Emitir opinión, a solicitud del administrado, con carácter previo a la presentación de la solicitud de inscripción de las especialidades farmacéuticas que tengan más de un Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), cuando la asociación o combinación no se encuentren comprendidas en las categorías de los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley N° 29459, sobre la eficacia y seguridad del producto, conforme a lo dispuesto en el acápite B del artículo 40°del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
Brindar asesoría técnica científica a la DIGEMID, en los casos no previstos en el artículo 11 de la ley N° 294559, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
Tiene las siguientes funciones:
DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
Son funciones y responsabilidades del Presidente:
El Vicepresidente reemplaza al Presidente, en su ausencia.
Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS: