RESOLUCION MINISTERIAL No 150-99-SA/DM

23/03/99.- R.M. No 150-99-SA/DM.- Dispone que las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud asuman las funciones de control y vigilancia de los productos farmacéuticos y afines. (26/03/99)

Lima, 23 de marzo de 1999

Visto el Oficio No 033-99-DG-DIGEMID cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49o de la Ley General de Salud No 26842 [T.254,§178], establece que la autoridad de Salud a nivel nacional, es la encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y galénicos, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones que establece la ley y el reglamento;
Que el Artículo 119o del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo No 010-97-SA [T.259,§195], señala las acciones de control y vigilancia de productos regulados por el reglamento, corresponden exclusivamente a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID-;
Que el segundo párrafo del artículo precedente, establece que las dependencias desconcentradas de salud a nivel regional o subregional ejercen por delegación del Ministerio de Salud el control de la fabricación, importación y distribución de los productos farmacéuticos y afines dentro de su ámbito;
Con la opinión favorable el Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones Subregionales de Salud, con excepción de las del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, asumirán las funciones de control y vigilancia de los Productos Farmacéuticos y Afines, a partir del 1 de julio de 1999.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA, Ministro de Salud.

********************