivo funcional
es comprometer la participación de los integrantes del sector en
el logro de la visión, misión y objetivos estratégicos.
Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión
Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos
Descentralizados y Dependencias del sector Salud.
c. Subproceso Planeamiento Operativo, cuyo objetivo funcional es lograr
la identificación y asignación de objetivos, metas y actividades,
así como lograr la programación de las necesidades de corto
plazo a nivel sectorial. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de
Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces
en los Organismos Públicos Descentralizados y dependencias del
Sector Salud.
d. Subproceso Evaluación del Planeamiento cuyo objetivo funcional
es evaluar el logro de objetivos y metas y la eficacia de las estrategias
sectoriales y de la gestión. Está a cargo de la Oficina
Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que
hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias
del Sector Salud.
Artículo 15º.- PROCESO ORGANIZACION
El Proceso Organización tiene por objetivo funcional general establecer
los modelos organizacionales y su normatividad técnica para implementar
los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales. El Director
General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo
y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Análisis Organizacional, cuyo objetivo funcional
es lograr identificar las oportunidades de mejora de la organización.
Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización y dependencias
del Sector Salud.
b. Subproceso Diseño Organizacional, cuyo objetivo funcional es
crear y normar los modelos organizacionales. Está a cargo de la
Oficina Ejecutiva de Organización.
c. Subproceso Implementación y Mejoramiento Continuo, cuyo objetivo
funcional es lograr la implantación de los modelos y el mejoramiento
continuo de la organización. Está a cargo de la Oficina
Ejecutiva de Organización y Dependencias del Sector Salud.
Artículo 16º.- PROCESO INFORMACION PARA LA SALUD
El Proceso Información para la Salud tiene como objetivo funcional
general lograr la oportuna disponibilidad de información confiable
para la toma de decisiones por las autoridades y usuarios del Sector Salud.
El Director General de Estadística e Informática debe diseñarlo,
rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por
los siguientes Subprocesos:
a. Subproceso Programación de Atención de Información,
cuyo objetivo funcional es lograr la identificación y programación
de los requerimientos de información para la salud, de los usuarios
del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística
y Direcciones de Salud.
b. Subproceso Producción de Información de Salud, cuyo objetivo
funcional es producir la información analítica para la salud.
Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones
de Salud.
c. Subproceso Interpretación de Información de Salud, cuyo
objetivo funcional es lograr el análisis, interpretación
y proyección de la incidencia y ocurrencia de los factores que
condicionan la salud de la población. Está a cargo de la
Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud en coordinación
con la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.
d. Subproceso Difusión de Información de Salud, cuyo objetivo
funcional es lograr la disponibilidad de la información general
y la específicamente requerida, por los usuarios del Sector. Está
a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística, Oficina General
de Comunicaciones y Direcciones de Salud.
Artículo
17°.- PROCESO DESARROLLO INFORMATICO
El Proceso Desarrollo Informático tiene como objetivo funcional
general lograr la automatización e integración de los sistemas
de información para la mejora continua de los procesos organizacionales
del Sector Salud. El Director General de Estadística e Informática
debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está
conformado por los siguientes Subprocesos:
a.
Subproceso Investigación de Tecnología de Información,
cuyo objetivo funcional es innovar metodologías y tecnologías
de información. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de
Desarrollo Tecnológico.
b. Subproceso Proyectos de Tecnología de Información, cuyo
objetivo funcional es lograr la gestión de proyectos de tecnología
de información y el continuo mejoramiento de los sistemas de información.
Está cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.
c. Subproceso Diseño de Arquitectura de Sistemas, cuyo objetivo
funcional es establecer la arquitectura de sistemas de información
sectorial para la integración de los sistemas institucionales del
Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico
y la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones.
d. Subproceso Desarrollo de Sistemas, cuyo objetivo funcional es lograr
la automatización e integración de los procesos y flujos
de información de los sistemas y procesos organizacionales institucionales
y sectoriales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Informática
y Telecomunicaciones y de las Direcciones de Salud.
Artículo
18º.- PROCESO INVERSION EN SALUD
El Proceso Inversión en Salud tiene como objetivo funcional general
lograr en las entidades y recursos humanos el desarrollo de sus capacidades
para incrementar la investigación, prestación de servicios
y producción de bienes para la salud. El Director General de Planeamiento
Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo
continuamente. Está conformado por los siguientes subprocesos:
a.
Subproceso Programación de Inversión, cuyo objetivo funcional
es establecer los objetivos y metas estratégicas de inversión
sectorial. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de
Inversión.
b. Subproceso Pre Inversión, cuyo objetivo funcional es determinar
la viabilidad de la inversión. Está a cargo de la Oficina
Ejecutiva de Proyectos de Inversión.
c. Subproceso Ejecución de Inversión, cuyo objetivo funcional
es lograr en las entidades y recursos humanos el desarrollo de sus capacidades
para incrementar la investigación, prestación de servicios
y producción de bienes para la salud. Está a cargo de los
órganos designados como Unidades Ejecutoras del presupuesto.
d. Subproceso Post Inversión, cuyo objetivo funcional es medir
el impacto de la inversión en salud. Está a cargo de la
Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión y de los órganos
designados como Unidades Ejecutoras del presupuesto.
Artículo
19°.- PROCESO FINANCIAMIENTO
El Proceso Financiamiento tiene como objetivo funcional general captar
los recursos financieros necesarios para lograr los objetivos, metas y
estrategias planeadas y la asignación de recursos programados.
El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo,
rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por
los siguientes Subprocesos:
a.
Subproceso Programación y Formulación Presupuestal, cuyo
objetivo funcional es determinar el monto de la asignación presupuestal
necesaria para implementar las estrategias con las que deben lograrse
los objetivos institucionales de corto plazo. Está a cargo de la
Oficina Ejecutiva de Presupuesto y de las que hagan sus veces en los Organismos
Públicos Descentralizados y Organos Desconcentrados.
b. Subproceso Ejecución Presupuestal, cuyo objetivo funcional es
ejecutar los ingresos y egresos para el logro de los objetivos, metas
y estrategias sectoriales e institucionales y la asignación de
recursos programados, según el presupuesto anual. Está a
cargo de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las que hagan sus
veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Organos Desconcentrados.
c. Subproceso Evaluación Presupuestal, cuyo objetivo funcional
es verificar la ejecución de ingresos y gastos respecto al presupuesto
anual. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto y de
las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados.
d. Subproceso Contabilidad Financiera, Presupuestal y de Costos, cuyo
objetivo funcional es producir la información financiera, presupuestal
y de costos para su análisis y evaluación, para el control
interno previo, simultáneo y posterior y para los reportes oficiales.
Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las
que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados.
e. Subproceso Análisis y Evaluación Financiera, cuyo objetivo
funcional es producir la información analítica contable
y financiera para la toma de decisiones en la asignación de recursos
para el logro de objetivos, metas y estrategias planeadas y priorizadas.
Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las
que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados.
f. Subproceso Control Administrativo y Financiero, cuyo objetivo funcional
es comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas de gestión,
de las normas legales pertinentes y de la existencia y aplicación
de normas y procedimientos de control. Está a cargo de las Oficinas
de Administración de los Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados, así como de la Inspectoría General
y Oficinas de Auditoria Interna respectivas.
Artículo
20°.- PROCESO DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
El Proceso Desarrollo de Recursos Humanos tiene como objetivo funcional
general lograr el desarrollo de los recursos humanos en el Sector Salud.
El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos debe diseñarlo,
rediseñarlo y mejorarlo continuamente en coordinación con
la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Está
conformado por los siguientes subprocesos:
a.
Subproceso Programación Estratégica de Recursos Humanos,
cuyo objetivo funcional es proyectar y programar estratégicamente,
el número, formación, especialización y distribución
de los recursos humanos para el Sector Salud que responda a la oferta
y demanda proyectada para el largo y mediano plazo. Está a cargo
del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación
con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina
General de Planeamiento Estratégico.
b. Subproceso Formación y Especialización de Recursos Humanos,
cuyo objetivo funcional es mejorar la formación y especialización
de los recursos humanos del Sector Salud. Está a cargo del Instituto
de Desarrollo de Recursos Humanos.
c. Subproceso Regulación de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional
es formular las normas para la regulación de la administración
de personal y desarrollo de Recursos Humanos. Está a cargo del
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación con
la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de las que
hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Organos
Desconcentrados.
d. Subproceso Administración de Recursos Humanos, cuyo objetivo
funcional es lograr la administración y control del personal en
el marco de las normas respectivas. Está a cargo de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos y de las que hagan sus veces
en los Organismos Públicos Descentralizados y Organos Desconcentrados.
e. Subproceso Contratación y Remuneración, cuyo objetivo
funcional es lograr que la institución cuente con el personal adecuado
y asignado a los cargos o puestos de trabajo. Está a cargo de la
Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos y de las
que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados.
f. Subproceso Capacitación, cuyo objetivo funcional es lograr la
identificación, desarrollo y evaluación, de las capacidades,
conocimientos, habilidades, desempeño y actitudes, requeridas en
el personal por la institución. Está a cargo del Instituto
de Desarrollo de Recursos Humanos y de la Oficina General de Gestión
de Recursos Humanos a nivel sectorial y de las que hagan sus veces en
los Organismos Públicos Descentralizados y Organos Desconcentrados
a nivel institucional.
g. Subproceso Desarrollo y Bienestar, cuyo objetivo funcional es lograr
la identificación y compromiso de los Recursos Humanos en el logro
de la visión, misión y desarrollo de la cultura organizacional.
Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos y
la Oficina General de Gestión. Recursos Humanos a nivel sectorial
y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados a nivel institucional.
h. Subproceso Regulación y Evaluación de la Calidad de Recursos
Humanos, cuyo objetivo funcional es establecer las normas y evaluar la
calidad de los recursos humanos del Sector Salud. Está a cargo
del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación
con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 21º.- PROCESO LOGISTICO INTEGRADO
El Proceso Logístico Integrado tiene como objetivo funcional general
lograr la disponibilidad, oportunidad y calidad de la infraestructura,
bienes y servicios requeridos. El Director General de Administración
debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está
conformado por los siguientes subprocesos:
a.
Subproceso Regulación y Programación Logística, cuyo
objetivo funcional es establecer las normas de la logística integrada
y programar la atención de las necesidades de infraestructura,
bienes y servicios. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística
y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados.
b. Subproceso de Aprovisionamiento y Producción, cuyo objetivo
funcional es lograr la producción de bienes necesarios para la
salud. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud y de los Organismos
Públicos Descentralizados y Organos Desconcentrados que estén
autorizados para ello.
c. Subproceso Adquisición y Contratación, cuyo objetivo
funcional es adquirir en propiedad o uso, la infraestructura y bienes,
así como contratar la prestación de servicios, previamente
requeridos y programados. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva
de Logística y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos
Descentralizados y Organos Desconcentrados.
d. Subproceso Almacenamiento, cuyo objetivo funcional es lograr la recepción,
disponibilidad, gestión y control de inventarios, seguridad y conservación
de bienes para atender las necesidades programadas, contingentes y eventuales.
Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las
que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados.
e. Subproceso Distribución y Prestación, cuyo objetivo funcional
es lograr la disponibilidad de uso y posesión oportuna de los bienes
y prestación de los servicios por los usuarios. Está a cargo
de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan sus veces
en los Organismos Públicos Descentralizados y Organos Desconcentrados.
f. Subproceso Comercialización, cuyo objetivo funcional es lograr
y favorecer la comercialización de productos y servicios necesarios
para la salud de la población de menores recursos económicos.
Está a cargo de la Oficina General de Administración y de
las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados.
TITULO
III
ORGANIZACION INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPITULO
I ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo
22°.- ESTRUCTURA ORGANICA
La Estructura Orgánica del Ministerio de Salud, está configurada
por sus unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional,
sus Organos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados,
los mismos que son creados para lograr los objetivos estratégicos
sectoriales y los objetivos funcionales de los procesos y subprocesos
organizacionales.
La estructura orgánica del Ministerio de Salud con sus Organos
Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados es la siguiente:
A.
MINISTERIO DE SALUD
ALTA DIRECCION
Ministro de Salud.
Viceministro de Salud.
Secretaría General.
ORGANO
CONSULTIVO
Consejo Nacional de Salud.
ORGANO
DE CONTROL
Inspectoría General.
Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica en Salud.
Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero.
ORGANO
DE DEFENSA JUDICIAL
Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.
ORGANOS
DE ASESORIA
Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.
Oficina General de Planeamiento Estratégico.
Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional.
