RESOLUCION MINISTERIAL No 614-99-SA/DM

14/12/99.- R.M. No 614-99-SA/DM.- Constituye Comités Farmacológicos en diversas dependencias del Ministerio de Salud. (17/12/99)

Lima, 14 de diciembre de 1999

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 75o de la Ley General de Salud No 26842 [T.254,§178] establece que la Autoridad de Salud a nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos, promoviendo la provisión de medicamentos esenciales;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 5o del Decreto Ley No 21292 [T.77,Pág.72];

SE RESUELVE:
1. Constitúyanse Comités Farmacológicos en los Institutos Especializados del Ministerio de Salud, en las Direcciones Regionales de Salud, en las Direcciones Subregionales de Salud; y en los Hospitales del Ministerio de Salud de las Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones Subregionales de Salud.
2. Los Comités Farmacológicos son de carácter permanente, y dependen directamente del respectivo Director General, o de quien haga sus veces.
3. Los Comités Farmacológicos tendrán las siguientes funciones:
a) Conducir el proceso de selección de medicamentos;
b) Promover el uso racional de medicamentos, priorizando la utilización de medicamentos esenciales;
c) Promover las buenas prácticas de prescripción;
d) Apoyar técnicamente los procesos de adquisición de medicamentos;
e) Brindar asesoramiento en materia de medicamentos, a los departamentos o servicios intermedios y finales de institutos y hospitales, y a los centros y puestos de salud, según corresponda; y,
f) Apoyar las acciones de farmacovigilancia.
4. El número de miembros será de cinco a siete profesionales de la salud, los que serán médicos-cirujanos y uno químico-farmacéutico; entre los que necesariamente habrá un médico pediatra, y un químico-farmacéutico del área de medicamentos o del área de farmacia, según fuere el caso.
En los Comités Farmacológicos de las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones Subregionales de Salud y hospitales, necesariamente habrá un médico gíneco-obstetra.
En los Comités farmacológicos de las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud, habrá un médico-cirujano del primer nivel de atención.
Para completar el número de miembros se procurará la designación de médicos internistas; y tratándose de los institutos especializados, la de médicos de las especialidades correspondientes al instituto de que se trate.
5. La designación de los miembros de cada Comité Farmacológico, se efectuará mediante Resolución expedida por el Director General o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6o del Decreto Ley No 21292.
6. Encárgase a la Dirección General de medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, supervisar el cumplimiento de la presente Resolución.
7. Quedan subsistentes las funciones asignadas a los Comités Farmacológicos, por Resolución Ministerial No 181-99-SA/DM [T.275,§092] de 9.Abr.99.
Regístrese y comuníquese,
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Salud.


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