COMUNICADO N° 010-2023

COMUNICADO N° 010-2023




COMUNICADO N° 10-2023

Comunicación sobre el suministro de información de precios (Reporte de Precios) al SNIPPF – OPPF en enero 2023

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, a través de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso, comunica a los establecimientos farmacéuticos que comercializan medicamentos[1] y productos biológicos, que están obligados a reportar sus precios en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos (OPPF) registrados en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos (SNIPPF), lo siguiente:

  1. En el marco del artículo 30° del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y la Resolución Ministerial N° 040-2010/MINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 341-2011/MINSA y la Directiva Administrativa N° 176-MINSA/DIGEMID V.01, se establece la obligación de reportar los precios al SNIPPF-OPPF.
  2. Los servicios que se brindan a través del portal institucional de DIGEMID se encuentran en mantenimiento desde el viernes 27/01/2023, por lo cual el servicio que se brinda a través del aplicativo web del OPPF no se encontrará disponible hasta nueva comunicación.
  3. Por lo antes mencionado, el no reporte del mes de ENERO 2023 no será considerado como incumplimiento de la obligación, ni para efectos de la fiscalización correspondiente; incluye el no levantamiento de las observaciones del reporte de precios previamente efectuado antes del 27/01/2023, así como la presentación o no de la comunicación de incidentes del aplicativo web de OPPF.
  4. Podrán efectuar sus consultas, de ser necesario, a través de:
  • Para droguerías y laboratorios a los correos: [email protected] y [email protected]
  • Para farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud (Fares) comunicarse con el Gestor del OPPF de la jurisdicción donde se ubica el establecimiento farmacéutico.

[1] Con excepción de agentes de diagnóstico, radiofármacos y gases medicinales.