Oficina Ejecutiva de Organización.
Oficina Ejecutiva de Presupuesto.
Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.
Oficina General de Cooperación Internacional.
Oficina Ejecutiva de Negociación de la Cooperación Internacional.
Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional.
Oficina General de Epidemiología.
Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica.
Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.
Oficina General de Asesoría Jurídica.
Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria.
Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa.
ORGANOS
DE APOYO
Oficina General de Estadística e Informática.
Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.
Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones.
Oficina Ejecutiva de Estadística.
Oficina General de Defensa Nacional.
Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional.
Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina.
Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil.
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos.
Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos.
Oficina General de Administración.
Oficina Ejecutiva de Economía.
Oficina Ejecutiva de Logística.
Oficina General de Comunicaciones.
Oficina Ejecutiva de Prensa.
Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional.
Oficina Ejecutiva de Comunicación Social.
Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud.
ORGANOS
DE LINEA
Dirección General de Salud de las Personas.
Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud.
Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.
Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud.
Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria.
Dirección General de Salud Ambiental.
Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis
Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del
Ambiente.
Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico.
Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional.
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas.
Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria.
Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamentos.
Dirección General de Promoción de la Salud.
Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud.
Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud:
Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana.
B.
ORGANOS DESCONCENTRADOS
Direcciones de Salud
Dirección de Salud I Callao.
Dirección de Salud II Lima - Sur.
Dirección de Salud III Lima - Norte.
Dirección de Salud IV Lima - Este.
Dirección de Salud V Lima - Ciudad.
Institutos
Especializados
Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas.
Instituto Especializado de Salud del Niño.
Instituto Especializado de Salud Mental.
Instituto Especializado de Rehabilitación.
Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas.
Instituto Especializado de Oftalmología.
Instituto Especializado Materno Perinatal.
C.
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
Instituto Nacional de Salud (INS).
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).
Seguro Integral de Salud (SIS).
La estructura orgánica y objetivos funcionales de los Organos Desconcentrados
y Organismos Públicos Descentralizados se establecerán en
sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones.
Artículo 23°.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGANICAS
DEL MINISTERIO DE SALUD
Los objetivos funcionales de las unidades orgánicas del Ministerio
de Salud, establecidas en el Articulo 22°, del presente Reglamento,
hasta el tercer nivel organizacional, se establecerán en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
CAPITULO
II ORGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo
24°.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS DIRECCIONES DE SALUD
Las Direcciones de Salud son los Organos Desconcentrados del Ministerio
de Salud que ejercen la autoridad de salud por delegación de la
Alta Dirección y que deben lograr los siguientes objetivos funcionales
generales en sus respectivas jurisdicciones:
a) Lograr que se cumpla la política, misión, visión,
objetivos y normas sectoriales, en su jurisdicción.
b) Brindar, en forma eficaz y oportuna, la asistencia, apoyo técnico
y administrativo a la gestión de las Direcciones de Redes de Salud
y de los Hospitales bajo su dependencia y jurisdicción.
c) Lograr que las entidades públicas y organizaciones en general,
que desarrollen actividades afines para el Sector Salud se mantengan informadas
y den cumplimiento a los dispositivos legales para la Salud.
Artículo 25°.- ORGANIZACION GENERAL DE LAS DIRECCIONES DE SALUD
Las Direcciones de Salud tienen a su cargo, como órganos desconcentrados,
a las Direcciones de Redes de Salud y a los Hospitales que brindan atención
de salud de alta complejidad.
Las Direcciones de Redes de Salud tienen a su cargo, como órganos
desconcentrados, a Hospitales que brindan atención de salud de
mediana y baja complejidad y como unidades orgánicas de línea
a Microrredes de Salud, que están a cargo de mejorar continuamente
el desarrollo físico, mental y social de toda la población
en su ámbito geográfico, lograr que la persona, familia
y comunidad cree entornos saludables, desarrollar una cultura de salud
basada en la familia como unidad básica de salud y brindar la atención
de salud, en centros poblados y en los establecimientos asignados, denominados
Centros y Puestos de Salud.
