Author - jarvis

COMUNICADO N° 017-2023

En relación con la vigencia de las vacunas contra la covid-19, el Ministerio de Salud (Minsa) informa lo siguiente: 1. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) hace de conocimiento a la población en general que las vacunas Comirnaty contra la covid-19 del laboratorio Pfizer, que se vienen aplicando a nivel nacional desde la emergencia sanitaria, cuentan con las correspondientes autorizaciones sanitarias otorgadas por la Digemid y cumplen con los requisitos de acuerdo a la normatividad vigente. 2. La vida útil autorizada de estas vacunas es hasta 18 meses, contados desde su fecha de fabricación según el Registro Sanitario condicional, los mismos que fueron otorgados a solicitud del titular, para lo cual presentó estudios de estabilidad que garantizan el nuevo tiempo de vida útil correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 16 del D.S. N° 002-2021-SA que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos. 3. Estos cambios también han sido autorizados por otras Autoridades Reguladoras de Medicamentos como la Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (FDA, por sus siglas en inglés), Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) y Health Canadá. 4. El Minsa, a través de la Digemid, reitera su compromiso con la vacunación y garantiza la aplicación de vacunas de calidad, seguras y eficaces en todos los establecimientos de salud del país.

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Decreto Supremo N.° 004-2023-SA

Aprobar el Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, que consta de catorce (14) capítulos, cincuenta (50) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y ocho (8) anexos, que forma parte del presente Decreto Supremo.

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Aprueban reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados

El Estado garantiza su acceso exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos, promoviendo su uso racional A través del Decreto Supremo N° 004-2023-SA fue aprobado hoy el reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el cual consta de 14 capítulos, 50 artículos, 14 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y 8 anexos en los cuales se detallan las autoridades competentes para el control, licencias, cumplimiento de las medidas de seguridad, así como indicaciones para la prescripción y tratamiento médico, entre otros aspectos.

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COMUNICADO N° 016-2023

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, a través de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso, comunica a los establecimientos farmacéuticos que comercializan medicamentos y productos biológicos que están obligados a reportar sus precios en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos (OPPF) registrados en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos (SNIPPF), lo siguiente: 1. En el marco del artículo 30° del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y la Resolución Ministerial N° 040-2010/MINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 341-2011/MINSA y la Directiva Administrativa N° 176-MINSA/DIGEMID V.01, se establece la obligación de reportar los precios al SNIPPF-OPPF. 2. Los servicios que se brindan a través del portal institucional de DIGEMID se encuentran restableciéndose progresivamente. Debido a ello, el servicio que se brinda a través del aplicativo web del OPPF, no estará disponible hasta una nueva comunicación. 3. Por lo antes mencionado, el no reporte del mes de FEBRERO 2023 no será considerado como incumplimiento de la obligación, ni para efectos de la fiscalización correspondiente. 4. Podrán efectuar sus consultas, de ser necesario, a través de: • Para droguerías y laboratorios a los correos: [email protected] y [email protected] • Para farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud (Fares) comunicarse con el Gestor del OPPF de la jurisdicción donde se ubica el establecimiento farmacéutico. A la población en general, agradeceremos su comprensión por los inconvenientes presentados.

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COMUNICADO N° 015-2023

Se comunica al público en general, que el Equipo de Productos Sanitarios de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, brindara atención a consultas telefónicas sobre notificaciones y documentos remitidos, en el siguiente horario:  Lunes, miércoles y viernes de 14:00 – 16:00 horas  Anexos: 6004 – 6376 – 6706 - 6773. NOTA: Se precisa que solo se atenderá las llamadas telefónicas a los Representantes Legales y/o Director Técnico de los establecimientos farmacéuticos acreditados en la base de datos institucional de establecimientos farmacéuticos.

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COMUNICADO N° 014-2023

En relación con la vigencia de las vacunas contra la covid-19, el Ministerio de Salud (Minsa) informa lo siguiente: 1. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) hace de conocimiento a la población en general que las vacunas Comirnaty contra la covid-19 del laboratorio Pfizer, que se vienen aplicando a nivel nacional desde la emergencia sanitaria, cuentan con las correspondientes autorizaciones sanitarias otorgadas por la Digemid y cumplen con los requisitos de acuerdo a la normatividad vigente. 2. La vida útil autorizada de estas vacunas es hasta 18 meses, contados desde su fecha de fabricación según el Registro Sanitario condicional, los mismos que fueron otorgados a solicitud del titular, para lo cual presentó estudios de estabilidad que garantizan el nuevo tiempo de vida útil correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 16 del D.S. N° 002-2021-SA que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos. 3. Estos cambios también han sido autorizados por otras Autoridades Reguladoras de Medicamentos como la Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (FDA, por sus siglas en inglés), Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) y Health Canadá. 4. El Minsa, a través de la Digemid, reitera su compromiso con la vacunación y garantiza la aplicación de vacunas de calidad, seguras y eficaces en todos los establecimientos de salud del país.

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