Uso Medicinal del Cannabis y sus derivados

Cannabis Medicinal

La Ley N.º 30681 Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, la Ley Nº 31312 Ley que incorpora y modifica artículos de la Ley Nº 30681 y su Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y derivados, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2023-SA, regulan el uso informado, la producción artesanal con cultivo asociativo, así como la investigación, producción, importación, comercialización de cannabis y sus derivados, destinados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico en el Perú.

Es importante tener en cuenta que los productos que contienen derivados de cannabis para uso medicinal y terapéutico legalmente autorizados son:

  • Productos farmacéuticos que contengan derivados del cannabis y cuenten con registro sanitario vigente otorgado por la DIGEMID.
  • Productos derivados del cannabis que cuenten con autorización de importación excepcional para tratamiento individual.
  • Preparado farmacéutico (Fórmula Magistral) derivado de cannabis para uso medicinal para tratamiento individualizado, elaborado por el profesional químico farmacéutico en una botica, farmacia o farmacia de un establecimiento de salud con licencia otorgada por la autoridad competente, elaborado contra la presentación de la receta médica correspondiente.

Los productos deben ser adquiridos en farmacias y boticas que cuenten con licencia para la comercialización de derivados de cannabis. No está autorizada la comercialización para el caso de la producción artesanal con cultivo asociativo, por ser ésta de exclusivo beneficio de los pacientes calificados por su médico tratante que pertenecen a la asociación.

Listado de establecimientos farmacéuticos que tienen licencia para importación y/o comercialización de cannabis y sus derivados para fin medicinal y terapéutico.  Actualizado al 03/10/2023