COMUNICADO N° 010-2023
COMUNICADO N° 10-2023
Comunicación sobre el suministro de información de precios (Reporte de Precios) al SNIPPF – OPPF en enero 2023
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, a través de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso, comunica a los establecimientos farmacéuticos que comercializan medicamentos[1] y productos biológicos, que están obligados a reportar sus precios en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos (OPPF) registrados en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos (SNIPPF), lo siguiente:
- En el marco del artículo 30° del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y la Resolución Ministerial N° 040-2010/MINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 341-2011/MINSA y la Directiva Administrativa N° 176-MINSA/DIGEMID V.01, se establece la obligación de reportar los precios al SNIPPF-OPPF.
- Los servicios que se brindan a través del portal institucional de DIGEMID se encuentran en mantenimiento desde el viernes 27/01/2023, por lo cual el servicio que se brinda a través del aplicativo web del OPPF no se encontrará disponible hasta nueva comunicación.
- Por lo antes mencionado, el no reporte del mes de ENERO 2023 no será considerado como incumplimiento de la obligación, ni para efectos de la fiscalización correspondiente; incluye el no levantamiento de las observaciones del reporte de precios previamente efectuado antes del 27/01/2023, así como la presentación o no de la comunicación de incidentes del aplicativo web de OPPF.
- Podrán efectuar sus consultas, de ser necesario, a través de:
- Para droguerías y laboratorios a los correos: [email protected] y [email protected]
- Para farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud (Fares) comunicarse con el Gestor del OPPF de la jurisdicción donde se ubica el establecimiento farmacéutico.
[1] Con excepción de agentes de diagnóstico, radiofármacos y gases medicinales.