La organización estandarizada de las Direcciones de Salud y sus
Organos Desconcentrados, se establecerán en el Reglamento de Organización
y Funciones de las Direcciones de Salud, Reglamento de Organización
y Funciones de las Direcciones de Redes de Salud y Reglamento de Organización
y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobarán mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 26°.- DELIMITACION GEOGRAFICA Y ASIGNACION POBLACIONAL
DE LAS DIRECCIONES DE SALUD
Mediante Resolución Ministerial se establecerá el número,
la población asignada y el ámbito geográfico de las
Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud, Hospitales y Microrredes
de Salud a nivel nacional, así como la asignación de los
establecimientos, denominados Centros y Puestos de Salud, a las Microrredes
de Salud.
Artículo 27º.- MISION DE LAS DIRECCIONES DE REDES DE SALUD
La misión general de las Direcciones de Redes de Salud es lograr
que toda la población asignada tenga acceso a los servicios de
salud que administra y cuyos recursos gestiona y provee, para promocionar
la salud de la persona desde su concepción hasta su muerte natural,
para restablecer su salud y para apoyar a las comunidades e instituciones
en la construcción de entornos saludables.
Artículo 28º.- MISION DE LOS HOSPITALES
La misión general de los hospitales es prevenir los riesgos, proteger
del daño, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los
pacientes, en condiciones de plena accesibilidad y de atención
a la persona desde su concepción hasta su muerte natural.
Artículo 29°.- ALCANCE SECTORIAL DE LA ORGANIZACION DE DIRECCIONES
DE SALUD
Las normas y organización general de las Direcciones de Salud,
que se establecen en este Reglamento, se aplicarán igualmente,
para las Direcciones Regionales de Salud y sus Organos Desconcentrados,
que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de
Salud.
Los documentos técnico normativos de gestión de las Direcciones
de Salud y de sus Organos Desconcentrados a nivel nacional, antes de su
aprobación administrativa, deben contar con la opinión técnica
favorable del Ministerio de Salud.
Las Direcciones de Salud coordinarán sus planes, procesos y acciones,
con alcance intersectorial y/o regional, con las autoridades respectivas,
informando a la Alta Dirección y a los órganos competentes
del Ministerio de Salud, para la autorización, coordinación,
apoyo y seguimiento necesario.
Artículo 30°.- MISION DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS
Los Institutos Especializados deben lograr el liderazgo a nivel nacional
e internacional en el desarrollo de la investigación científica
e innovación de la metodología, tecnología y normas,
para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos
del Sector Salud, así como en la asistencia altamente especializada
a los pacientes que la requieran e incrementar y sistematizar la interrelación
científica internacional en su campo.
Artículo 31º.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS
Los objetivos funcionales de los Institutos Especializados son los siguientes:
a) Innovar permanentemente las normas, métodos y técnicas
para la salud.
b) Lograr los resultados de las investigaciones específicas encargadas
por la Alta Dirección y Direcciones Generales Técnico-Normativas
del Ministerio de Salud.
c) Incrementar continuamente la calidad y productividad de la investigación
especializada.
d) Lograr eficacia, calidad y eficiencia en la prestación de servicios
especializados de salud.
e) Lograr la adquisición y aplicación de nuevos conocimientos
científicos y tecnológicos de la investigación y
atención especializada de salud.
f) Establecer relaciones de cooperación científica y tecnológica
con la comunidad científica, nacional e internacional, en el marco
de sus objetivos funcionales a través de la Alta Dirección.
g) Lograr que los profesionales de la salud y técnicos del sector,
conozcan y sean capacitados en nuevos conocimientos científicos
y tecnológicos, adquiridos en la investigación y atención
especializada.
Artículo 32º.- ORGANIZACION GENERAL DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS
Los objetivos funcionales de investigación, asistencia especializada
y docencia son complementarios y serán asignados en forma conjunta
a las unidades orgánicas de línea.
Se establecerá un sistema y red de investigación y docencia
especializada a nivel sectorial.
La atención de salud de los Institutos Especializados, será
integrada al sistema de referencias y contrarreferencias a nivel sectorial.
Los Institutos Especializados ofertan un campo clínico y concertan
convenios para la formación y especialización de profesionales
y técnicos de la salud.
Los objetivos funcionales de control, asesoría y apoyo de los Institutos
Especializados serán estandarizados.
Los Institutos Especializados, para ampliar el alcance a nivel nacional
de sus objetivos funcionales de investigación, atención
especializada y docencia podrán establecer Organos Desconcentrados.
