19/11/2002.- D.S. Nº 014-2002-SA.- Aprueba Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud. (22/11/2002)
DECRETO
SUPREMO N° 014-2002-SA
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para definir
y establecer la organización del Ministerio de Salud en cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley N° 27657 [T.308,§235] Ley del Ministerio
de Salud y su Reglamento;
Que la Ley N° 27658 [T.308,§238] - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 [T.164,Pág.281],
Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, que consta de cinco (5) Títulos,
tres (3) Capítulos, setenta (70) Artículos, una (1) Disposición
Final y un (1) Anexo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Deróguese las disposiciones que se opongan
al presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del
mes de noviembre de dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. LUIS
SOLARI DE LA FUENTE, Presidente del Consejo de Ministros.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACION Y
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
INDICE
TITULO
I GENERALIDADES
Objetivo
Naturaleza del Ministerio de Salud
Alcance del Reglamento
TITULO
II ORGANIZACION
CAPITULO
I OBJETIVOS FUNCIONALES GENERALES
CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPITULO III OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGANICAS DEL MINISTERIO
DE SALUD
Alta Dirección
Ministro de Salud
Viceministro de Salud
Despacho Ministerial y Despacho Viceministerial
Secretaría General
Consejo Nacional de Salud Inspectoría General
Procuraduría Pública del Ministerio de Salud
Gabinete de Asesores de la Alta Dirección
Oficina General de Planeamiento Estratégico
Oficina General de Cooperación Internacional
Oficina General de Epidemiología
Oficina General de Asesoría Jurídica
Oficina General de Estadística e Informática
Oficina General de Defensa Nacional
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
Oficina General de Administración
Oficina General de Comunicaciones
Dirección General de Salud de las Personas
Dirección General de Salud Ambiental
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
Dirección General de Promoción de la Salud
TITULO III RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
TITULO IV REGIMEN LABORAL
TITULO V DISPOSICION FINAL
ANEXO N° 1 ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUD
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE SALUD
TITULO
I GENERALIDADES
Artículo
1°.- OBJETIVO
Definir y establecer la organización del Ministerio de Salud para
cumplir la Ley N° 27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio de
Salud y su Reglamento.
Artículo 2°.- NATURALEZA DEL MINISTERIO DE SALUD
El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el
ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención
del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de su salud
y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos
fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte
natural.
Artículo 3°.- ALCANCE DEL REGLAMENTO
El presente reglamento comprende a los órganos del Ministerio de
Salud, sus órganos desconcentrados, los órganos del sector
que dependen técnica y funcionalmente del Ministerio de Salud y
los organismos y entidades con los que se mantienen relaciones de rectoría
y coordinación.
TITULO
II
ORGANIZACION
CAPITULO
I
OBJETIVOS FUNCIONALES GENERALES
Artículo
4°.- OBJETIVOS FUNCIONALES GENERALES
El Ministerio de Salud para cumplir la visión, misión y
objetivos estratégicos establecidos en el Reglamento de la Ley
N° 27657 [T.308,§235], en el ámbito de su gestión
institucional y sectorial, diseña y norma los procesos organizacionales
correspondientes, con los que se debe lograr:
a) La conducción y planeamiento estratégico sectorial de
salud.
b) El establecimiento de los objetivos, metas y estrategias de corto,
mediano y largo plazo.
c) La organización del Sector y Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado
de Salud.
d) El establecimiento de las normas y los modelos organizacionales para
la implementación de los objetivos estratégicos institucionales.
e) El desarrollo e integración de procesos y sistemas de información
sectoriales, para la integración de los flujos de información
de los procesos y sistemas organizacionales y la provisión de información
oportuna y confiable, para la toma de decisiones por las autoridades y
usuarios del Sector Salud.
f) La creación de una cultura de salud sustentada en la familia
como unidad básica de salud y la adquisición de capacidades
y desarrollo de actitudes en las personas, para su desarrollo físico,
mental y social y para la construcción de entornos saludables por
la persona, la familia y la comunidad.
g) La creación del entorno saludable para el desarrollo de toda
la población.
h) La prevención de riesgos y daños, la protección
y recuperación de la salud y la rehabilitación y/o mejoramiento
de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad.
i) El desarrollo de capacidades suficientes para proteger, recuperar y
mantener la salud de las personas y poblaciones, que sean afectadas por
situaciones de emergencia, desastres y/o epidemias.
j) La promoción del uso racional y acceso y el control del suministro,
calidad, seguridad y eficacia, de los insumos, medicamentos y drogas.
k) El aseguramiento financiero de la salud pública y salud integral
de todas las personas.
l) El desarrollo de las capacidades en las entidades y recursos humanos
para incrementar la investigación, prestación de servicios
y producción de bienes para la salud.
m) La inversión y financiamiento para lograr los objetivos y metas
institucionales.
n) La formación, especialización, asignación, desarrollo
y supervisión de la calidad de los recursos humanos para la salud.
o) El soporte logístico de bienes, servicios e infraestructura
a las unidades orgánicas del Ministerio de Salud y sus órganos
desconcentrados.
CAPITULO
II
ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo
5°.- ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD
La estructura orgánica del Ministerio de Salud está configurada
por sus unidades orgánicas, hasta el tercer nivel organizacional,
los mismos que son creados para lograr los objetivos funcionales de los
procesos y subprocesos, establecidos en el Reglamento de la Ley N°
27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio de Salud.
La estructura orgánica es la siguiente:
ALTA
DIRECCION
Ministro de Salud.
Viceministro de Salud.
Secretaría General.
ORGANO
CONSULTIVO
Consejo Nacional de Salud.
ORGANO
DE CONTROL
Inspectoría General.
Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica en Salud.
Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero.
ORGANO
DE DEFENSA JUDICIAL
Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.
ORGANOS
DE ASESORIA
Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.
Oficina General de Planeamiento Estratégico.
Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional.
Oficina Ejecutiva de Organización.
Oficina Ejecutiva de Presupuesto.
Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.
Oficina General de Cooperación Internacional.
Oficina Ejecutiva de Negociación de la Cooperación Internacional.
Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional.
Oficina General de Epidemiología.
Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica.
Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.
Oficina General de Asesoría Jurídica.
Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria.
Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa.
ORGANOS
DE APOYO
Oficina General de Estadística e Informática.
Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.
Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones.
Oficina Ejecutiva de Estadística.
Oficina General de Defensa Nacional.
Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional.
Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina.
Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil.
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos.
Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos.
Oficina General de Administración.
Oficina Ejecutiva de Economía.
Oficina Ejecutiva de Logística.
Oficina General de Comunicaciones.
Oficina Ejecutiva de Prensa.
Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional.
Oficina Ejecutiva de Comunicación Social.
Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud.
ORGANOS
DE LINEA
Dirección General de Salud de las Personas.
Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud.
Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.
Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud.
Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria.
Dirección General de Salud Ambiental.
Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis.
Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del
Ambiente.
Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico.
Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional.
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas.
Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria.
Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamentos.
Dirección General de Promoción de la Salud.
Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud.
Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud.
Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana.
CAPITULO
III
OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGANICAS DEL
MINISTERIO DE SALUD
ALTA
DIRECCION
Artículo
6°.- MINISTRO DE SALUD
El Ministro de Salud es la más alta autoridad política y
administrativa del sector, formula las políticas nacionales en
su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía
con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección
de los Organos del Ministerio de Salud y supervisa las actividades de
los Organismos Públicos Descentralizados.
El Ministro de Salud posee las siguientes responsabilidades y atribuciones
específicas:
a) Representa al Estado a nivel nacional e internacional en los campos
de su competencia.
b) Orienta, formula, dirige y supervisa la política nacional de
salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política
general y los planes del Gobierno.
c) Establece los objetivos y el plan estratégico nacional de desarrollo
e inversión en salud.
d) Es titular del pliego presupuestal de salud.
e) Conduce e integra al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado
de Salud.
f) Tiene a su cargo la regulación de los servicios públicos
que competen al Sector Salud.
g) Coordina y establece las competencias de los Gobiernos Regionales y
Locales en salud pública e individual de conformidad con la normatividad
vigente.
h) Supervisa la aplicación de la política sectorial por
parte de los órganos y organismos regionales del Sector Salud.
i) Propone la designación de los titulares de los Organismos Públicos
Descentralizados del Ministerio de Salud y designa o nombra a las autoridades
regionales de salud y demás cargos, según la normatividad
vigente.
j) Propone al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos legislativos,
decretos supremos y resoluciones supremas.
k) Refrenda los actos presidenciales, que incluyen los decretos y resoluciones
supremas, en los temas que atañen al Sector Salud.
I) Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia
y resuelve en ultima instancia administrativa las reclamaciones interpuestas
contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que
la ley exige resolución suprema.
m) Suscribe los convenios en los cuales el Ministerio de Salud sea parte
interesada.
n) Autoriza la movilización parcial o total para la atención
de emergencias, epidemias y/o desastres.
o) Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas
a su función de Ministro de Estado.
p) Asigna a los Organos Desconcentrados, Organos y Unidades Orgánicas
del Ministerio de Salud, otros objetivos funcionales, funciones, responsabilidades
y atribuciones, además de las que se precisan en el presente reglamento.
Artículo
7°.- VICEMINISTRO DE SALUD
El Vice Ministro de Salud, posee competencia administrativa en aquellos
asuntos no reservados por norma expresa al Titular del Sector constituyendo
instancia administrativa respecto de los órganos del Ministerio
de Salud y sus Organos Desconcentrados. Posee las siguientes responsabilidades
y atribuciones específicas:
a) Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministro de Salud, la
política del Sector Salud bajo responsabilidad.
b) Orienta, coordina y supervisa las actividades que cumplen los Organos
del Ministerio de Salud y las de las Instituciones u Organismos Públicos
Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas señaladas
por el Ministro de Salud.
c) Coordina y evalúa el diseño, ejecución y evaluación
de los procesos organizacionales que cumplen los Organos del Ministerio
de Salud, sus Organos Desconcentrados y sus Organismos Públicos
Descentralizados.
d) Asume funciones por delegación del Ministro.
e) El Viceministro expide resoluciones viceministeriales sobre los asuntos
administrativos que sean de su competencia o por delegación ministerial.
f) Informa al Ministro de Salud sobre el cumplimiento de la política
nacional de salud y sobre la política sectorial e institucional.
g) Representa al Ministro de Salud, por encargo o delegación, ante
las entidades gremiales.
