12/08/2002.-
Ley Nº 27815.- Ley del Código de Etica de la Función
Pública. (13/08/2002)
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO
I
DE LA FUNCION PUBLICA
Artículo
1º.- Ambito de aplicación
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen
en el presente Código de Etica de la Función Pública
rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración
Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º
del presente Código.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades
de la Administración Pública a las indicadas en el artículo
1º de la Ley Nº 27444 [T.299,§106], Ley del Procedimiento
Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
Artículo 2º.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función
pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de
la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
Artículo 3º.- Fines de la Función Pública
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación,
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política,
y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,
de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme
a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado.
Artículo 4º.- Servidor Público
4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor
público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades
de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles
jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre
o al servicio del Estado.
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la
entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de
contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento
del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo 5º.- Interpretación y consultas
5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de
dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.
5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta
de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar
a la Presidencia del Consejo de Ministros.
CAPITULO
II
PRINCIPIOS Y DEBERES ETICOS DEL SERVIDOR PUBLICO
Artículo
6º.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones
o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten
los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer
el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener
una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición
esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
El servidor público debe propender a una formación sólida
acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido
cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye
al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su
institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades
del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio
que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad
o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento
del superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con
sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al
Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto,
es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica
o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica
que dichos actos tienen en principio carácter público y
son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica.
El servidor público debe de brindar y facilitar información
fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan
en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la
información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor
público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer
coacción alguna contra otros servidores públicos u otras
personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los
que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera
racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear
o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares
o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran
sido específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad
y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar
aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente
inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar,
neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados
establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444 [T.299,§106],
Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPITULO
III
PROHIBICIONES ETICAS DEL SERVIDOR PUBLICO
Artículo
8º.- Prohibiciones Eticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar
en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para
otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia
de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de
la utilización de sus funciones o por medio de la utilización
de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor
o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso
a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña,
ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio
de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos
o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir
a la realización de acciones dolosas.
CAPITULO
IV
INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo
9º.- Organo de la Alta Dirección
9.1 El Organo de la Alta Dirección de cada entidad pública
ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para
promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público
establecida en el presente Código.
9.2 El Organo de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos
que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los
servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está
encargado de:
a) Difundir el Código de Etica de la Función Pública.
b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos
a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes
y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.
c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los
servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los
principios establecidos en el presente Código.
Artículo 10º.- Sanciones
10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en
el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo
III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código,
generándose responsabilidad pasible de sanción.
10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones.
Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre
carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud
del cargo o función desempeñada.
10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente
Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles
y penales establecidas en la normatividad.
Artículo 11º.- Obligación de comunicar transgresión
del Código
Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto
contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación
de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus
veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad.
Artículo 12º.- Procedimiento
Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión
jurídica previa, la correspondiente sanción de acuerdo al
reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo Nº 276 [T.126,Pág.141]
y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.
Artículo 13º.- Registro de Sanciones
13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido, establecido en el artículo 242º
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
[T.299,§106], y anótese en él las sanciones producidas
por la transgresión del presente Código.
13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor,
la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de
la misma.
13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de
un año contado desde la culminación de la sanción.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.-
Integración de Procedimientos Especiales
El Código de Etica de la Función Pública es supletorio
a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en
cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones
especiales.
Segunda.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros,
reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días
a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil
dos.
CARLOS FERRERO, Presidente del Congreso de la República. HENRY
PEASE GARCIA, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR
TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de
agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. LUIS
SOLARI DE LA FUENTE, Presidente del Consejo de Ministros.
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