RESOLUCION MINISTERIAL No 1853-2002-SA/DM


27/11/2002.- R.M. Nº 1853-2002-SA/DM.- Aprueba "Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines Pesquisados por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID)" del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud. (04/12/2002)

RESOLUCION MINISTERIAL
N° 1853-2002-SA/DM

Lima, 27 de noviembre del 2002
Visto el Oficio N° 2385/2002-DG-CNCC-INS, remitido por la Directora General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y Presidenta de la Comisión Revisora del Reglamento de Dirimencias;

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 404-2001-SA/DM, se designa la Comisión Revisora del Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, para que se encargue de elaborar el proyecto modificatorio del reglamento vigente;
Que mediante oficio de visto la Directora General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y Presidenta de la Comisión Revisora del Reglamento de Dirimencias alcanza la propuesta revisada del Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines Pesquisados por DIGEMID;
Que los Artículos 129°, 130° y 131° del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo N° 010-97-SA [T.259,§195], establece los procedimientos a seguir para la realización de dirimencias;
Que es necesario aprobar el reglamento de dirimencias que establezca normas de ejecución del proceso de dirimencia como última instancia ejercida por el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y los laboratorios acreditados y autorizados de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, en el procedimiento administrativo seguido ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID);
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 26842 [T.254,§178] -Ley General de Salud- y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancias Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo N° 010-97-SA [T.259,§195] y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:
1°.- Aprobar el "Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines Pesquisados por la DIGEMID" del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, el mismo que forma parte de la presente resolución.
2°.- Derogar la Resolución Ministerial N° 313-2000-SA/DM [T.293,§007] que aprobó el Reglamento de Dirimencias de Productos Farmacéuticos y Afines del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud.
Regístrese y comuníquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud.


REGLAMENTO DE DIRIMENCIAS DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y
AFINES PESQUISADOS POR DIGEMID

1 OBJETIVO
Establecer las normas de ejecución del Proceso de Dirimencias como última instancia ejercida por el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud (INS) y los laboratorios acreditados y autorizados miembros de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud en el procedimiento administrativo seguido ante la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) ya sea por el fabricante, importador o distribuidor debido a una no conformidad con relación a su producto.

2 GENERALIDADES
2.1. Los análisis de productos se rigen por las especificaciones vigentes con las cuales fue autorizado el producto y con la técnica vigente señalada por la Obra Oficial a la que se acoge el producto en cumplimiento de la Ley General de Salud y su Reglamento, que incluyen:
- USP
- Farmacopea Británica
- Farmacopea Internacional de la Organización Mundial de la Salud
- Formulario Nacional Británico
- Farmacopea Alemana
- Farmacopea Francesa
- Farmacopea Belga
- Farmacopea Europea
- USP-DI
- Farmacopea Helvética
- Farmacopea Japonesa

En aquellos casos en que el producto se acoge a una técnica propia no incluida en una obra oficial, el análisis correspondiente se rige por la técnica entregada a la DIGEMID por el titular del registro sanitario.
2.2 El Centro Nacional de Control de Calidad del INS y los laboratorios de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, conservan la contramuestra legal de productos analizados, nacionales o extranjeros que hubieran obtenido una calificación no conforme, por espacio de 90 días naturales contados a partir de la fecha de la emisión del Informe de Ensayo o Certificado de Análisis.
2.3 Los procesos de dirimencia son presididos por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad.

3 AMBITO DE APLICACION
El Reglamento de Dirimencias puede ser aplicado a los resultados de los análisis practicados a los productos farmacéuticos, productos galénicos, recursos terapéuticos naturales, productos dietéticos y edulcorantes, productos cosméticos y de higiene personal, productos sanitarios y de higiene doméstica, e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, cuando el Centro Nacional de Control de Calidad o los laboratorios de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud hubieran emitido resultados de análisis no conformes.

4 BASE LEGAL
- Ley N° 26842 [T.254,§178] - Ley General de Salud.
- Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo N° 010-97-SA [T.259,§195], y sus modificatorias.
- Directiva de Pesquisas de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobada por Resolución Ministerial N° 437-98-SA/DM [T.270,§076].

5 DEFINICIONES
5.1. Acta de dirimencia.- Documento legal en que se registra todo el proceso de la dirimencia (levantamiento de acta, análisis dirimente, emisión de resultados, conclusión de análisis dirimente, observaciones finales y suscripción del acta).
5.2. Analista.- Profesional o técnico, que realiza el análisis dirimente. Tiene voz en el acto dirimente, y consigna sus resultados y observaciones en el acta de dirimencia.
5.3. Contramuestra legal.- Porción finita de muestra que obra en poder del laboratorio que realizó el análisis, la cual es utilizada en el análisis dirimente.
5.4. Dirimencia.- Proceso técnico efectuado como última instancia del procedimiento administrativo iniciado a pedido de parte, sea por el interesado o su representante legal, quien solicita a la autoridad competente la ejecución de un nuevo análisis por no estar de acuerdo con los resultados emitidos por el Centro Nacional de Control de Calidad o laboratorios de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud.
5.5. Laboratorio de la red.- Laboratorio acreditado y autorizado por el INS como miembro de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud.
5.6. Laboratorio dirimente.- Tercer laboratorio designado por DIGEMID ya sea el Centro Nacional de Control de Calidad del INS o un laboratorio de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, donde se lleva a cabo la dirimencia de la muestra observada.
5.7. No conformidad.- Expresión técnica que se aplica a aquellos productos que no cumplen con las especificaciones de la obra oficial o especificaciones, propias del laboratorio fabricante, empleadas para la ejecución del análisis.
5.8. Pesquisa,- Proceso que consiste en la toma de muestras de un producto con el propósito de someterlo a control analítico para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas bajo las cuales ha sido autorizado en el registro sanitario.
5.9. Representante.- Persona designada para representar a la empresa, laboratorio o entidad en el acto dirimente; no efectúa el análisis dirimente. Tiene voz en el acto dirimente, y consigna sus observaciones en el acta de dirimencia.
5.10. Veedor,- Profesional de la DIGEMID que observa el correcto desarrollo del proceso, de lo cual deja constancia en el acto dirimente y firma el acta de dirimencia en calidad de testigo.

6 RESPONSABILIDADES
El Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud y su personal directivo y técnico y los laboratorios de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, son los responsables de cumplir las especificaciones del presente Reglamento en el proceso de dirimencia.
El Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud es responsable de velar por el estricto cumplimiento de los plazos previstos en la Ley General de Salud y los reglamentos correspondientes, para la ejecución del proceso dirimente.
7 PROCEDIMIENTOS
7.1 De la solicitud de dirimencia:
7.1.1. La solicitud para llevar a cabo el análisis dirimente, es presentada ante la DIGEMID dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación escrita de la no conformidad del análisis al interesado.
7.1.2. Los interesados solicitan la dirimencia ante la DIGEMID quien eleva esta solicitud al Centro Nacional de Control de Calidad del INS, y al laboratorio dirimente donde se realizará el análisis.
7.1.3. El laboratorio dirimente elegido tiene 2 (dos) días hábiles para contestar a la DIGEMID y comunicar su aceptación o su inhibición a participar en la dirimencia motivo de la solicitud. En caso de aceptación del laboratorio dirimente elegido por DIGEMID, se procede según se indica en el numeral 7.2, en caso contrario DIGEMID elige otro laboratorio miembro de la Red.
7.1.4. Si el laboratorio al cual se le solicita la dirimencia ha participado previamente en un segundo análisis debe abstenerse de participar como laboratorio dirimente, salvo que sea el único laboratorio que puede realizar el ensayo motivo de dirimencia.
7.1.5. En aquellos casos en que todos los laboratorios privados miembros de la Red declinen participar en la dirimencia, ésta es asumida por el Centro Nacional de Control de Calidad.

