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COMUNICADO N° 020-2021

Las especialidades farmacéuticas de venta sin receta médica podrán ser autorizados con la misma condición de venta, siempre y cuando se traten del mismo IFA, concentración, vía de administración y forma farmacéutica del producto y contengan la misma información en la ficha técnica, inserto y rotulados, para los procedimientos de inscripción, reinscripción y cambios de condición de venta.

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