14/12/99.-
R.M. No 614-99-SA/DM.- Constituye Comités Farmacológicos
en diversas dependencias del Ministerio de Salud. (17/12/99)
Lima,
14 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 75o de la Ley General de Salud No 26842 [T.254,§178]
establece que la Autoridad de Salud a nivel nacional vela por el uso racional
de medicamentos, promoviendo la provisión de medicamentos esenciales;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 5o del Decreto Ley
No 21292 [T.77,Pág.72];
SE
RESUELVE:
1. Constitúyanse Comités Farmacológicos en los Institutos
Especializados del Ministerio de Salud, en las Direcciones Regionales
de Salud, en las Direcciones Subregionales de Salud; y en los Hospitales
del Ministerio de Salud de las Direcciones Regionales de Salud y de las
Direcciones Subregionales de Salud.
2. Los Comités Farmacológicos son de carácter permanente,
y dependen directamente del respectivo Director General, o de quien haga
sus veces.
3. Los Comités Farmacológicos tendrán las siguientes
funciones:
a) Conducir el proceso de selección de medicamentos;
b) Promover el uso racional de medicamentos, priorizando la utilización
de medicamentos esenciales;
c) Promover las buenas prácticas de prescripción;
d) Apoyar técnicamente los procesos de adquisición de medicamentos;
e) Brindar asesoramiento en materia de medicamentos, a los departamentos
o servicios intermedios y finales de institutos y hospitales, y a los
centros y puestos de salud, según corresponda; y,
f) Apoyar las acciones de farmacovigilancia.
4. El número de miembros será de cinco a siete profesionales
de la salud, los que serán médicos-cirujanos y uno químico-farmacéutico;
entre los que necesariamente habrá un médico pediatra, y
un químico-farmacéutico del área de medicamentos
o del área de farmacia, según fuere el caso.
En los Comités Farmacológicos de las Direcciones Regionales
de Salud, Direcciones Subregionales de Salud y hospitales, necesariamente
habrá un médico gíneco-obstetra.
En los Comités farmacológicos de las Direcciones Regionales
de Salud y Direcciones Subregionales de Salud, habrá un médico-cirujano
del primer nivel de atención.
Para completar el número de miembros se procurará la designación
de médicos internistas; y tratándose de los institutos especializados,
la de médicos de las especialidades correspondientes al instituto
de que se trate.
5. La designación de los miembros de cada Comité Farmacológico,
se efectuará mediante Resolución expedida por el Director
General o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el Artículo
6o del Decreto Ley No 21292.
6. Encárgase a la Dirección General de medicamentos, Insumos
y Drogas del Ministerio de Salud, supervisar el cumplimiento de la presente
Resolución.
7. Quedan subsistentes las funciones asignadas a los Comités Farmacológicos,
por Resolución Ministerial No 181-99-SA/DM [T.275,§092] de
9.Abr.99.
Regístrese y comuníquese,
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Salud.
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