7.2 Del lugar, Costos y Material a utilizar en el Proceso Dirimente
7.2.1. La Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad o el laboratorio dirimente comunica su respuesta a la DIGEMID indicando fecha, hora, lugar y costos administrativos y técnicos de la dirimencia.
7.2.2. Los costos administrativos y técnicos de la dirimencia son asumidos por el solicitante, e incluye los análisis dirimente(s) correspondientes. El costo total de la dirimencia se cancela en un plazo no menor de 2 días hábiles previos a la fecha programada para la dirimencia, en la sede del laboratorio donde se realizará. La falta de pago de los derechos da lugar a la ratificación de los resultados existentes.
7.2.3. No existen exoneraciones de pago del proceso de dirimencia ni devoluciones de importes pagados por dicho concepto. Ello prevalece aún en aquellos casos en que la entidad solicitante de la dirimencia se niegue a efectuar el análisis dirimente (numeral 7.5.2.4) o no asista a la dirimencia (numeral 7.5.2.3).
7.2.4. La muestra dirimente es la contramuestra legal del producto analizado que obra en poder del Centro Nacional de Control de Calidad del INS o del laboratorio de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, donde se efectuó el análisis motivo de la dirimencia.
7.2.5. La contramuestra legal es entregada en el acto dirimente, por el laboratorio que efectuó el análisis y que dio lugar a la emisión del certificado o informe de ensayo, motivo de la dirimencia.
7.2.6 No se acepta contramuestra de otra procedencia aún cuando las muestras pertenezcan al mismo número de lote.

7.3 Participantes en el Proceso de dirimencia
7.3.1 Los miembros participantes en el acto de dirimencia son:
a) Presidente;
b) 2 Veedores;
c) 2 Representantes de los laboratorios analíticos que efectuaron y/o emitieron los resultados analíticos cuestionados. Uno de ellos participa como analista;
d) 2 Representantes del laboratorio farmacéutico, empresa fabricante, droguería o importadora que solicitó el análisis dirimente. Uno de ellos participa como analista;
e) 2 representantes del laboratorio dirimente. Uno de ellos participa como analista.

7.3.2. Del Presidente
El Director General del Centro Nacional de Control de Calidad o su representante acreditado, preside la dirimencia.

7.3.3. De los Veedores
El rol del veedor de la dirimencia corresponde a los representantes de la DIGEMID quienes firman el acta de la dirimencia.

7.3.4. De los representantes del laboratorio que realizó el análisis motivo de la dirimencia
- Un analista
- Un representante del laboratorio
Ambos representantes participan con voz, emiten sus opiniones u observaciones en torno al proceso y análisis dirimente y suscriben el acta de la dirimencia.

7.3.5 De los representantes del laboratorio farmacéutico, empresa fabricante, droguería o importadora que solicitó el análisis dirimente
Participan en la dirimencia:
a) El Gerente o Director Técnico de la empresa o su representante.
b) El analista, quien efectúa el primer análisis del acto de la dirimencia.

Ambos representantes participan con voz, emiten sus opiniones u observaciones en torno al proceso y análisis dirimente y suscriben el acta de la dirimencia.

7.3.6 De los representantes del laboratorio dirimente
Participan en la dirimencia:
a) Un (1) analista quien efectúa el análisis dirimente.
b) Un (1) representante técnico del laboratorio dirimente.

Ambos representantes participan con voz, emiten sus opiniones u observaciones en torno al proceso y el análisis dirimente, y suscriben el acta de la dirimencia.

7.3.7 De los representantes en los casos de productos declarados no conformes por más de una prueba aplicable al producto.
En estos casos, procede la ejecución de más de un análisis dirimente dentro de un mismo proceso (Ej.: producto no conforme en las pruebas partículas extrañas, LAL y microbiológico), por lo tanto las entidades participantes pueden acreditar hasta un analista especialista por cada prueba declarada no conforme, dentro de la misma dirimencia.

7.4 De la acreditación previa de los representantes para la dirimencia
El solicitante informará a la Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad del INS y al laboratorio dirimente de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud designado para efectuar la dirimencia, el nombre de su representante y su analista, mediante comunicación escrita, con copia a DIGEMID, con una anticipación no menor de 2 días hábiles al acto de dirimencia, a fin de que se prevea las autorizaciones y el acceso de los representantes a los ambientes de los laboratorios analíticos donde se practicará la dirimencia; caso contrario se entenderá como un desistimiento del procedimiento.

