FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nš 060-98-SA

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 060-98-SA publicada el día 15 de julio de 1998,

Artículo 4 literal f)

DICE:

f) Revisar y evaluar, a solicitud de la DIGEMID, la información de medicamentos registrados, nacionales e importados, con el fin de mantener actualizadas sus indicaciones o modificar de ser necesario su condición de venta, o sugerir su retiro del mercado en caos de demostrarse que su uso es inseguro.

DEBE DECIR:

f) Revisar y evaluar, a solicitud de la DIGEMID la información de medicamentos registrados, nacionales e importados, con el fin de mantener actualizadas sus indicaciones o modificar de ser necesario su condición de venta, o sugerir su retiro del mercado en caso de demostrarse que su uso es inseguro.

Artículo 4, 2 últimos párrafos

DICE:

Emitir opinión referente a la seguridad y eficacia de los medicamentos registrados, cuando lo solicite la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos; y,

Emitir opinión en los demás casos que señala la Ley y el Reglamento.

DEBE DECIR:

i) Emitir opinión referente a la seguridad y eficacia de los medicamentos registrados, cuando lo solicite la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos; y,

j) Emitir opinión en los demás casos que señala la Ley y el Reglamento.

Artículo 6

DICE:

Artículo 6.- No pueden ser miembros del CEMIS:

Los accionistas, directores, gerentes, asesores o apoderados de empresas de producción, importación, representación o distribución de productos farmacéuticos o afines.

Los que presten servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación a que estén sujetos, en empresas de producción, importación, representación o distribución de productos farmacéuticos o afines.

Los que tengan también de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de las personas comprendidas dentro de los alcances de los incisos a) y b) precedentes.

DEBE DECIR:

Artículo 6.- No pueden ser miembros del CEMIS:

a) Los accionistas, directores, gerentes, asesores o apoderados de empresas de producción, importación, representación o distribución de productos farmacéuticos o afines.

b) Los que presten servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación a que estén sujetos, en empresas de producción, importación, representación o distribución de productos farmacéuticos o afines.

c) Los que tengan relación de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de las personas comprendidas dentro de los alcances de los incisos a) y b) precedentes.

Artículo 9

DICE:

Artículo 9.- Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS:

Asistir puntualmente a las sesiones del Comité;

Es causal de remoción la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en un año calendario;

Opinar y votar los asuntos que se someten a consideración del CEMIS, suscribiendo las actas y dictámenes correspondientes;

Participar en las comisiones de trabajo que el CEMIS determine; y,

Comunicar oportunamente al Presidente del CEMIS, las razones que imposibiliten su asistencia a sesión del Comité.

DEBE DECIR:

Artículo 9.- Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS:

a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité;

Es causal de remoción la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en un año calendario;

b) Opinar y votar los asuntos que se someten a consideración del CEMIS, suscribiendo las actas y dictámenes correspondientes;

c) Participar en las comisiones de trabajo que el CEMIS, determine; y,

d) Comunicar oportunamente al Presidente del CEMIS, las razones que imposibiliten su asistencia, a sesión del Comité.

 

 

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