Artículo
8º.- DESPACHO MINISTERIAL Y DESPACHO VICEMINISTERIAL
El Ministro y el Viceministro cuentan con el apoyo y la asistencia de
personal, constituido en unidades orgánicas denominadas Despacho
Ministerial y Despacho Viceministerial.
Artículo 9°.- SECRETARIA GENERAL
La Secretaría General es el órgano responsable administrativo
de la entidad y está a cargo de los siguientes objetivos funcionales:
a) Prestar asistencia, asesoría y apoyo técnico y administrativo
al Ministro de Salud.
b) Por delegación del Ministro podrá coordinar o ejecutar
las acciones de apoyo administrativo Institucional.
c) Establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en la
atención del trámite documentario del Ministerio de Salud.
d) Lograr la automatización intensiva e integrada de los sistemas
de trámite documentario del Sector Salud.
e) Mantener la disponibilidad, custodia y conservación de la información
y documentación para fines utilitarios, legales, científicos
y de trámite documentario en general.
f) Cumplir y hacer cumplir las normas de archivo en el Ministerio de Salud.
g) Establecer y mantener un sistema único de archivo en el Ministerio
de Salud.
h) Establecer y mantener comunicación oficial con los Poderes del
Estado y las instancias y entidades del gobierno nacional, regional y
local informando al Ministro de Salud permanentemente de sus resultados.
i) Lograr el seguimiento de las acciones administrativas y sistematizar
la información necesaria para la supervisión de las mismas.
ORGANO
CONSULTIVO
Artículo
10º.- CONSEJO NACIONAL DE SALUD
El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio
de Salud encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que
le determine y tiene además la misión de concertación
y coordinación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado
de Salud según la normatividad vigente.
ORGANO
DE CONTROL
Artículo
11º.- INSPECTORIA GENERAL
La Inspectoría General, es el órgano especializado a cargo
de los siguientes objetivos funcionales generales:
a) Formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Control
aprobado por el Ministro de Salud y la Contraloría General de la
República, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la
gestión técnica en salud, la captación y el uso de
los recursos y bienes del Estado.
b) Organizar y desarrollar sus actividades para cumplir con las normas
técnicas del Sistema Nacional de Control y en concordancia con
los objetivos funcionales de nivel institucional y sectorial de salud.
c) Desarrollar la evaluación y control externo posterior de carácter
administrativo y financiero, del cumplimiento de la normatividad técnica
en salud, así como la evaluación y fiscalización
de la implementación del control interno del Ministerio de Salud.
d) Efectuar las acciones de control dispuestas por el Ministro de Salud
y la Contraloría General de la República
Artículo
12º.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE NORMATIVIDAD TECNICA EN SALUD
La Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica en Salud
está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control externo dentro
de su ámbito de competencia funcional, de conformidad con las Directivas
del Sistema Nacional de Control, así como las respectivas acciones
de control sobre el cumplimiento de las normas técnicas de salud.
b) Asesorar a los organismos u órganos que dependen administrativa
y/o funcionalmente del Ministerio de Salud y evaluar la información,
dentro del ámbito de su competencia en materia de control interno
en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control.
c) Evaluar la correcta utilización de los recursos asignados al
Ministerio de Salud, en función a los objetivos establecidos y
la obtención de las metas previstas.
d) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones
contenidas en los informes, como resultado de las acciones de control
realizadas.
Artículo
13º.- OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
La Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de control externo en los
ámbitos administrativo y financiero, de conformidad con las directivas
del Sistema Nacional de Control, las normas técnicas de auditoría
y de control interno y demás disposiciones legales vigentes.
b) Programar, ejecutar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Anual
de Control, así como otras que disponga el Ministro de Salud y
la Contraloría General de la República dentro del ámbito
de su competencia.
c) Auditar los estados financieros y presupuestarios del Pliego Ministerio
de Salud y dar cumplimiento a los lineamientos específicos emitidos
por la Contraloría General de la República y la normatividad
vigente.
d) Emitir los informes y dictámenes como resultado de las acciones
de control.
e) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones
contenidas en los informes, como resultado de las acciones de control
realizadas.
ORGANO
DE DEFENSA JUDICIAL
Artículo
14º.- PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD
La Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, es el órgano
encargado de representar y defender al Estado en los asuntos judiciales
que atañen al Ministerio de Salud. Está a cargo de un Procurador
Público del Estado. Tiene a su cargo los siguientes objetivos funcionales
generales:
a) Informar periódicamente al Ministro de Salud de la situación,
causas resueltas o por resolver, así como de las implicancias y
recomendaciones pertinentes.
b) Los demás señalados en el Decreto Ley N° 17537 [T.053,Pág.299]
y sus modificatorias.
ORGANOS
DE ASESORIA
Artículo
15°.- GABINETE DE ASESORES DE LA ALTA DIRECCION
El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección es el órgano
de asesoramiento de la Alta Dirección del Ministerio de Salud para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16°.- JEFE DE GABINETE DE ASESORES
El Jefe de Gabinete de Asesores depende del Ministro de Salud y tiene
a su cargo la dirección y coordinación de las actividades
del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.
Artículo 17°.- OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
La Oficina General de Planeamiento Estratégico es la unidad orgánica
de asesoría de la Alta Dirección en materia de planeamiento,
organización, financiamiento y proyectos de inversión y
coordina, en el ámbito de su competencia, con todas las entidades
y organismos del Estado y con las dependencias, órganos y unidades
orgánicas del Sector Salud y Ministerio de Salud; está a
cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:
a) Establecer y comprometer al sector en las políticas, la misión,
la visión, y los objetivos y estrategias de largo, mediano y corto
plazo aprobados por la Alta Dirección; así como evaluar
el logro e impacto de la política nacional de salud.
b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos
de planeamiento e inversión en salud, organización y financiamiento
en el ámbito sectorial e institucional.
c) Evaluar la eficacia y eficiencia de las estrategias y asignación
de recursos para el logro de los objetivos y metas establecidas.
d) Evaluar el impacto de los objetivos, metas y estrategias de corto plazo
y su eficacia para lograr los objetivos de mediano y largo plazo.
e) Proponer y difundir la normatividad, metodología y técnica
de los sistemas y procesos de planeamiento, inversión en salud
y organización, en el ámbito sectorial y de presupuesto,
en el ámbito institucional.
f) Conducir, coordinar y asesorar el proceso presupuestario, en sus fases
de programación, formulación, ejecución, control
y evaluación; así como en el cierre presupuestal.
g) Sustentar el presupuesto del pliego del Ministerio de Salud y de los
pliegos de los Organismos Públicos Descentralizados, en las instancias
que correspondan a su aprobación.
h) Lograr la programación, monitoreo y evaluación de la
inversión pública en salud, en el marco de la Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
i) Innovar y establecer los modelos de organización y de gestión,
enfocados en el usuario y asistir técnicamente en su implementación
a los organismos, órganos y unidades orgánicas responsables.
Artículo
18°.- OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y GESTION INSTITUCIONAL
La Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer y brindar asesoramiento en la formulación de los lineamientos
de políticas del Sector Salud promoviendo su difusión y
evaluando su aplicación en el ámbito nacional.
b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso
de planeamiento en el ámbito sectorial.
c) Liderar, dirigir, asesorar y coordinar el subproceso participativo
de planificación estratégica Sectorial e Institucional dentro
del marco de los lineamientos de políticas sectoriales.
d) Establecer e impartir las directivas para la formulación de
los planes operativos sobre la base del planeamiento estratégico
sectorial e institucional.
e) Conciliar los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales
con los planes operativos de las entidades, organismos, órganos
y organizaciones públicas del Sector Salud.
f) Diseñar y establecer metodologías y técnicas de
planeamiento, programación, ejecución, evaluación
y control de programas y actividades como herramientas de gestión
dentro del Sector y la Institución.
g) Conciliar y evaluar los planes y programas de las entidades, organismos;
órganos y organizaciones públicas y privadas del Sector
Salud, dentro del marco de la política global de desarrollo socio
- económico y las políticas nacionales de salud.
h) Constituir conjuntamente con la Oficina Ejecutiva de Presupuesto las
instancias técnicas en materia presupuestal para la determinación
de las metas físicas y emitir las directivas para procedimientos
y lineamientos operativos en aplicación de la normatividad presupuestal.
i) Evaluar el impacto de los objetivos, metas y estrategias de corto plazo
y su eficacia para lograr los objetivos de mediano y largo plazo.
j) Evaluar el grado de cumplimiento de las metas físicas presupuestarias
en términos de eficacia y eficiencia en el uso de recursos económicos,
en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Presupuesto.
k) Autorizar y evaluar ajustes de metas físicas en concordancia
con las reprogramaciones y modificaciones presupuestarias.
I) Implementar, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Presupuesto,
los sistemas de planeamiento y control financiero en las entidades, organismos
y órganos públicos del Sector, para determinar y mejorar
la eficiencia y eficacia en el uso de recursos financieros.
m) Establecer mecanismos de supervisión y criterios de aplicación
y control de tarifas por servicios de salud, en las entidades, organismos
y órganos públicos del Sector Salud.
Artículo
19°.- OFICINA EJECUTIVA DE ORGANIZACION
La Oficina Ejecutiva de Organización está a cargo de los
siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Diseñar, innovar y difundir los modelos de organización
y gestión y los sistemas y procesos organizacionales, en coordinación
con los organismos y órganos correspondientes.
b) Proponer y difundir las normas técnicas de organización
en el sector.
c) Formular y evaluar los documentos normativos de gestión del
Ministerio de Salud.
d) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso
de Organización.
e) Prestar asistencia técnica en el análisis de procesos,
en la implementación de los modelos organizacionales, modelos de
gestión y en la aplicación de las normas técnicas
de organización.
f) Evaluar técnicamente los documentos de organización formulados
por los Organos del Ministerio de Salud, Organismos Públicos Descentralizados
y Organos Desconcentrados.
g) Formular las especificaciones para capacitar a directivos, funcionarios
y personal a cargo de la implementación de los nuevos modelos de
organización y de gestión y de las normas técnicas
de organización.
Artículo
20°.- OFICINA EJECUTIVA DE PRESUPUESTO
La Oficina Ejecutiva de Presupuesto está a cargo de los siguientes
objetivos funcionales específicos:
a) Proyectar los ingresos y gastos del pliego Ministerio de Salud y de
los pliegos de sus Organismos Públicos Descentralizados, en el
largo, mediano y corto plazo.
b) Consolidar la información del proceso presupuestario del Sector
Salud.
c) Proponer la política financiera de captación, administración
y asignación de recursos para la salud, acorde con los objetivos
y prioridades sanitarias.
d) Lograr la conducción del proceso presupuestario y la gestión
de recursos necesarios para cumplir con los objetivos y metas contenidas
en planes operativos y proyectos de inversión.
e) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el Proceso
de Financiamiento en el ámbito institucional.
f) Expresar en metas físicas y financieras los recursos necesarios,
para el logro de las condiciones que garanticen el cumplimiento de los
objetivos institucionales, en coordinación con la Oficina Ejecutiva
de Planeamiento y Gestión Institucional.
g) Definir los criterios, metodologías y mecanismos de asignación
de recursos y priorización del gasto del Pliego Ministerio de Salud.
h) Lograr que los Organos y Organismos Públicos Descentralizados
del Ministerio de Salud cuenten con asesoramiento permanente en las fases
del proceso presupuestario.
i) Establecer mecanismos redistributivos de compensación del gasto
corriente y de inversión generados por procesos descentralizadores
y gestionar y canalizar recursos adicionales en caso de motivos excepcionales
y/o emergencias que afecten la salud de la población.
j) Consolidar las necesidades, prioridades del gasto y calendarios de
compromiso de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud,
cuyo presupuesto integra el Pliego Ministerio de Salud.
k) Verificar el cumplimiento de las normas técnicas y operativas
para asegurar la consistencia y fluidez de la información en las
diversas fases del proceso presupuestario.
I) Verificar el grado de cumplimiento de las metas financieras, efectuar
el seguimiento y evaluación de la información durante el
proceso, presupuestario, analizar las causas de las desviaciones, si las
hubiere y proponer las medidas correctivas en coordinación con
la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional.
Artículo
21°.- OFICINA EJECUTIVA DE PROYECTOS DE INVERSION
La Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Diseñar y proponer las políticas de inversión
sectorial de salud en el marco de los lineamientos de política
del Ministerio de Salud y del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones y el Programa Anual
de Inversiones en Salud y gestionar su aprobación.
c) Emitir opinión técnica sobre documentos, convenios y
acuerdos nacionales e internacionales referidos a financiamiento de proyectos
de inversión pública.
d) Proponer las normas específicas para la formulación y
evaluación de proyectos de inversión pública en salud.
e) Asesorar en la identificación, formulación y evaluación
de proyectos y programas de inversión a todas las instituciones
involucradas en la función salud en el ámbito nacional.
f) Proponer las especificaciones de capacitación en inversión
pública en salud en coordinación con el Instituto de Desarrollo
de Recursos Humanos.
g) Evaluar los estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad
y factibilidad elaborados pon los órganos designados como Unidades
Formuladoras en el marco de la política y objetivos estratégicos
del sector.
h) Gestionar la viabilidad de los proyectos aprobados y otorgarla por
delegación del órgano competente.
i) Priorizar los proyectos de inversión pública que serán
financiados por la Cooperación Técnica Internacional en
coordinación con la Oficina General de Cooperación Internacional.
j) Consolidar y evaluar el avance físico y financiero de los proyectos
de inversión en salud a cargo de los órganos designados
como Unidades Ejecutoras, en el marco del Programa Anual de Inversión
Pública en Salud.
k) Proponer los parámetros técnicos de inversión
del sector para evaluar el impacto logrado por los proyectos en la fase
de post-inversión.
Artículo
22°.- OFICINA GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL
La Oficina General de Cooperación Internacional está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales generales en el marco de la política
sectorial y las normas legales vigentes:
a) Proponer los lineamientos de política y normas para la cooperación
internacional del Sector Salud.
b) Asesorar y lograr el financiamiento de proyectos por la cooperación
internacional, en el marco del planeamiento estratégico sectorial
y en coordinación con la Oficina General de Planeamiento Estratégico.
c) Lograr que los gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales
financien proyectos de salud en el Perú, acordes con los lineamientos
de política del Sector Salud.
d) Vigilar e informar a la Alta Dirección el cumplimiento de los
convenios de cooperación internacional para lograr la continuidad
del financiamiento por las entidades cooperantes.
e) Aprobar las donaciones del exterior para la salud con la opinión
técnica favorable de los órganos competentes.
f) Asesorar técnicamente en la aplicación de metodologías
para el diseño de proyectos con financiamiento de cooperación
internacional.
g) Coordinar con todas las dependencias que elaboran proyectos financiados
por la Cooperación Internacional y con las Unidades Ejecutoras
de los mismos, en el marco de la programación de inversiones y
en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.
Artículo 23º.- OFICINA EJECUTIVA DE NEGOCIACION DE COOPERACION
INTERNACIONAL
La Oficina Ejecutiva de Negociación de Cooperación Internacional
está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Elaborar los lineamientos de política y normas para lograr la
cooperación internacional del Sector Salud.
b) Lograr que los gobiernos extranjeros y los organismos e instituciones
internacionales, conozcan las necesidades, prioridades, política
sectorial, objetivos estratégicos y banco de programas y proyectos
de salud del Perú, para lograr el financiamiento de proyectos para
la salud en el país.
c) Mantener actualizada la información sobre la cooperación
internacional y difundir a las Instituciones, Organismos Públicos
Descentralizados y Organos del Sector Salud, la disponibilidad y propuestas
de financiamiento por la cooperación internacional.
d) Difundir la metodología de diseño de proyectos establecida
en el sector, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Proyectos
de Inversión y proponer y difundir las metodologías complementarias
acordadas explícitamente en los convenios de cooperación
internacional así como lograr su homogenización y estandarización.
e) Representar al Sector Salud en el sistema de cooperación internacional
para obtener financiamiento, por delegación o encargo del Ministro
de Salud y en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Negociar, por delegación o encargo del Ministro de Salud, los
convenios y/o programas de cooperación técnica y/o financiera
internacional, para ejecutar proyectos de salud, debiendo estar su contenido
de acuerdo con el marco estratégico del Sector Salud, la política
sectorial y la legislación peruana.
Artículo
24°.- OFICINA EJECUTIVA DE EVALUACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL
La Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional
está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Vigilar y reportar el cumplimiento de normas, coordinación,
supervisión, administración y ejecución de los convenios
de cooperación técnica y financiera internacional a cargo
de los órganos designados y evaluar sus resultados e impacto, en
coordinación con la Oficina General de Planeamiento Estratégico.
b) Lograr la continuidad de la participación y financiamiento de
los Organismos Cooperantes.
c) Proponer las normas, registrar y reportar la autorización de
donaciones del exterior a la Contraloría General de la República
y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, corroborando
a través de los órganos técnicos competentes la efectiva
asignación y uso de las mismas.
d) Lograr la aprobación de la adscripción y el monitoreo
de los expertos, voluntarios y becarios en los proyectos en ejecución.
Artículo 25°.- OFICINA GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA
La Oficina General de Epidemiología está a cargo de los
siguientes objetivos funcionales generales:
a) Proponer las normas y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
en Salud Pública, para analizar permanentemente la tendencia de
las enfermedades, los condicionantes de la enfermedad y la respuesta social
para su prevención y control.
b) Difundir la información del análisis de situación
de salud de la población para el planeamiento y la toma de decisiones.
c) Detectar oportunamente la ocurrencia de brotes epidémicos e
incremento de riesgos para la salud de las personas.
d) Lograr la promoción, ejecución y difusión de las
investigaciones epidemiológicas aplicadas, que permitan la generación
de evidencias científicas para la prevención y control de
los daños y riesgos que afectan la salud de la población.
e) Lograr la promoción y desarrollo de las capacidades en epidemiología
de los recursos humanos del Sector Salud para garantizar la calidad y
eficiencia de las actividades realizadas en el ámbito de vigilancia
en salud pública, investigación epidemiológica y
prevención y control de epidemias, en coordinación con el
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.
f) Diseñar y mejorar continuamente el proceso de prevención
y control de epidemias, emergencias y desastres, en coordinación
con la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General
de Defensa Nacional y otros órganos involucrados.
Artículo
26º.- OFICINA EJECUTIVA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
La Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica está a
cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer las normas y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
en el Sector Salud, con mecanismos de respuesta sectorial según
niveles para la prevención y control de epidemias, emergencias
y desastres.
b) Difundir periódicamente información sobre las tendencias
de las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica
y notificación obligatoria en el país.
c) Identificar situaciones de emergencia sanitaria e informar a la Alta
Dirección y autoridades de salud sobre la magnitud de la contingencia
y coordinar la respuesta sectorial con los órganos y entidades
involucradas.
d) Identificar necesidades de investigación epidemiológica
aplicada en base a las tendencias observadas en la vigilancia.
e) Velar por el cumplimiento de normas y acuerdos internacionales de vigilancia
epidemiológica de enfermedades y daños, establecidos en
el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales.
f) Evaluar el riesgo potencial epidémico después de los
desastres naturales y en emergencias sanitarias.
g) Proponer las normas y promover la implementación de Sistemas
de Vigilancia Especializada y de las Salas de Situación de Salud
con posterioridad a desastres naturales y en emergencias sanitarias.
h) Coordinar con otros órganos, entidades, organismos y sectores
el mecanismo de respuesta ante epidemias y desastres.
Artículo
27°.- OFICINA EJECUTIVA DE ANALISIS DE SITUACION DE SALUD
La Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Elaborar y difundir la información del análisis de situación
de salud del Perú y de sus regiones.
b) Proponer las normas para lograr la sistematización y desarrollo
del análisis de situación de salud a nivel nacional y regional
por las Direcciones Regionales de Salud.
c) Proponer las normas y asesorar y supervisar el desarrollo de la investigación
epidemiológica aplicada por las Direcciones Regionales de Salud.
d) Asesorar en la propuesta de determinación de las prioridades
sanitarias.
e) Identificar las prioridades nacionales en investigación epidemiológica
aplicada.
f) Desarrollar investigaciones operativas como parte del proceso de prevención
y control de epidemias, emergencias y desastres.
g) Brindar información especializada y actualizada en epidemiología
a través de un centro de documentación especializado, pagina
web, desarrollo de material audiovisual y publicaciones periódicas,
en coordinación con la Oficina General de Estadística e
Informática.
h) Asesorar a las Direcciones Regionales de Salud para fortalecer la capacidad
de investigación epidemiológica aplicada desde los servicios
de salud como base para la generación de evidencias en salud pública
que permitan la implementación de políticas de salud costo
efectivas.
i) Lograr que en el Plan Nacional de Investigación en Salud estén
comprendidos los objetivos, metas y estrategias de su competencia.
j) Prestar asistencia técnica al Instituto de Desarrollo de Recursos
Humanos para la especialización y cobertura de necesidades de epidemiología
en el Sector Salud.
Artículo
28°.- OFICINA GENERAL DE ASESORlA JURIDICA
La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano
encargado de prestar el asesoramiento jurídico legal que requiera
la Alta Dirección, los Organos del Ministerio de Salud, Organos
Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados y está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:
a) Realizar la actualización de las normas legales relevantes para
el Sector Salud.
b) Emitir informes a solicitud de la Alta Dirección y de los órganos
de línea, apoyo y asesoría del Ministerio de Salud.
c) Uniformizar criterios de interpretación e integración
normativa entre los Organos Desconcentrados, Organismos Públicos
Descentralizados y Entidades del Ministerio de Salud, a través
de dictámenes.
d) Elaborar los proyectos de normas legales que disponga la Alta Dirección.
e) Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales sometidos a su
consideración.
f) Lograr la recopilación, control y sistematización de
la legislación relacionada con el Sector Salud y la uniformidad
de su interpretación y aplicación con carácter general.
g) Proyectar y visar las resoluciones que le sean solicitadas.
Artículo
29º.- OFICINA EJECUTIVA DE ASESORIA JURIDICO-SANITARIA
La Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Opinar, informar y absolver consultas que formulen la Alta Dirección
y órganos de línea, apoyo, asesoría y control del
Ministerio de Salud, en materia de derecho sanitario, con énfasis
en la responsabilidad derivada de la actividad sanitaria, ordenación
administrativa de las titulaciones médicas, sanidad tecnificada
y aspectos jurídicos relacionados con la historia clínica.
b) Asesorar en la formulación, celebración y ejecución
de instrumentos de cooperación nacional e internacional en los
cuales sea parte interesada el Ministerio de Salud.
c) Desarrollar propuestas de actualización normativa en aspectos
jurídico sanitarios y temas afines de relevancia para el sector.
d) Lograr la recopilación, sistematización y uniformidad
de la legislación jurídico sanitaria.
e) Promover la investigación y difusión del derecho sanitario
y temas afines en coordinación con los órganos, organismos
y entidades del Sector Salud.
Artículo
30º.- OFICINA EJECUTIVA DE ASESORIA JURIDICO- ADMINISTRATIVA
La Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa
está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Opinar, informar y absolver las consultas que formulen la Alta Dirección,
órganos de línea, apoyo y asesoría del Ministerio
de Salud, sobre asuntos jurídico-administrativos, con énfasis
en lo relacionado a contrataciones y adquisiciones, procedimientos administrativos,
administración de recursos y procesos administrativos disciplinarios.
b) Proponer la actualización normativa en aspectos jurídico
administrativos de relevancia para el Sector Salud.
c) Lograr la recopilación y sistematización de la legislación
jurídico administrativa de relevancia para el Sector Salud.
ORGANOS
DE APOYO
Artículo
31º.- OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
La Oficina General de Estadística e Informática está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:
a) Proponer las normas para la estandarización de la información
en el Sector Salud.
b) Conducir el proceso de planeamiento estratégico de sistemas,
así como el desarrollo e integración de los sistemas de
información en el Sector Salud.
c) Administrar y difundir la información del Sector Salud.
d) Producir información estadística de salud para la toma
de decisiones a todo nivel en el Sector Salud.
e) Supervisar y evaluar los sistemas de información institucionales.
f) Proveer el soporte de recursos tecnológicos a los sistemas de
información institucionales.
Artículo
32º.- OFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO TECNOLOGICO
La Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Lograr la estandarización de los ciclos y flujos de información
del Sector Salud.
b) Innovar y establecer estándares y metodologías inherentes
al ámbito informático y de información de salud.
c) Analizar y evaluar los procesos críticos de información.
d) Lograr la implementación y actualización del Plan Estratégico
de Sistemas de Información del Sector y del Ministerio de Salud,
en base al planeamiento estratégico sectorial e institucional.
e) Lograr la formulación, coordinación y ejecución
de proyectos de tecnologías de información a nivel sectorial
e institucional.
f) Identificar y establecer las especificaciones técnicas de los
proyectos de tecnologías de información.
g) Identificar y evaluar nuevas oportunidades de aplicación de
tecnologías de información.
h) Brindar asistencia técnica especializada en la formulación
de proyectos de tecnologías de información a nivel sectorial.
Artículo
33°.- OFICINA EJECUTIVA DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
La Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Lograr la automatización intensiva de los flujos de información
de los procesos organizacionales del Sector Salud, soportados por sistemas
integrados de información.
b) Lograr la provisión de servicios informáticos, sistemas
de información, telecomunicaciones y telemática en el ámbito
institucional.
c) Coordinar y supervisar la ejecución e implantación de
los proyectos de desarrollo de sistemas de información y telecomunicaciones
del ámbito institucional.
d) Brindar asesoría técnica en el campo informático
y de telecomunicaciones.
e) Proporcionar seguridad a la información producida por los sistemas
de información institucionales.
f) Lograr la integración, supervisión y evaluación
de los sistemas de información y telecomunicaciones a nivel institucional
y sectorial.
g) Brindar asistencia técnica a los usuarios de equipos de computo
y de telecomunicaciones.
h) Brindar soporte técnico para el diseño, actualización
y mantenimiento de la página web institucional
i) Lograr la administración de las redes y bases de datos institucionales.
Artículo
34º.- OFICINA EJECUTIVA DE ESTADISTICA
La Oficina Ejecutiva de Estadística está a cargo de los
siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Identificar las necesidades de información de salud para fines
de planeamiento y gestión de salud.
b) Producir la información estadística e indicadores de
eficiencia y eficacia de los procesos de atención de salud de la
población.
c) Analizar y difundir la información estadística necesaria
para el proceso de análisis de la situación de salud y la
toma de decisiones.
d) Diseñar y establecer el proceso de información de salud,
en el Sector Salud.
e) Ejecutar encuestas orientadas a captar y generar información
estadística para la planeación y toma de decisiones y difundir
sus resultados.
f) Difundir la información de salud e implementar los servicios
necesarios para ello.
g) Establecer la red sectorial e institucional de centros y servicios
de información.
Artículo
35º.- OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL
La Oficina General de Defensa Nacional está a cargo de los siguientes
objetivos funcionales generales:
a) Articular el Sistema Nacional de Salud con el Sistema de Defensa Nacional
logrando la compatibilidad de los objetivos y planes sectoriales e institucionales
de salud con los de defensa y seguridad nacional.
b) Efectuar los estudios estratégicos para el planeamiento de la
defensa nacional en el Sector Salud.
c) Lograr el conocimiento y la interiorización en los trabajadores
del Sector Salud, de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional así
como de las responsabilidades del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado
de Salud en la Defensa Nacional y Defensa Civil.
d) Lograr que las entidades, órganos y organizaciones del Sector
Salud, acrediten a los establecimientos de salud a su cargo como establecimientos
seguros frente al riesgo de desastres.
e) Lograr la difusión, el conocimiento y aplicación de la
normatividad y la ejecución de la Defensa Civil en el Sector Salud
y en dicho marco desarrollar capacidades suficientes para mantener y recuperar
la salud de las personas y de las poblaciones que sean afectadas por emergencias
masivas o desastres.
f) Lograr el planeamiento, normatividad, apoyo técnico y evaluación
de la movilización y desmovilización en el Sector Salud
y en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
g) Proponer la normatividad y el desarrollo de centrales únicas
de emergencias para lograr la respuesta organizada y uso racional de los
recursos del Sector Salud a nivel nacional.
h) Lograr la sistematización e integración de los servicios
de emergencia a nivel nacional y regional.
i) Organizar y coordinar la respuesta sectorial en situaciones de emergencias
masivas y desastres.
Artículo
36º.- OFICINA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO DE DEFENSA NACIONAL
La Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional está a
cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Identificar los objetivos, metas y estrategias sectoriales e institucionales
de Defensa Nacional, según las directivas de planeamiento de la
Secretaría de Defensa Nacional, coordinando su ejecución
con las instituciones, organismos y órganos del Sector Salud.
b) Determinar los cursos de acción para las contingencias, identificar
y difundir los objetivos, metas y estrategias de prevención, intervención
y control de epidemias, emergencias y desastres, y proponer la asignación,
a las entidades públicas del Sector Salud, de las responsabilidades
de acción inmediata, soporte logístico y apoyo de recursos
humanos
c) Lograr la compatibilidad de los planes sectoriales e institucionales
con los de la Defensa Nacional.
Artículo
37º.- OFICINA EJECUTIVA DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y DOCTRINA
La Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Efectuar los estudios estratégicos para el planeamiento de la
Defensa Nacional y la Defensa Civil en el Sector Salud.
b) Establecer la coordinación y flujo de información con
los integrantes del Sistema de Defensa Nacional y del Sistema Nacional
de Defensa Civil para el logro de los objetivos correspondientes.
c) Establecer normas y mecanismos para difundir la Doctrina de Defensa
Nacional y de Seguridad, en las instituciones, organismos y órganos
públicos y privados del Sector Salud.
d) Lograr que los profesionales y técnicos del Sector Salud, así
como las autoridades involucradas estén continuamente informados
de nuevos conocimientos, experiencias, metodologías, tecnologías
y normas relacionadas al Sistema de Defensa Civil y puedan canalizar su
información, experiencias e investigación científica
y social correspondiente.
Artículo
38°.- OFICINA EJECUTIVA DE MOVILIZACION Y DEFENSA CIVIL
La Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Identificar los riesgos de desastre derivados de la vulnerabilidad
del establecimiento de salud y coordinar su solución con los órganos
y niveles correspondientes.
b) Desarrollar las capacidades sectoriales para la movilización
de los recursos necesarios en la atención de las situaciones de
emergencias masivas o desastres.
c) Lograr que los órganos e instituciones del Sector Salud, conozcan
y apliquen las normas y metodología de movilización y desmovilización
y cumplan los procedimientos y responsabilidades asignadas en el soporte
logístico a epidemias, emergencias y desastres.
d) Registrar, empadronar, asignar responsabilidades, entrenar, transportar
y equipar a todo el personal del Sector Salud que deba ser movilizado
o desmovilizado.
e) Proponer a la Alta Dirección la movilización y desmovilización
sectorial y proporcionar los recursos humanos y material para la intervención
y control de epidemias, emergencias y desastres
f) Conducir el proceso de atención y recuperación de los
daños, a la salud y a los servicios de salud, provocados por una
emergencia masiva o desastre.
g) Coordinar con las instituciones competentes las actividades relacionadas
para la rehabilitación y reconstrucción de los servicios
de salud afectados por un desastre.
h) Proponer la normatividad y velar por el funcionamiento de la atención
médica de urgencia como componente del Sistema Integrado de Atención
de Emergencias y la promoción del desarrollo de centrales de emergencias
a nivel nacional y regional.
i) Determinar la probabilidad de daño a la salud y al medio ambiente
en situación de emergencia masiva o desastre y evaluar a nivel
local, regional y nacional la capacidad de respuesta del Sector Salud
para su atención, así como el impacto de las epidemias,
emergencias y desastres en la salud de la población para la previsión
y toma oportuna de decisiones en el área de su competencia.
j) Coordinar con otros órganos, entidades, organismos y sectores
involucrados el mecanismo de respuesta ante emergencias y desastres.
Artículo
39º.- OFICINA GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos está a
cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:
a) Satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de recursos humanos
del Ministerio de Salud.
b) Regular y administrar la gestión de recursos humanos del Ministerio
de Salud en cumplimiento a la normatividad vigente.
c) Regular y supervisar el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones
del personal.
d) Programar y supervisar la implementación de programas y proyectos
de bienestar social.
e) Desarrollar la cultura organizacional del Ministerio de Salud y lograr
el compromiso individual con la misión y visión.
f) Crear un clima laboral adecuado para el cumplimiento de los fines del
Ministerio de Salud.
g) Desarrollar y evaluar el desempeño productivo y calidad de los
recursos humanos.
h) Implementar oportunamente el Cuadro para Asignación de Personal
del Ministerio de Salud.
i) Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente sobre los procesos
técnicos y acciones de personal.
j) Lograr los objetivos funcionales asignados en el proceso de desarrollo
de recursos humanos y los establecidos en la normatividad vigente.
Artículo
40°.- OFICINA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
La Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer la política y actualización de las normas generales
y específicas de administración del personal y hacerlas
cumplir.
b) Identificar las necesidades de recursos humanos del Ministerio de Salud,
que deben asignarse a los puestos de trabajo para desarrollar los procesos
y sistemas organizacionales.
c) Formular anualmente el Presupuesto Analítico de Personal e implementar
oportunamente el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio
de Salud para dotarlo de recursos humanos.
d) Efectuar el proceso técnico y proponer a la Alta Dirección
la selección, contratación, registro y asignación
del personal a los puestos de trabajo o cargos vigentes así como
controlar su asistencia y permanencia en el horario de trabajo.
e) Lograr la sistematización y apoyo técnico del registro
de escalafón del personal del Ministerio de Salud.
f) Gestionar, programar y registrar el pago de las remuneraciones, pensiones,
beneficios y bonificaciones.
g) Proponer la autorización de los desplazamientos del personal
entre dependencias y/o puestos de trabajo, tales como comisión
de servicio, destaque de personal, permuta, rotación de personal
y reasignación de personal.
h) Lograr la regulación, establecimiento y sistematización
de la información estadística de los recursos humanos del
Ministerio de Salud, en coordinación con la Oficina General de
Estadística e Informática.
i) Emitir opinión técnica sobre la aplicación de
normas técnicas y/o legales vinculadas a la administración
de personal.
j) Cumplir la normatividad vigente sobre los procesos técnicos
y acciones de personal relativos a la planificación de recursos
humanos, reclutamiento, selección, contratación, escalafón,
registro y control de personal, remuneraciones, pensiones, movimientos
de personal y relaciones laborales, así como a la formulación
de políticas, normas y estadísticas de personal y otras
actividades relacionadas.
Artículo 41°.- OFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO DE RECURSOS
HUMANOS
La Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer la política y actualización de las normas generales
y específicas de desarrollo del personal y hacerlas cumplir.
b) Identificar necesidades y programar la capacitación y evaluación
del desempeño, para desarrollar en el personal las capacidades
y habilidades requeridas por la institución.
c) Motivar y comprometer a los recursos humanos en el logro de la misión
y visión y en el desarrollo de la cultura organizacional del Ministerio
de Salud.
d) Lograr el bienestar de los recursos humanos y crear un clima laboral
adecuado.
e) Desarrollar y mejorar continuamente la cultura organizacional del Ministerio
de Salud basada en el compromiso individual de sus recursos humanos.
f) Organizar e implementar los servicios de bienestar y el otorgamiento
de beneficios al personal.
g) Lograr la sistematización y mantenimiento del registro y actualización
de la información del personal activo y cesante en el sistema de
información y estadística de recursos humanos del Ministerio
de Salud, para su desarrollo, bienestar y capacitación.
Artículo 42°.- OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION
La Oficina General de Administración está a cargo de los
siguientes objetivos funcionales generales:
a) Diseñar y dirigir el sistema y proceso logístico integrado
del Ministerio de Salud, lograr la provisión de bienes y prestación
de servicios en la calidad, cantidad y oportunidad requerida por los usuarios
del Ministerio de Salud y por encargo de los Organos y Organismos Públicos
Descentralizados del Sector.
b) Lograr ejecutar el presupuesto asignado en cumplimiento a la normatividad
del proceso presupuestario.
c) Lograr efectividad en el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento,
contabilidad y tesorería, que administra, según las normas
legales que los regulan.
d) Lograr que se cumplan las regulaciones de los procedimientos de abastecimiento,
contabilidad y tesorería.
e) Producir e integrar la información contable, presupuestal, financiera
y logística del pliego Ministerio de Salud, para la toma de decisiones
y reportes a las instancias establecidas.
f) Diseñar y establecer los subprocesos de contabilidad y análisis
financiero del proceso de financiamiento.
g) Producir información logística para la toma de decisiones
de la Alta Dirección y los Organismos Públicos correspondientes,
en cumplimiento a la normatividad vigente.
h) Lograr apoyo administrativo a los programas y proyectos con financiamiento
internacional en los sistemas de abastecimiento, tesorería y contabilidad.
i) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito
de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo,
simultáneo y posterior.
Artículo
43°.- OFICINA EJECUTIVA DE ECONOMIA
La Oficina Ejecutiva de Economía está a cargo de los siguientes
objetivos funcionales específicos:
a) Cumplir las normas y procedimientos de los sistemas administrativos
de contabilidad, presupuesto y tesorería, según su competencia
y proponer las directivas internas correspondientes.
b) Gestionar y obtener los recursos financieros, cumplir con la programación
del gasto y ejecutar el presupuesto asignado al Ministerio de Salud y
el de las dependencias que se le encargue, en el marco de las normas que
regulan el proceso presupuestario del Estado.
c) Establecer los indicadores, analizar, interpretar e informar periódicamente
la situación y proyección financiera y presupuestal para
la toma de decisiones a nivel de unidades ejecutoras conformantes del
Pliego Ministerio de Salud.
d) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito
de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo,
simultáneo y posterior y cautelar el correcto manejo, registro
y custodia de los recursos financieros.
e) Producir e integrar la información contable, presupuestal y
financiera del Ministerio de Salud, para la toma de decisiones y reporte
a las instancias legalmente establecidas.
f) Aperturar y controlar el manejo de cuentas bancarias.
g) Consolidar la información financiera y presupuestal del Pliego
Ministerio de Salud para la toma de decisiones y reporte a las entidades
correspondientes.
h) Exigir el pago de las acreencias o la ejecución de una obligación
de hacer o no hacer a favor del Ministerio de Salud, conforme a la normatividad
vigente.