7.5 Etapas del Proceso de dirimencia
7.5.1 Levantamiento del acta y presentación de informes de las partes.
7.5.1.1. El presidente al iniciar el proceso informa a los participantes acerca de los procedimientos a seguirse así como el mecanismo para la emisión de las conclusiones.
7.5.1.2. El tiempo de tolerancia para el inicio de la dirimencia es de 30 minutos de la hora fijada, al cabo de los cuales se da inicio al acto, dejando constancia de las inasistencias.
7.5.1.3. Por la empresa solicitante, sólo participarán en el acto dirimente el representante y el analista acreditados según se indica en los numerales 7.4, 7.3.6 y 7.3.7 del presente Reglamento.

7.5.2 Del análisis:
7.5.2.1 El analista de la entidad que solicita la dirimencia efectúa primero el análisis del producto no conforme, al término del cual lo efectúa el analista dirimente, empleando la misma metodología y estándares, así como similares equipos y reactivos, empleados para los análisis, motivo de la dirimencia, salvo cuando ocurra la situación contemplada en el numeral 7.5.2.9.c.
7.5.2.2 Las muestras a emplearse en el análisis es la establecida en el numeral 7.2.4.
7.5.2.3 La inasistencia al proceso dirimente de los representantes de la empresa, equivale al DESISTIMIENTO de la misma, ratificándose los resultados existentes emitidos previamente por el Centro Nacional de Control de Calidad del INS o el laboratorio de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud.
7.5.2.4 La negativa del analista representante del producto no conforme a efectuar el análisis, equivale al DESISTIMIENTO y al retiro automático de la dirimencia.
7.5.2.5 De retractarse la empresa solicitante de la dirimencia a la continuación de la misma, luego de haberse iniciado el proceso, se da automáticamente por concluido el acto, ratificando los resultados existentes en el Informe de Ensayo o Certificado de Análisis.
7.5.2.6 En aquellos casos en que por la naturaleza del análisis, éste tenga que efectuarse en varias etapas, el primer análisis es efectuado en forma total por el analista de la empresa solicitante y luego procede el dirimente.
7.5.2.7 En aquellos casos en que el análisis se deba efectuar en un tiempo mayor de un día (Ej. análisis microbiológicos, biológicos y otros), se debe coordinar entre las partes las acciones a tomar, así como las garantías mínimas de seguridad destinadas a salvaguardar la idoneidad deI análisis, y la inviolabilidad de las muestras. Los acuerdos adoptados constarán en el acta, debiendo los asistentes en su totalidad, suscribir en el acta las fechas programadas que establezcan las partes.
7.5.2.8 En el caso en que el análisis efectuado por el analista representante de la empresa que solicita la dirimencia arroje resultados conformes, y éstos son ratificados por el ensayo efectuado por el analista del laboratorio dirimente, el producto es declarado conforme.
7.5.2.9 Se da por concluido el acto de dirimencia y se ratifica la no conformidad, si efectuado el primer análisis por el analista de Ia empresa que solicita la dirimencia se dan las siguientes condiciones:

a) El analista de la empresa que solicita la dirimencia no pueda demostrar en forma concluyente y sin lugar a dudas, que el resultado emitido por el Centro Nacional de Control de Calidad del INS o el laboratorio de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud que originalmente realizó el análisis, es incorrecto.
b) Cuando por error de procedimiento y/o técnica del analista que efectúa el primer análisis, éste sea declarado no válido, nulo o no concluyente.
c) Cuando los resultados del ensayo efectuado por el analista de la empresa que solicita la dirimencia, arroja resultado NO CONFORME, con excepción del ensayo de partículas extrañas, en el cual el analista dirimente también efectúa el ensayo.

7.5.3 Emisión de los resultados y conclusiones del análisis dirimente; observaciones finales de los participantes y suscripción del Acta de Dirimencia.
7.5.3.1 En el acto de difidencia, los resultados obtenidos por el analista dirimente son definitivos y concluyentes, excepto en aquellos casos en que se concluya con lo señalado en el numeral 7.5.2.9.
7.5.3.2 Finalizado el acto de dirimencia, no se aceptan nuevos reclamos ni solicitudes de reapertura del proceso.
7.5.3.3 Finalizado el análisis el presidente de la dirimencia debe transcribir todos los resultados obtenidos al Acta de Dirimencia.
7.5.3.4 Los resultados son refrendados por todos los participantes que ordena el presente Reglamento. La negativa injustificada a suscribir el acta, por los representantes del laboratorio o empresa que solicito la dirimencia, significa para propósitos del proceso, su retiro automático del acto de dirimencia, lo que debe consignarse en el acta.
7.5.3.5 En el caso contemplado en el numeral 7.5.2.8, el Centro Nacional de Control de Calidad del INS o el laboratorio de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, procede a anular el Certificado de Análisis o Informe de Ensayo existente y emite un nuevo documento el que debe consignar los resultados del análisis dirimente y levantar la no conformidad.
7.5.3.6 Si el resultado de la dirimencia es desfavorable a la empresa que la solicitó, se ratifica la no conformidad del producto materia de la dirimencia.

8 CASOS ESPECIALES
8.1. El acto de dirimencia de soluciones inyectables y sólidos estériles que contengan partículas extrañas visibles, se efectúa empleando la técnica de inspección visual de la farmacopea a la cual se acoge el producto en cumplimiento del artículo 50° de la Ley General de Salud, bajo el cual se encuentra inscrito el producto en el registro sanitario vigente y bajo el cual se efectuó el ensayo. Los analistas calificados evalúan el producto por separado y verificarán la presencia de partículas extrañas visibles en las unidades de inyectables declarados no conformes, para lo cual se considerará los aspectos pertinentes previstos en el numeral 7 de este Reglamento.
8.2. Soluciones inyectables que contengan "Partículas extrañas visibles"
En el caso de soluciones inyectables que contengan "Partículas extrañas visibles", la dirimencia se efectúa siguiendo los mismos pasos definidos en el numeral 7 del presente reglamento, para lo que se emplea la contramuestra del producto que el Centro Nacional de Control de Calidad del INS o el laboratorio de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, conserva como elemento probatorio de los resultados obtenidos.
8.3 Sólidos Estériles que contengan "Partículas extrañas visibles":
8.3.1. En aquellos casos en que el producto tenga solvente se procede a la reconstitución utilizando el mismo solvente y volumen indicado en el rotulado del envase de la muestra.
8.3.2. En aquel producto que no tiene ampolla solvente, se procede a la reconstitución, para lo que se utilizará el solvente y volumen indicado en el rotulado del envase de la muestra.
8.3.3. Para los casos indicados en los numerales 8.3.1 y 8.3.2, las ampollas solventes son inspeccionadas previamente y se aplican utilizando jeringas descartables con filtros terminales de membrana 0,22 micras de poro.

9 REGISTROS
9.1 De los documentos
Son los siguientes:
9.1.1 El certificado o protocolo analítico del lote del producto terminado y especificaciones del fabricante-empresa que mereció el Registro Sanitario.
9.1.2 Certificado o Informe de Ensayo emitido por el Centro Nacional de Control de Calidad del INS o el laboratorio de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud, que originó la solicitud de dirimencia.
9.1.3 Técnica analítica aplicada.
9.1.4 Gráficos o registros obtenidos de los análisis dirimentes.
9.1.5 Resultados obtenidos por los analistas participantes en el acto dirimente.
9.1.6 Acta de Dirimencia.

9.2. De la distribución de los documentos.
Concluido el acto de dirimencias una copia del Acta es entregada a cada entidad participante.

10 DE LA SOLUCION DE SITUACIONES NO PREVISTAS
Los aspectos no previstos en este Reglamento son resueltos por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del INS o su representante acreditado teniendo en consideración las normas de salud vigentes, las normas de procedimiento administrativo y los principios generales del derecho.

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