Comunicados

COMUNICADO N° 028-2018

Se pone en conocimiento de los administrados, que el Ministerio de Salud, ha sido notificado con la Resolución N° 0214-2018/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; en la que confirma la Resolución N° 0583-2017/CEB-INDECOPI del 27.OCT.2017, que declaró que, constituye barrera burocrática ilegal, la exigencia de que el personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y boticas se encuentre titulado como tal, materializada en el artículo 43 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA.

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COMUNICADO N° 011-2018

Que, en los trámites de importación de productos cosméticos, productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal y artículos para bebés a través de los regímenes aduaneros especiales de envíos o paquetes postales, envíos de entrega rápida e importación simplificada, no será exigible la presentación de la Notificación Sanitaria Obligatoria o Registro Sanitario, siempre que el importador sea una persona natural, se declare que los productos sanitarios serán para uso personal y no excedan de cuatro (04) unidades por envió y tres (03) envíos en un (01) año calendario, indistintamente del tipo de producto sanitario que se importe, salvo que en el mismo Manifiesto de Carga, Manifiesto EER o Documento de Envíos Postales existan otros tipos de productos remitidos a la misma persona natural que en total superen la cantidad de las cuatro (04) unidades, debiendo precisarse que el uso de los productos sanitarios declarados para uso personal es de exclusiva responsabilidad de quien solicite su ingreso.

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