COMUNICADO N° 024-2020
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y USO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS EN SITUACIONES DE URGENCIA O EMERGENCIA DECLARADA.
COMUNICADO N° 021-2020
No se recomienda el uso de alcohol etílico 96% para la higiene y antisepsia de las manos
COMUNICADO N° 011-2020
De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1497, los títulos habilitantes (autorizaciones sanitarias y certificados) cuya culminación de vigencia se hubiese producido durante el estado de emergencia nacional (Decreto Supremo Nº044-2020-PCM y ampliaciones), han sido prorrogados por el plazo de un (1) año. En ese contexto, se prorroga la vigencia de los títulos habilitantes emitidos en el marco de los procedimientos TUPA de esta Dirección General.
COMUNICADO N° 008-2020
Lo que debe conocer sobre el uso de soluciones o geles que contienen alcohol
COMUNICADO N° 051-2019
Convenio de Minamata
COMUNICADO N° 028-2018
Se pone en conocimiento de los administrados, que el Ministerio de Salud, ha sido notificado con la Resolución N° 0214-2018/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; en la que confirma la Resolución N° 0583-2017/CEB-INDECOPI del 27.OCT.2017, que declaró que, constituye barrera burocrática ilegal, la exigencia de que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el artículo 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA.