COMUNICADO N° 016-2021
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no resulta de aplicación para aquellos títulos habilitantes que ya fueron prorrogados por el plazo de un (01) año al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, por lo que sus titulares deben solicitar oportunamente la renovación y/o reinscripción de los mismos según la normatividad vigente.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID comunica que a partir del día 01 de junio del presente año, se pondrá en funcionamiento la nueva versión de la Aplicación Web del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos - OPPF.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y USO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS EN SITUACIONES DE URGENCIA O EMERGENCIA DECLARADA.
De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1497, los títulos habilitantes (autorizaciones sanitarias y certificados) cuya culminación de vigencia se hubiese producido durante el estado de emergencia nacional (Decreto Supremo Nº044-2020-PCM y ampliaciones), han sido prorrogados por el plazo de un (1) año. En ese contexto, se prorroga la vigencia de los títulos habilitantes emitidos en el marco de los procedimientos TUPA de esta Dirección General.