Artículo
44º.- OFICINA EJECUTIVA DE LOGISTICA
La Oficina Ejecutiva de Logística está a cargo de los siguientes
objetivos funcionales específicos:
a) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso
logístico integrado.
b) Proponer los procedimientos y las especificaciones de capacitación
para la mejora continua del funcionamiento del proceso logístico
integrado en el Sector Salud.
c) Elaborar y difundir las especificaciones técnicas de equipamiento
e infraestructura a nivel nacional en coordinación con los Organos
del Ministerio de Salud y las Direcciones de Salud.
d) Lograr el abastecimiento de bienes, prestación de servicios
y ejecución de obras en la calidad, cantidad y oportunidad requerida,
por los Organos del Ministerio de Salud y por encargo, para los Organismos
Públicos Descentralizados, órganos Desconcentrados y órganos
del Sector Salud.
e) Lograr el cumplimiento de los contratos de adquisición de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras.
f) Lograr el mantenimiento preventivo de la infraestructura, mobiliario,
equipos y vehículos del Ministerio de Salud prestar el apoyo complementario
y especializado a los Organos Desconcentrados del Ministerio de Salud
y a las Direcciones de Salud en el Sector Salud.
g) Lograr la seguridad física del personal, material, instalaciones
y equipos del Ministerio de Salud.
h) Transportar al personal y material y establecer servicios complementarios.
i) Lograr el control patrimonial de bienes muebles e inmuebles, de propiedad,
en uso, custodia y/o préstamos por el Ministerio de Salud.
j) Otorgar apoyo logístico a los usuarios y Organos del Ministerio
de Salud y por encargo a los Organos Desconcentrados y Organismos Públicos
Descentralizados del Sector Salud.
k) Asesorar a los órganos del sistema logístico en el Sector
Salud.
I) Ejecutar las acciones requeridas para el desaduanaje de bienes destinados
al Ministerio de Salud y sus Organos Desconcentrados según las
normas vigentes.
m) Planificar los procesos de selección en las adquisiciones del
Ministerio de Salud, en el marco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado.
n) Mantener la disponibilidad y calidad de los bienes necesarios para
el apoyo logístico al control e intervención sanitaria de
epidemias, emergencias y desastres.
o) Lograr la previsión de recursos y el apoyo logístico
para la movilización y desmovilización de recursos humanos,
transporte, equipos críticos y materiales para restablecer y mantener
los servicios de salud, en situaciones de desastres y emergencias
p) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito
de su competencia y objetivos funcionales, el control interno previo,
simultáneo y posterior.
Artículo
45°.- OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES
La Oficina General de Comunicaciones está a cargo de los siguientes
objetivos funcionales generales:
a) Conducir el sistema de comunicación del Ministerio de Salud
con alcance institucional y sectorial.
b) Establecer las estrategias de imagen, prensa y comunicación
social del Ministerio de Salud dirigida a la población.
c) Mantener relaciones interinstitucionales para el logro de los objetivos
de imagen, prensa y comunicación social.
d) Coordinar y ejecutar las acciones de información al usuario.
e) Investigar y analizar la información en los sistemas de las
comunicaciones locales, nacionales e internacionales para la toma de decisiones
y el desarrollo de la imagen y la difusión masiva.
Artículo
46°.- OFICINA EJECUTIVA DE PRENSA
La Oficina Ejecutiva de Prensa está a cargo de los siguientes objetivos
funcionales específicos:
a) Lograr la cobertura y análisis de la información relevante
para la toma de decisiones de la Alta Dirección.
b) Coordinar las acciones de prensa que la Alta Dirección establezca.
c) Proporcionar la información del Sector Salud requerida por los
medios periodísticos y coordinar las entrevistas a los funcionarios
del Ministerio de Salud.
d) Implementar el archivo temático de noticias impresas y audiovisuales.
e) Mantener los canales de comunicación interactiva con los usuarios
del Sector Salud.
f) Lograr que se capacite permanentemente a los recursos humanos del Sector
Salud en temas de prensa.
Artículo 47º.- OFICINA EJECUTIVA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
La Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional está a cargo de los
siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer los objetivos y estrategias de comunicación que respalden
la imagen interna y externa del Ministerio de Salud.
b) Desarrollar relaciones interinstitucionales con entidades nacionales
e internacionales para promover la imagen del Ministerio de Salud.
c) Dirigir y producir los eventos, atenciones oficiales y actos protocolares.
d) Conocer la opinión pública sobre el Sector Salud para
la toma de decisiones de la Alta Dirección.
e) Lograr que las autoridades e instituciones públicas y privadas
del Sector Salud y medios de comunicación masiva, estén
continuamente informados de las acciones del Sector Salud.
f) Lograr que el público usuario se informe a través de
los medios de comunicación del Ministerio de Salud.
g) Lograr que se capacite permanentemente a los recursos humanos del Sector
Salud en temas de imagen institucional.
Artículo 48°.- OFICINA EJECUTIVA DE COMUNICACION SOCIAL
La Oficina Ejecutiva de Comunicación Social está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Evaluar sistemáticamente el impacto de las estrategias de comunicación
social aplicadas.
b) Diseñar y supervisar la producción y realización
de material audiovisual y gráfico necesario para la comunicación
social en salud.
c) Desarrollar investigación en temas de salud que sirva de insumos
al área de comunicación social.
d) Elaborar y desarrollar planes y estrategias de comunicación
social para la salud en temas de prevención de enfermedades y promoción
de la salud de acuerdo a las políticas sectoriales y en coordinación
permanente con otros Organos del Ministerio de Salud.
e) Analizar los escenarios políticos, sociales y económicos
regionales, nacionales e internacionales que influyan en el Sector Salud
para la toma de decisiones y el diseño de estrategias de comunicación
social para la salud.
f) Lograr que se capacite permanentemente a los recursos humanos del Sector
Salud en temas de comunicación social en salud.
Artículo 49°.- OFICINA EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA Y DEFENSORIA
DE LA SALUD
La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud
está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Lograr la promoción y difusión de los derechos, deberes
y responsabilidades en la protección de la salud de la persona
humana, de la familia como unidad básica de salud y de la comunidad.
b) Procurar la transparencia en la gestión del Ministerio de Salud,
estableciendo los mecanismos para lograr el acceso a la información
pública de los usuarios y público en general, de conformidad
a la normatividad vigente.
c) Generar oportunidades de mejora en la atención de salud y en
su apoyo administrativo por los órganos y organismos del Ministerio
de Salud, con la diligencia de las sugerencias, quejas y denuncias de
los usuarios y público en general.
d) Derivar al Despacho Ministerial los asuntos que ameriten su conocimiento,
así como aquellos casos que requieran el pronunciamiento de la
Inspectoría General.
DE
LOS ORGANOS DE LINEA
Artículo
50°.- DIRECCION GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS
La Dirección General de Salud de las Personas está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales generales:
a) Establecer las normas, supervisión y evaluación de la
atención de la salud de las personas desde su concepción
hasta su muerte natural, así como la categorización, acreditación
y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria
en el Sector Salud.
b) Diseñar, normar y evaluar el proceso de protección, recuperación
y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación
y logro de los objetivos funcionales correspondientes.
c) Establecer las normas y control del desarrollo de las estrategias sanitarias
y de los programas de salud de las personas.
d) Lograr la mejora y aplicación de las metodologías e instrumentos
para la gestión sanitaria en el ámbito de salud de las personas,
a nivel institucional y sectorial.
e) Proponer las políticas, prioridades y estrategias de atención
de salud de las personas y el modelo de atención, con alcance sectorial
e institucional.
f) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de
la Calidad de la Atención, en los ámbitos institucional
y sectorial.
Artículo 51°.- DIRECCION EJECUTIVA DE ATENCION INTEGRAL DE
SALUD
La Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Formular y difundir las políticas de atención integral
a la salud de las personas.
b) Identificar las prioridades y proponer las estrategias sanitarias nacionales,
así como su seguimiento y evaluación.
c) Formular y asistir la implementación del componente de prestación
del modelo de atención para la salud individual y colectiva.
d) Diseñar, apoyar la implementación; actualizar y establecer
los requerimientos para ejecutar las normas, protocolos, guías
y procedimientos, de alcance nacional, para la atención de la salud
de las personas desde su concepción hasta su muerte natural.
e) Diseñar y establecer las normas del proceso de protección,
recuperación y rehabilitación de la salud en el sector,
asistiendo en su implementación.
f) Lograr los objetivos funcionales de las actividades que se asignen
en el proceso de prevención y control de epidemias, emergencias
y desastres, conjuntamente con la Oficina General de Epidemiología,
la Oficina General de Defensa Nacional y otros Organos y Organismos involucrados,
en el ámbito de su competencia y según la normatividad vigente.
g) Normar, sistematizar y evaluar los mecanismos de respuesta sectorial
para la prevención y el control de epidemias, en el ámbito
de su competencia y según la normatividad vigente.
Artículo 52°.- DIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD
La Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Innovar el diseño y regular la organización, funcionamiento
y desarrollo de los establecimientos y servicios de salud públicos,
teniendo en cuenta el modelo de atención integral y las particularidades
de las realidades locales y regionales, con pleno respeto de la persona
humana desde su concepción hasta su muerte natural.
b) Establecer la regulación del funcionamiento y desarrollo de
los servicios de salud no públicos.
c) Lograr que se diseñe e implemente las estrategias a nivel nacional
para la atención de salud a las personas con menores recursos.
d) Proponer la innovación de los mecanismos de gestión de
los establecimientos de salud en coordinación con la Oficina General
de Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Administración.
e) Lograr la formulación de la política y establecimiento
de las normas técnicas y estándares para el desarrollo de
la infraestructura, equipamiento y tecnologías para la salud en
el ámbito sectorial.
f) Evaluar y proponer las prioridades de desarrollo de los servicios de
salud de manera concertada con los niveles regionales, así como
sus estrategias de implementación.