CAPITULO
III ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
Artículo
33°.- NATURALEZA DE ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud
son personas jurídicas de derecho público interno con autonomía
económica y administrativa, encargados de proponer políticas,
normas, promover, programar, ejecutar y evaluar las actividades propias
de su naturaleza administrativa.
Dependen funcionalmente del Ministro de Salud y por encargo del mismo,
reciben la orientación, supervisión y evaluación
de sus actividades y procesos del Vice Ministro de Salud.
Artículo 34°.- INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Es el organismo público descentralizado del Sector Salud con autonomía
técnica y de gestión, encargada de proponer políticas
y normas, promover, desarrollar y difundir la investigación científica-tecnológica
y brindar servicios de salud en los campos de salud pública, control
de enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación
y nutrición, producción de biológicos, control de
calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, salud ocupacional,
protección del medio ambiente y salud intercultural, para contribuir
a mejorar la calidad de vida de la población.
Para el cumplimiento de su misión, debe lograr los siguientes objetivos
funcionales generales:
a) Desarrollar y difundir la investigación científica y
tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección
ambiental, producción de biológicos, control de calidad
de alimentos, productos farmacéuticos y afines y salud intercultural
en los ámbitos regional y nacional.
b) Fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para
la prevención y control de riesgos y daños asociados a las
enfermedades transmisibles y no transmisibles.
c) Ejecutar la vigilancia alimentaria nutricional para la prevención
y control de los riesgos y daños nutricionales en la población.
d) Producir biológicos para la prevención, diagnóstico
y tratamiento de la salud humana y veterinaria.
e) Fortalecer el Sistema de Control de Calidad de los alimentos, productos
farmacéuticos y afines, como organismo de referencia nacional.
f) Investigar e innovar conocimientos, tecnología, metodología
y normas para la prevención y control de riesgos y daños
ocupacionales y protección del medio ambiente centrado en la salud
de las personas.
g) Lograr la revalorización y el fortalecimiento de las Medicinas
Tradicionales y Complementarias y su articulación con la Medicina
Académica.
h) Proponer políticas, planes y normas de investigación
y transferencia tecnológica en salud, en coordinación con
los Institutos Especializados, órganos competentes del Ministerio
de Salud y comunidad científica nacional e internacional.
i) Proponer normas y procedimientos de prevención, diagnóstico
y control en salud ocupacional y protección del ambiente centrado
en la salud de las personas.
j) Fortalecer la capacidad de investigación, desde los servicios
de salud, como base para la generación de evidencias en salud pública,
que permitan la implementación de políticas de salud costo-efectivas.
k) Capacitar a los recursos humanos del Sector Salud en las áreas
de su competencia, en coordinación con el Instituto de Desarrollo
de Recursos Humanos.
Artículo
35º.- INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (IDREH)
Tiene como misión, conducir las actividades de investigación
académica, formación, capacitación y especialización
del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los
recursos humanos del Sector Salud.
Para el cumplimiento de su misión debe lograr los siguientes objetivos
funcionales generales:
a)
Proponer políticas, acciones y programas de desarrollo de recursos
humanos para la salud, en concertación con las instituciones formadoras
y prestadoras de servicios de salud, colegios profesionales, asociaciones
científicas, entidades internacionales y nacionales.
b) Proyectar y programar estratégicamente, el número, formación,
especialización y distribución de los recursos humanos para
el Sector Salud, que responda a la oferta y demanda proyectada para el
largo y mediano plazo, en coordinación con la Oficina General de
Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento
Estratégico.
c) Lograr el desarrollo de capacidades y habilidades de gestión
y administración pública en los recursos humanos del Sector
Salud y de otros Sectores, en coordinación con la Oficina General
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
d) Proponer políticas y normas para regular la especialización,
formación, capacitación, certificación y recertificación
de los recursos humanos del Sector Salud.
e) Regular y gestionar los Programas de Internado, Residentado y SERUMS.
f) Promover, conducir y desarrollar la formación, capacitación,
certificación y recertificación de los recursos humanos
del Sector Salud.
g) Articular las redes y sistemas de información interinstitucional,
referidas al desarrollo y desempeño de los recursos humanos del
Sector Salud.
h) Proponer políticas y conducir el desarrollo y evaluación
de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud, en coordinación
con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud.
i) Determinar los objetivos, metas, metodologías y estándares
de evaluación de la calidad de los recursos humanos.
j) Conducir las actividades de Investigación Académica.
Artículo 36º.- SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento
de prestaciones de salud individual de conformidad con la política
del Sector Salud.
Para el cumplimiento de su misión debe lograr los siguientes objetivos
funcionales generales:
a) Construir un sistema de aseguramiento público sostenible y solidario
que financie servicios de calidad para la mejora del estado de salud de
las personas a través de la disminución de la tasa de morbimortalidad.
b) Promover el acceso con equidad de la población no asegurada
a prestaciones de salud de calidad dándole prioridad a los grupos
vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza.
c) Implementar políticas que generen una cultura de aseguramiento
en la población.
d) Evaluar el nivel de calidad de la oferta de los prestadores de servicios
y la satisfacción en la atención de salud de los beneficiarios.
e) Facilitar servicios de calidad a los beneficiarios del Seguro Integral
de Salud.
f) Dirigir los procesos de afiliación y operación del Seguro
Integral de Salud en todos los niveles.
g) Proponer políticas y normas que permitan garantizar el logro
de los objetivos funcionales.
Artículo
37°.- SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (SEPS)
La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene como misión
velar por la máxima satisfacción de los asegurados, autorizando,
regulando, supervisando y controlando a las Entidades Prestadoras de Salud.
Para el cumplimiento de su misión debe lograr los siguientes objetivos
funcionales generales:
a) Regular, autorizar, supervisar y controlar el funcionamiento de las
Entidades Prestadoras de Salud, cautelando el uso correcto de los fondos
administrados por éstas.
b) Registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de
las entidades y empresas que presten servicios vinculados a los planes
de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud, así
como de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro
en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades
que le sean encomendadas mediante norma expresa, para lograr que operen
con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco
de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud.
c) Ejercer función conciliatoria y arbitral para tramitar las controversias
que se encuentren bajo el ámbito de competencia de su Centro de
Arbitraje y Conciliación.
Para
el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia de Entidades Prestadoras
de Salud desarrollará sus funciones de conformidad con las facultades
que se han establecido en la Ley General de Salud, Ley N° 27960, Ley
N° 27657 [T.308,§235] y así como en las normas complementarias
y reglamentarias pertinentes.
TlTULO
IV
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo
38°.- REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
El Ministerio de Salud sus Organismos Públicos Descentralizados
y órganos Desconcentrados para el logro de la misión, visión
y objetivos estratégicos y funcionales es financiado por el Estado
con recursos ordinarios del tesoro público, recursos directamente
recaudados, donaciones y transferencias, recursos por operaciones oficiales
de crédito interno y externo y otros recursos financieros de origen
público o privado, nacional o internacional según la normatividad
vigente y en lo que corresponda.
Artículo 39°.- DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
El Ministerio de Salud debe promover la captación de donaciones
y transferencias nacionales e internacionales, para incrementar los recursos
destinados a la atención de la salud de la población.
Artículo 40°.- RECURSOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
El Ministerio de Salud está facultado para suscribir convenios
para el desarrollo de proyectos o programas, con gobiernos y entidades,
organizaciones y/o personas jurídicas, internacionales o nacionales,
con financiamiento público y/o privado, en el marco de los objetivos
estratégicos y política nacional de salud, la legislación
nacional sobre la materia y los convenios internacionales.
Se asignará la coordinación, administración y ejecución
de programas y proyectos a la organización vigente, evitando duplicar
funciones y uso de los recursos.
Artículo 41º.- FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO PARA LA SALUD
El Ministerio de Salud norma el funcionamiento del Fondo Intangible Solidario
para la Salud y designa a sus representantes en su órgano de gobierno.
TITULO
V
RELACIONES
Artículo
42°.- RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PUBLICOS
DESCENTRALIZADOS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS
El Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados mantienen relaciones de coordinación
e información con todas las entidades y organizaciones públicas
y privadas del Sector Salud y del Sector Público, en el ámbito
de sus competencias, para el cumplimiento de la legislación de
salud y el logro de sus objetivos estratégicos y funcionales.
El Ministerio de Salud mantiene relaciones de coordinación para
el desarrollo, cooperación, financiamiento e información
de salud con los gobiernos extranjeros, organismos e instituciones internacionales;
mantiene enlace para difundir la información de salud y su conocimiento
científico y tecnológico con las diferentes organizaciones
internacionales y supranacionales para la salud.
TITULO
VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.-
Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud.
Segunda: Los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones
de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Redes de Salud y Hospitales
del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao se formularán
según los modelos establecidos por el Ministerio de Salud.
Tercera.- En cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 27657 [T.308,§235] - Ley del
Ministerio de Salud y según lo establecido en los Reglamentos de
Organización y Funciones respectivos, se formularán los
Cuadros para Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos
de Personal modificados del Ministerio de Salud, de sus Organos Desconcentrados
que integran el Pliego 11 Ministerio de Salud y de sus Organismos Públicos
Descentralizados.
Cuarta.- Mediante Decreto Supremo se aprobarán los Reglamentos
de Organización y Funciones de los Organismos Públicos Descentralizados
del Ministerio de Salud.
El Instituto de Medicina Tradicional y el Instituto Nacional de Protección
del Medio Ambiente para la Salud, mantendrán vigentes e inalterables
sus Reglamentos de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación
de Personal y documentos normativos de gestión, hasta la aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de
Salud.
Quinta.- Para el cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria
de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, mediante Resolución
Ministerial se designará una Comisión Institucional de Coordinación
y Monitoreo de la Implementación y Asignación de Personal,
para coordinar y monitorear la ejecución del proceso de implementación
y asignación de personal a los cargos o puestos de trabajo de los
nuevos Cuadros para Asignación de Personal del Ministerio de Salud,
según los Presupuestos Analíticos de Personal modificados,
del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados,
Institutos Especializados, Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados,
en el Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao.
Sexta.- Posteriormente a la aprobación de los Cuadros para Asignación
de Personal, el Ministerio de Salud, sus Organos Desconcentrados y los
Organismos Públicos Descentralizados aprobarán sus respectivos
Manuales de Procedimientos así como los Manuales de Organización
y Funciones de sus unidades orgánicas de segundo nivel organizacional,
establecidas en sus Reglamentos de Organización y Funciones por
Resolución de su máxima autoridad administrativa. El Ministerio
de Salud aprobará los demás documentos de gestión
que sean necesarios.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Unica.-
Mediante Resolución Ministerial, se designará una Comisión
que recomiende las acciones para el cumplimiento de la Quinta Disposición
Transitoria de la Ley N° 27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio
de Salud. Los Programas y Proyectos del Ministerio de Salud continuarán
desarrollando sus funciones hasta que se implementen sus recomendaciones.
ANEXO I - ORGANIGRAMA DE SALUD Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS
PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
MINISTERIO
DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SALUD
INSPECTORIA GENERAL
PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD
VICEMINISTRO DE SALUD
Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica en Salud
Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero
SECRETARIA GENERAL
GABINETE DE ASESORES DE LA ALTA DIRECCION
OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico
Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones
Oficina Ejecutiva de Estadística
OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL
Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional
Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina
Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil.
OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional
Oficina Ejecutiva de Organización
Oficina Ejecutiva de Presupuesto
Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión
OFICINA GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL
Oficina Ejecutiva de Negociación de Cooperación Internacional
Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional
OFICINA GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos
Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION
Oficina Ejecutiva de Economía
Oficina Ejecutiva de Logística
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES
Oficina Ejecutiva de Prensa
Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional
Oficina Ejecutiva de Comunicación Social
Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud
OFICINA GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA
Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica
Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud
OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA
Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico Sanitaria
Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico Administrativa
DIRECCION GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS
Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud
Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud
Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud
Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonisis
Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del
Ambiente
Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico
Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS
Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas
Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso Racional de Medicamentos
DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD
Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud
Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud
Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana.
Organismos Públicos Descentralizados
INSTITUTO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
DIRECCION DE SALUD I
Callao
DIRECCION DE SALUD II
Lima Sur
DIRECCION DE SALUD III
Lima Norte
DIRECCION DE SALUD IV
Lima Este
DIRECCION DE SALUD V
Lima Ciudad
Organos Desconcentrados
Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas
Instituto Especializado de Salud del Niño
Instituto Especializado de Salud Mental
Instituto Especializado de Rehabilitación
Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas
Instituto Especializado de Oftalmología
Insituto Especializado Materno Infantil.
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