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COMUNICADO N° 011-2018

Que, en los trámites de importación de productos cosméticos, productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal y artículos para bebés a través de los regímenes aduaneros especiales de envíos o paquetes postales, envíos de entrega rápida e importación simplificada, no será exigible la presentación de la Notificación Sanitaria Obligatoria o Registro Sanitario, siempre que el importador sea una persona natural, se declare que los productos sanitarios serán para uso personal y no excedan de cuatro (04) unidades por envió y tres (03) envíos en un (01) año calendario, indistintamente del tipo de producto sanitario que se importe, salvo que en el mismo Manifiesto de Carga, Manifiesto EER o Documento de Envíos Postales existan otros tipos de productos remitidos a la misma persona natural que en total superen la cantidad de las cuatro (04) unidades, debiendo precisarse que el uso de los productos sanitarios declarados para uso personal es de exclusiva responsabilidad de quien solicite su ingreso.

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