Artículo 53°.- DIRECCION EJECUTIVA DE CALIDAD EN SALUD
La Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de
Calidad en los ámbitos sectorial e institucional para mejorar continuamente
la calidad y calidez de la atención de la salud a las personas
desde su concepción hasta su muerte natural.
b) Definir los estándares para la evaluación de la calidad
de los servicios de salud y controlar su cumplimiento.
c) Conocer los resultados de la evaluación periódica de
la atención de salud a los usuarios para orientar las acciones
y promover y apoyar las iniciativas para la mejora continua de su calidad.
d) Establecer las normas del sistema de acreditación para servicios
y establecimientos de salud y establecer los mecanismos para su difusión
y cumplimiento.
e) Establecer las normas del sistema de auditoria en salud.
f) Brindar asistencia técnica para el mejoramiento continuo de
la calidad en los procesos que se ejecutan en los servicios y establecimientos
de salud a nivel sectorial.
Artículo 54°.- DIRECCION EJECUTIVA DE GESTION SANITARIA
La Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer las metodologías e instrumentos para la planificación,
programación y seguimiento de la ejecución de las actividades
sanitarias, en el ámbito de salud de las personas.
b) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de las Direcciones
de Salud a nivel nacional, en la ejecución de las estrategias sanitarias
y el funcionamiento de los servicios de salud a nivel institucional para
retroalimentar la formulación de las estrategias y las normas respectivas.
c) Brindar asistencia técnica a las Direcciones de Salud a nivel
nacional, para la implementación de las normas, para la atención
de las personas y la organización y funcionamiento de los establecimientos
y servicios de salud.
d) Evaluar el desarrollo e impacto de las intervenciones sanitarias para
mejorar su efectividad.
e) Formular los criterios de programación y asignación de
recursos para la atención de salud en el marco del modelo de atención
y la normatividad vigente.
f) Apoyar la formulación y evaluación de las propuestas
de metas sanitarias y presupuestos, de manera concertada con las Direcciones
de Salud.
g) Definir los perfiles de competencias en el Modelo de Atención,
según nivel de complejidad y grupo ocupacional, de acuerdo a la
metodología y normatividad vigente, en coordinación con
el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.
Artículo
55º.- DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
La Dirección General de Salud Ambiental está a cargo de
los siguientes objetivos funcionales generales:
a) Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental,
a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones
ambientales para la protección de la salud de la población.
b) Lograr la articulación y concertación de los planes,
programas y proyectos nacionales de salud ambiental.
c) Establecer las normas de salud ambiental y evaluar los resultados de
sus objetivos.
d) Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación
de medidas de prevención y control.
e) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas en salud ambiental.
f) Lograr en la sociedad la creación de una conciencia en salud
ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de
entornos ambientales saludables que permitan la protección de la
salud, el autocontrol de los riesgos ambientales y el desarrollo de una
mejor calidad de vida de las personas.
g) Lograr que se produzca el permanente desarrollo de las capacidades,
habilidades y conocimientos de los recursos humanos en salud ambiental.
h) Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos
ambientales identificados.
Artículo
56º.- DIRECCION EJECUTIVA DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS
La Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaría y Zoonosis
está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación
de las políticas nacionales relacionadas con la higiene alimentaria
y la prevención de enfermedades de los animales al hombre - zoonosis.
b) Establecer las normas y coordinación de la vigilancia sanitaria
de los alimentos, zoonosis, y la supervisión de las actividades
de prevención y control de los agentes patógenos en la protección
de la salud de los consumidores y la salud pública.
c) Lograr la concertación y articulación de los aspectos
técnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos
y bebidas, y de prevención de la zoonosis.
d) Lograr la coordinación, asesoría y supervisión
de los planes y programas de higiene alimentaria y prevención de
la zoonosis a nivel local, regional y nacional.
e) Establecer las normas y procedimientos de supervisión de las
acciones que desarrollan los organismos públicos y privados en
materia de higiene alimentaria y control de zoonosis.
f) Lograr que las empresas y organizaciones creen entornos saludables,
en la producción, fabricación y comercialización
de alimentos y bebidas de consumo humano con el fin de proteger la salud
de la población.
g) Establecer las normas para la implementación de las propuestas
técnicas establecidas en los convenios y acuerdos nacionales e
internacionales referidos a la higiene alimentaria y prevención
de la zoonosis.
Artículo
57º.- DIRECCION EJECUTIVA DE ECOLOGIA Y PROTECCION DEL AMBIENTE
La Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del
Ambiente está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación
de las políticas nacionales relacionadas con la ecología
y la protección del ambiente para la salud.
b) Vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar
riesgos a la salud humana.
c) Controlar las actividades de los agentes que puedan alterar la calidad
ambiental para proteger la salud humana; en el marco de las competencias
del Sector Salud.
d) Establecer las normas de los aspectos sanitarios y ambientales para
brindar entornos saludables y proteger la salud humana.
e) Establecer en el marco de las competencias del Sector Salud las normas
aplicables a la conservación, protección y recuperación
del ambiente para la protección de la salud humana.
f) Lograr el manejo y control en la gestión ambiental de los residuos
y sustancias peligrosas para la protección de la salud de la población.
g) Supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios en
aspectos de ecología y protección del ambiente en coordinación
con las Direcciones de Salud, los órganos del Sector Salud y otros
Sectores relacionados.
h) Conducir el sistema de registro y control de vertimientos en relación
a su impacto en el cuerpo receptor; así como el registro y control
de plaguicidas de uso doméstico y en salud pública.
i) Evaluar los riesgos ambientales y verificar el cumplimiento de los
estándares de calidad ambiental para la protección de la
salud.
Artículo
58º.- DIRECCION EJECUTIVA DE SANEAMIENTO BASICO
La Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación
de políticas nacionales de salud ambiental y establecer las normas
y supervisión de los aspectos técnico sanitarios, del abastecimiento
de agua para consumo humano; el manejo, reuso y vertimiento de aguas residuales
domésticas y disposición de excretas; el manejo de residuos
sólidos; y la vigilancia y control de artrópodos vectores
de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública,
en el marco de la normatividad vigente.
b) Establecer las normas técnicas de calidad de agua para consumo
humano.
c) Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento
para la protección de la salud de la población.
d) Establecer la coordinación, supervisión y evaluación
del impacto de las estrategias de vigilancia y control de artrópodos
vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud
pública.
e) Normar la implementación de las propuestas técnicas establecidas
en los convenios referidos al control vectorial de artrópodos vectores,
enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública.
f) Normar y registrar la autorización de funcionamiento de las
empresas prestadoras y empresas comercializadoras de residuos sólidos
y de auditores en gestión de residuos sólidos.
Artículo 59º.- DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD OCUPACIONAL
La Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer los fundamentos técnicos para la formulación
de los lineamientos de política sectorial en salud ocupacional.
b) Proponer los objetivos y las estrategias de salud ocupacional para
la prevención de accidentes y enfermedades causadas por las condiciones
de trabajo.
c) Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, higiene y
seguridad en el trabajo en las diversas actividades económicas
y vigilar su aplicación por los órganos competentes.
d) Establecer los requerimientos y la coordinación de actividades
de la investigación aplicada en el ámbito de la salud ocupacional,
dirigido a los agentes de riesgo y su impacto en la salud de los trabajadores
con el Instituto Nacional de Salud.
e) Coordinar y supervisar la ejecución de estrategias de vigilancia
y control de riesgos en el trabajo de las diversas actividades económicas.
f) Establecer y sistematizar la vigilancia de riesgos ocupacionales.
g) Brindar y coordinar asesoría técnica a nivel sectorial,
regional y local en relación a la salud ocupacional.
Artículo
60°.- DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS
La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:
a) Proponer las políticas nacionales sobre medicamentos, insumos
y drogas e identificar y proponer los objetivos estratégicos sectoriales
e institucionales para su desarrollo.
b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso
de control de medicamentos, insumos y drogas.
c) Establecer las normas del control, vigilancia, evaluación, registro
y certificación de los establecimientos farmacéuticos en
los procesos de producción, importación, distribución,
comercialización, promoción, publicidad, dispensación
y expendio de productos farmacéuticos y afines para la población.
d) Normar, autorizar y registrar los productos farmacéuticos y
afines, y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos.
e) Normar y promover el uso racional de medicamentos y la disponibilidad
y acceso a medicamentos esenciales por la población.
f) Lograr la calidad, seguridad, disponibilidad y uso racional de los
medicamentos esenciales.
g) Controlar las sustancias sujetas a fiscalización sanitaria y
medicamentos que los contienen.
h) Analizar la situación farmacéutica del país y
sus determinantes
i) Monitorear y evaluar el mercado farmacéutico nacional.
j) Convocar y coordinar la participación multisectorial con otras
instituciones para la lucha conjunta contra la falsificación, adulteración,
contrabando y comercio informal de productos farmacéuticos y afines.
Artículo
61º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE REGISTROS Y DROGAS
La Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas está a cargo
de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Normar y autorizar la inscripción, reinscripción y modificación
en el registro sanitario de productos farmacéuticos y afines.
b) Disponer la suspensión y cancelación del registro sanitario
de productos farmacéuticos y afines en aplicación de sanciones
o medidas de seguridad sanitaria.
c) Normar el funcionamiento y registrar los establecimientos farmacéuticos
que producen, importan, exportan, distribuyen, dispensan y expenden productos
farmacéuticos y afines.
d) Disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos farmacéuticos
en la aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria.
e) Normar y conducir el Registro Nacional de Regentes y Directores Técnicos.
f) Normar, controlar y fiscalizar lo relacionado a las previsiones nacionales,
importación, exportación, fabricación, suministro
y uso de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, precursores
de uso médico, científico, otras sustancias sujetas a fiscalización
sanitaria, así como de los medicamentos que los contienen.
