Actualizado el 25/07/2024
Autorización o Importación para uso Personal
AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA USO DE PRODUCTOS FARMACEÚTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO INDIVIDUAL
Dispositivos Médicos
Productos Sanitarios
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, respecto a los productos sanitarios (Productos Cosmeticos, Productos de Higiene Domestica, Productos Absorbentes de Higiene Personal y Articulos de Bebes), manifiesta que, en los casos de importación por ingreso a través de los regímenes aduaneros especiales de envió o paquetes postales, envíos de entrega rápida e importación simplificada, siempre que el importador sea una persona natural y declare que los productos sanitarios serán para uso personal, se les permitirá el ingreso hasta cuatro (4) unidades por envío, con un máximo de tres (3) envíos en un año calendario, en cuyo caso no tendrían la necesidad de contar con Notificación Sanitaria obligatoria (NSO) o Registro Sanitario por parte de la DIGEMID, de acuerdo al Comunicado N° 011-2018 de fecha 2 de abril del 2018 publicado en la página web institucional