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15/01/2002.-
Ley Nº 27634.- Modifica los Artículos 41º y 68º
del Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión al Tráfico
Ilícito de Drogas. (16/01/2002)
LEY
Nº 27634
CARLOS
FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 41º Y 68º DE LA LEY DE REPRESION
AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Nº 22095
Artículo
1º.- Modificación del Artículo 41º del Decreto
Ley Nº 22095 Modifícase el Artículo 41º del Decreto
Ley Nº 22095 con el siguiente texto:
"Artículo 41º.- El Estado a través de la Empresa
Nacional de la Coca Sociedad Anónima --ENACO S.A.-- realizará
la industrialización y comercialización de la hoja de coca
proveniente exclusivamente de los predios empadronados en aplicación
de la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 22095
[T.088,Pág.335].
La industrialización comprende la elaboración de pasta básica
de cocaína, clorhidrato de cocaína y demás derivados
de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos".
Artículo 2º.- Modificación del Artículo 68º
del Decreto Ley Nº 22095
Modifícase el Artículo 68º del Decreto Ley Nº
22095 [T.088,Pág.335] con el siguiente texto:
"Artículo 68º.- Las drogas decomisadas serán destruidas
públicamente en presencia de una comisión presidida por
el Ministro del Interior integrada por un Vocal de la Corte Suprema y
el Director General de la Policía Nacional del Perú, así
como de un Notario Público, que dará fe del acto. Las drogas
que se destruyan serán analizadas y pesadas momentos antes, por
un profesional químico de la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú y otro del Ministerio de Salud, estos últimos
así como el Notario serán designados rotativamente".
DISPOSICION
FINAL
Unica.-
De la derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 016-78-IN del 1 de agosto de
1978 y demás dispositivos legales que se opongan a la presente
Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República. HENRY
PEASE GARCIA, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR
TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor
Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos
108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento
del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República. HENRY
PEASE GARCIA, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
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