Artículo 62º.- DIRECCION EJECUTIVA DE CONTROL Y VIGILANCIA
SANITARIA
La Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Normar, controlar y vigilar la producción, importación,
distribución, comercialización, promoción, publicidad,
dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines.
b) Normar, vigilar y controlar la calidad de los productos farmacéuticos
y afines.
c) Normar, vigilar y controlar el funcionamiento de los establecimientos
farmacéuticos.
d) Certificar a los establecimientos farmacéuticos en Buenas Prácticas
de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento y Buenas Prácticas
de Atención Farmacéutica.
e) Normar, vigilar, controlar y promover una adecuada promoción
y publicidad de los productos farmacéuticos y afines.
f) Contribuir a la erradicación del comercio informal de productos
farmacéuticos y afines.
g) Normar, supervisar, evaluar y sistematizar el control y vigilancia
sanitaria a nivel nacional.
h) Aplicar las sanciones y/o medidas de seguridad establecidas por ley,
por el incumplimiento de la normatividad sanitaria.
i) Inspeccionar a los establecimientos farmacéuticos y efectuar
las pesquisas de los productos farmacéuticos y afines.
Artículo 63°.- DIRECCION EJECUTIVA DE ACCESO Y USO DE MEDICAMENTOS
La Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamentos está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Normar, promover y vigilar el uso racional de medicamentos.
b) Participar en la elaboración del Formulario Nacional de Medicamentos
y fomentar su difusión.
c) Promover la disponibilidad y el acceso a medicamentos esenciales por
la población.
d) Normar, supervisar, monitorear y evaluar a nivel nacional el suministro
de medicamentos e insumos médicos esenciales.
e) Normar, promover y evaluar modelos de servicio de atención farmacéutica.
f) Normar, conducir, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Fármaco-vigilancia
en coordinación con las entidades del Sector Salud.
g) Promover, desarrollar y difundir estudios fármaco-epidemiológicos
y sus consecuencias médicas, sociales y económicas.
h) Normar, conducir, monitorear y evaluar la elaboración y cumplimiento
del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y el funcionamiento
de los Comités Farmacológicos en coordinación con
las entidades del Sector Salud.
i) Promover la prescripción, dispensación y uso de medicamentos
esenciales genéricos.
j) Lograr la racionalidad en los costos del suministro de productos farmacéuticos
y afines.
k) Brindar información científica y técnica referida
a los medicamentos y su utilización y promover la red de centros
de información de medicamentos.
I) Monitorear el mercado farmacéutico y difundir la información.
Artículo
64º.- DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD
La Dirección General de Promoción de la Salud está
a cargo de la promoción de una cultura de salud que contribuya
al desarrollo integral de la persona, familia y sociedad, en armonía
con la dignidad humana y respetando la vida humana desde su concepción
hasta su término natural. Tiene a su cargo los siguientes objetivos
funcionales generales:
a) Lograr que las personas asuman comportamientos saludables para mantener
y mejorar permanentemente su salud y contribuir a su desarrollo humano
pleno.
b) Generar las condiciones estratégicas para la construcción
de la cultura de la salud y para fortalecer el desarrollo y ejercicio
de los valores para la salud en la persona, familia y comunidad.
c) Lograr el establecimiento de políticas, identificación
de objetivos e implementación de estrategias de promoción
de la salud en el sector, en el ámbito nacional, regional y local.
d) Implementar y evaluar planes, programas y proyectos de intervenciones
de promoción de la salud, en el ámbito nacional y regional.
e) Proponer e implementar normas y procedimientos para la promoción
de la salud.
f) Crear espacios de concertación con instituciones y oganismos
sociales y concertar alianzas estratégicas para el desarrollo de
la promoción de la salud.
g) Coordinar y desarrollar estudios de investigación y evaluación
deI impacto de las acciones de promoción de la salud y difundir
los resultados.
Artículo
65°.- DIRECCION EJECUTIVA DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SALUD
La Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud
está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Identificar los objetivos y proponer e implementar las políticas
para la promoción y ejercicio de derechos y deberes en salud, en
la persona, la familia y la comunidad.
b) Conducir, implementar y evaluar estrategias de participación
comunitaria para la construcción de la cultura de la salud, con
énfasis en el desarrollo y ejercicio de los valores de salud.
c) Desarrollar normas y procedimientos para intervenciones de promoción
de la salud con participación comunitaria y cautelar su cumplimiento.
d) Concertar alianzas estratégicas con instituciones y organismos
sociales para la promoción de la salud y la participación
comunitaria en salud.
e) Coordinar con Institutos Especializados, Organismos Públicos
Descentralizados y órganos Desconcentrados del Sector Salud y la
comunidad científica nacional e internacional, el marco técnico
- normativo para la promoción de la salud.
f) Lograr la elaboración, ejecución y evaluación
de planes, programas y proyectos para la promoción de la participación
comunitaria en salud, en el ámbito sectorial e intersectorial.
g) Coordinar y participar en el desarrollo de estudios de investigación
y evaluación del impacto de la participación comunitaria
en la promoción de la salud y difundir sus resultados.
Artículo
66°.- DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION PARA LA SALUD
La Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Proponer políticas y participar en su implementación
para contribuir al desarrollo de intervenciones educativas y de comunicación
para la promoción de la salud, de aplicación en el ámbito
nacional, regional y local.
b) Identificar los objetivos nacionales y regionales, proponer, implementar
y evaluar estrategias y metodologías de intervenciones de educación
y comunicación para la promoción de la salud.
c) Conducir la elaboración, implementación y evaluación
de contenidos, medios, materiales e instrumentos educativo - comunicacionales,
para las intervenciones en promoción de la salud, con énfasis
en el fortalecimiento de valores y la construcción de la cultura
de la salud.
d) Coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación
en la currícula escolar de contenidos educativos para la promoción
de la salud.
e) Programar, formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos
para desarrollar intervenciones de educación y comunicación
para la salud.
f) Desarrollar normas y procedimientos para intervenciones de educación
y comunicación de promoción de la salud y vigilar su cumplimiento.
g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicas para el
desarrollo y evaluación de intervenciones de educación y
comunicación para la promoción de la salud.
h) Desarrollar estudios de investigación y evaluación del
impacto de las intervenciones de educación y comunicación
para la salud y difundir los resultados.
Artículo
67°.- DIRECCION EJECUTIVA DE PROMOCION DE VIDA SANA
La Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana está
a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:
a) Lograr que las personas asuman la salud física y mental como
atributo fundamental para su vida y desarrollo, así como para la
construcción de entornos saludables.
b) Lograr la promoción de la salud en la familia como unidad básica
de salud, para el beneficio da la persona, la comunidad y su entorno.
c) Promover el desarrollo de valores de salud y contribuir a su ejercicio
para lograr una vida sana, con comportamientos saludables, salud mental
y construcción de entornos saludables.
d) Proponer políticas y participar en su implementación
para contribuir al desarrollo físico, mental y social de la persona
y la construcción de entornos saludables, con aplicación
en el ámbito nacional, regional y local.
e) Identificar los objetivos nacionales y regionales y desarrollar estrategias
y proyectos para la promoción de una vida sana en la persona, familia
y comunidad.
f) Desarrollar normas y procedimientos de promoción y vigilancia
de una vida sana en la persona, desde su concepción hasta su término
natural.
g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicas para la
promoción de una vida sana en la persona, familia y comunidad.
h) Desarrollar estudios de investigación y evaluación del
impacto de las acciones de promoción para una vida sana.
i) Participar, en coordinación con el Ministerio de Educación,
en la ejecución de contenidos educativos para la promoción
de vida sana en la persona y en su entorno social.
TlTULO
III
RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo
68°.- RELACIONES NACIONALES, SECTORIALES E INSTITUCIONALES
El Ministerio de Salud como órgano rector mantiene relaciones de
coordinación e información, con todas las entidades y organizaciones
públicas y privadas del Sector Salud así como con todos
los Poderes e Instituciones del Estado para el cumplimiento de la legislación
de salud y la información y apoyo que las entidades deban proveer
para el logro de su misión, visión y objetivos estratégicos
y funcionales.
El Ministerio de Salud establece relaciones con asociaciones cuyos fines
correspondan a los objetivos institucionales, así como los de bienestar
y desarrollo del personal.
Artículo
69º.- RELACIONES INTERNACIONALES
El Ministerio de Salud, mantiene relaciones de coordinación para
el desarrollo, cooperación; financiamiento e Información
de salud con los gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales,
en el marco de las políticas de estado, tratados y convenios internacionales;
mantiene enlace para difundir la información de salud y su conocimiento
científico y tecnológico con las diferentes organizaciones
internacionales y supranacionales para la salud.
Mantiene relaciones de coordinación para lograr la cooperación
técnica y financiera internacional. Estrecha relaciones internacionales
para la implementación de políticas comunes de salud, y
la colaboración en las acciones conjuntas de la lucha contra las
epidemias y endemias así como en la erradicación de las
enfermedades y flagelos a la salud.
TlTULO
IV
REGIMEN LABORAL
Artículo
70º.- REGIMEN LABORAL
El personal del Ministerio de Salud, está sujeto al régimen
laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los
trabajadores de la actividad pública en general y a las disposiciones
legales del Sector Salud en particular.
TITULO
V
DISPOSICION FINAL
Unica.-
Queda derogado el Decreto Supremo Nº 002-92-SA [T.195,§112],
que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, y todas las normas que se opongan al presente Decreto
Supremo.
ANEXO I - ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SALUD
INSPECTORIA GENERAL
PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD
VICEMINISTRO DE SALUD
Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica en Salud
Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero
SECRETARIA GENERAL
GABINETE DE ASESORES DE LA ALTA DIRECCION
OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico
Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones
Oficina Ejecutiva de Estadística
OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL
Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional
Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina
Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil.
OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional
Oficina Ejecutiva de Organización
Oficina Ejecutiva de Presupuesto
Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión
OFICINA GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL
Oficina Ejecutiva de Negociación de Cooperación Internacional
Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional
OFICINA GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos
Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION
Oficina Ejecutiva de Economía
Oficina Ejecutiva de Logística
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES
Oficina Ejecutiva de Prensa
Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional
Oficina Ejecutiva de Comunicación Social
Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud
OFICINA GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA
Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica
Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud
OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA
Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico Sanitaria
Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico Administrativa
DIRECCION GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS
Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud
Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud
Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud
Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonisis
Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del
Ambiente
Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico
Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS
Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas
Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso Racional de Medicamentos
DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD
Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud
Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud
Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana.
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