LEY Nº 27634

15/01/2002.- Ley Nº 27634.- Modifica los Artículos 41º y 68º del Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas. (16/01/2002)

LEY Nº 27634

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 41º Y 68º DE LA LEY DE REPRESION AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Nº 22095

Artículo 1º.- Modificación del Artículo 41º del Decreto Ley Nº 22095 Modifícase el Artículo 41º del Decreto Ley Nº 22095 con el siguiente texto:
"Artículo 41º.- El Estado a través de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima --ENACO S.A.-- realizará la industrialización y comercialización de la hoja de coca proveniente exclusivamente de los predios empadronados en aplicación de la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 22095 [T.088,Pág.335].
La industrialización comprende la elaboración de pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína y demás derivados de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos".
Artículo 2º.- Modificación del Artículo 68º del Decreto Ley Nº 22095
Modifícase el Artículo 68º del Decreto Ley Nº 22095 [T.088,Pág.335] con el siguiente texto:
"Artículo 68º.- Las drogas decomisadas serán destruidas públicamente en presencia de una comisión presidida por el Ministro del Interior integrada por un Vocal de la Corte Suprema y el Director General de la Policía Nacional del Perú, así como de un Notario Público, que dará fe del acto. Las drogas que se destruyan serán analizadas y pesadas momentos antes, por un profesional químico de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otro del Ministerio de Salud, estos últimos así como el Notario serán designados rotativamente".

DISPOSICION FINAL

Unica.- De la derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 016-78-IN del 1 de agosto de 1978 y demás dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República. HENRY PEASE GARCIA, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República. HENRY PEASE GARCIA, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

 

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