Funciones del CEMIS RS N° 001-2014-SA

Emitir opinión, a solicitud del administrado, con carácter previo a la presentación de la solicitud de inscripción de las especialidades farmacéuticas que tengan más de un Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), cuando la asociación o combinación no se encuentren comprendidas en las categorías de los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley N° 29459, sobre la eficacia y seguridad del producto, conforme a lo dispuesto en el acápite B del artículo 40°del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Brindar asesoría técnica científica a la DIGEMID, en los casos no previstos en el artículo 11 de la ley N° 294559, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Tiene las siguientes funciones:

  • Emitir opinión, a solicitud del administrado cuando lo establezcan las normas correspondientes.
  • El CEMIS debe emitir opinión sobre las materias técnico-científicas que son sometidas a su consideración, dentro de los plazos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud.

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS

Son funciones y responsabilidades del Presidente:

  • Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
  • Representar al CEMIS.
  • Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
  • Definir la agenda de cada sesión con apoyo de la Secretaría Técnica.
  • Informar, semestralmente, al Ministro de Salud sobre las actividades del CEMIS.
  • Hacer de conocimiento del Ministro de Salud de las ausencias injustificadas de los miembros del CEMIS, para los efectos a que se contrae el literal b) del Artículo 8° del presente Reglamento.

El Vicepresidente reemplaza al Presidente, en su ausencia.

Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS:

  • Cumplir el presente Reglamento.
  • Asistir puntualmente a las sesiones del Comité. Es causal de remoción la ausencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, en un año calendario.
  • Opinar y votar los asuntos que se someten a consideración del CEMIS, suscribiendo las actas y dictámenes correspondientes.
  • Participar en las comisiones de trabajo que el CEMIS determine.
  • Comunicar oportunamente al Presidente del CEMIS, las razones que imposibiliten su ausencia a sesión del Comité.