jarvis2023-02-25T00:12:38-05:00La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, a través de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso, comunica a los establecimientos farmacéuticos que comercializan medicamentos y productos biológicos que están obligados a reportar sus precios en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos (OPPF) registrados en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos (SNIPPF), lo siguiente:
1. En el marco del artículo 30° del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y la Resolución Ministerial N° 040-2010/MINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 341-2011/MINSA y la Directiva Administrativa N° 176-MINSA/DIGEMID V.01, se establece la obligación de reportar los precios al SNIPPF-OPPF.
2. Los servicios que se brindan a través del portal institucional de DIGEMID se encuentran restableciéndose progresivamente. Debido a ello, el servicio que se brinda a través del aplicativo web del OPPF, no estará disponible hasta una nueva comunicación.
3. Por lo antes mencionado, el no reporte del mes de FEBRERO 2023 no será considerado como incumplimiento de la obligación, ni para efectos de la fiscalización correspondiente.
4. Podrán efectuar sus consultas, de ser necesario, a través de:
• Para droguerías y laboratorios a los correos: [email protected] y [email protected]
• Para farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud (Fares) comunicarse con el Gestor del OPPF de la jurisdicción donde se ubica el establecimiento farmacéutico.
A la población en general, agradeceremos su comprensión por los inconvenientes presentados.