COMUNICADO N° 014-2021
no resulta de aplicación para aquellos títulos habilitantes que ya fueron prorrogados por el plazo de un (01) año al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, por lo que sus titulares deben solicitar oportunamente la renovación y/o reinscripción de los mismos según la normatividad vigente.