COMUNICADO N° 036-2023
El artículo 14 del Decreto Supremo N° 016-2018-SA, Reglamento que regula la expedición del Certificado de Liberación de lote de productos biológicos: Vacunas o Derivados de Plasma Humano, establece que la ANM autoriza, mediante Resolución Directoral la distribución o uso o comercialización de VACUNAS o DERIVADOS DE PLASMA HUMANO sin expedición del certificado de liberación de lote en los siguientes casos: